Judicial
Burro bomba de las Farc fue un crimen de guerra y una violación a las leyes de la guerra, así lo dejó claro la JEP
En la acción ejecutada por el frente 37 de las Farc, murieron once policías. La evidencia señala que cuatro uniformados desarmados fueron asesinados y sus cuerpos incinerados.
Por utilizar a un menor de edad para un ataque terrorista, ejecutar a cuatro policías que estaban desarmados y quemar sus cuerpos, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) recalificó como un crimen de guerra por perfidia la acción ejecutada por el frente 37 de la guerrilla de las Farc en contra de la estación de policía del municipio de Cholón, Sucre, en la tarde del 12 de marzo de 1996.
En esa oportunidad, los guerrilleros cargaron un burro con explosivos y le montaron en su regazo un pesado racimo de plátanos para que paseara por las inmediaciones de la estación de Policía en Chalán. La carga explotó dejando once policías muertos. Los que intentaron salir del lugar fueron acribillados por los subversivos y, como muestra de su sevicia, incineraron dos cadáveres.
En la decisión judicial se advirtió de esta crueldad de los guerrilleros frente al adversario y un atentado a todas las normativas internacionales que protegen los derechos humanos durante el conflicto armado. La Sección advirtió que la situación de orden público en esa región de Sucre, para la década de los noventa, era bastante compleja y se había prolongado por varios años.
Por esto, se negó, por el momento, el otorgamiento de la amnistía de Gilberto Jiménez Borja, alias Rafael, quien hizo parte del grupo de guerrilleros designados para evitar que los policías recibieran apoyo de las Fuerzas Militares. La palabra final en este caso la tendrá la Sala de Definición.
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Sin embargo, en uno de los puntos más álgidos de la discusión, la Sala tuvo en cuenta el hecho que los guerrilleros que planearon y ejecutaron la acción tomaron varias medidas de precaución para evitar “daños innecesarios” contra la población civil puesto que su objetivo era atacar, exclusivamente, a los policías que se encontraban dentro de la estación y todo aquel que hiciera parte de las Fuerzas Militares.
En medio de este debate, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano presentó su salvamento de voto por no compartir muchos de los análisis hechos por sus compañeros de Sala por considerar que no se tuvieron en cuenta los agravantes ni los métodos de guerra utilizados en los ataques que se ejecutaron contra los agentes de policía.
Igualmente, advirtió que al darle el reconocimiento de crimen de guerra por perfidia se estaría legitimando, en parte, la utilización de menores en el conflicto armado, dándole, en parte, un aval al hecho que sean objetivo militar durante la confrontación. Esto, en parte, representa un desconocimiento y desprotección de los derechos humanos.
El expediente del denominado burro bomba ha generado varios debates en el interior de la JEP por las decisiones que se han promulgado. En abril pasado, la Procuraduría General le pidió a la Sala de Amnistía o Indulto recalificar el caso para expedir un concepto más garantista de los derechos de las víctimas.
En el concepto presentado ante la Sala, se señala que se presentó un estudio integral del caso y se omitieron hechos cometidos durante el ataque, entre estos, el cierre de vías de acceso al municipio y la retención de los pobladores. Así como los daños ocasionados a las estructuras de la Alcaldía de Chalán, el colegio, el centro de salud y las viviendas aledañas.
Para el delegado del Ministerio Público, la Sala de Amnistía no estudió que en la ejecución de estos ataques se presentara una infracción del principio de humanidad, señalando que se trató de una conducta con efectos y daños colectivos al municipio de Chalán y a la población civil, y no solamente se puede hablar del tema de la estación de policía o los miembros de la fuerza pública que fallecieron en el atentado terrorista.
En la petición que fue presentada ante la JEP se señala que se deben analizar más minuciosamente este tipo de casos en los que se puede presentar una macrovictimización, pues entender que sólo los policías fueron objeto de ataque limita la posibilidad de comprender que la población civil en su conjunto también fue víctima, de ahí que el homicidio ordinario fue agravado por sus fines terroristas.
Para la Procuraduría, el análisis global de los hechos permitirá que el concepto de víctima sea lo más amplio y garantista, haciendo posible que los reconocimientos y acreditaciones se den no solo a los familiares de los policías asesinados, sino a la población perjudicada por el ataque terrorista. También solicitó que el caso se estudie bajo las luces del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo, que armoniza las convenciones de La Haya y Ginebra, lo cual permitirá analizar lo ocurrido a partir de los principios de permisión (derivados de la ventaja militar de una operación), y protección (que se desprenden de la distinción) que incluyen precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad militar, que no fueron previstos por la JEP.
Contrario a lo dicho por la JEP, para la Procuraduría sí se puede inferir tanto la eventual existencia de una función continua de combate por parte de los policías, como una ventaja militar concreta y directa, derivada de la presencia de armamento de largo alcance (12 fusiles Galil, cinco revólveres calibre 38) en el comando, lo cual convertiría a los policías de esa estación en objetivo militar.
“Al reducir la magistratura el análisis al principio de distinción, sin evaluar los fines o propósitos militares perseguidos con el ataque –ventaja militar– en virtud del conflicto armado, podría perder competencia material la JEP y la investigación le correspondería a la justicia ordinaria”, advierte uno de los apartes de la petición.
En abril de 2015, José Joaquín Medina Posada, alias Tulio, fue condenado a 40 años de prisión por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado. En el fallo, emitido por el juzgado especializado de Sincelejo, se advirtió que la guerrilla de las Farc utilizó como un arma de guerra a un animal. “Este atentado estaba cantado desde diciembre de 1995 cuando la guerrilla se metió al pueblo y hostigó la estación de Policía. Por suerte los agentes repelieron el ataque”.