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“Cadena perpetua es populismo”: magistrada ponente, Cristina Pardo
La Corte Constitucional tumbó la reforma que buscaba que violadores y asesinos de niños pagaran con cadena perpetua sus crímenes. La decisión suscitó una álgida polémica. La magistrada Cristina Pardo explica los argumentos.
La Corte Constitucional le dio este jueves la estocada final a una de las iniciativas bandera del Gobierno del presidente Iván Duque: castigar con cadena perpetua a violadores y asesinos de menores.
Detrás del hundimiento está la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien, amparándose en la dignidad humana como derecho y rechazando el populismo punitivo, planteó no darle “luz verde” a la propuesta.
Los argumentos fueron acogidos por la mayoría de sus colegas magistrados. La decisión ha desencadenado una verdadera tempestad en el país. SEMANA conversó con la magistrada Pardo, quien explicó sus razones para haber elaborado una ponencia que terminó, al ser apoyada por su compañeros de sala tumbando la pena de cadena perpetua.
SEMANA: ¿Cuáles fueron los argumentos para tumbar la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia?
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Cristina Pardo: El argumento principal que tuvo la Corte Constitucional para tomar la decisión en relación con la pena de cadena perpetua por delitos contra la vida y la integridad sexual cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes tuvo que ver con la afectación de un eje axial de la Constitución, de un valor fundante en nuestro Estado social de derecho, que es la dignidad humana. La Corte consideró que una pena de cadena perpetua podría ser un tema cruel, inhumano y degradante, más en las condiciones de nuestro sistema carcelario, porque le impide a la persona resocializarse, reintegrarse a la sociedad. También consideró que había un retroceso en la humanización del derecho penal, en la humanización de las penas. Por esa razón se afectaba y se sustituía a la Constitución. No podía entenderse la misma, porque no garantizaba de la misma manera la dignidad humana como proyecto original de la Constitución Política. Esa fue la razón fundamental.
SEMANA: Magistrada Pardo, el presidente Iván Duque, tan pronto se conoció la decisión, afirmó que hay más garantías para los victimarios que para las víctimas. El ministro de Justicia ha dicho lo mismo. ¿Qué les responde?
C.P.: Sobre ese punto quiero explicar y dejar claro que la Corte, en lo más mínimo, ha dejado de considerar los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Ni la circunstancia de que el artículo 44 de nuestra Constitución dice que sus derechos son prevalentes. Lo que sucede es que no había pruebas o evidencias que demostraran que la pena de cadena perpetua realmente protegía a los niños. No está demostrado, no hay pruebas contundentes que muestren que los niños estarían más protegidos. Los delitos contra niños, niñas y adolescentes, delitos contra su vida y especialmente contra su integridad sexual se cometen usualmente en el seno de la familia, en el ámbito doméstico. En esas circunstancias, entre más grave es la pena, y más si es de cadena perpetua, se hace más difícil que los familiares denuncien. Más bien, la gravedad de estas conductas pareciera disuadir la denuncia y, en esas circunstancias, es más difícil perseguir ese tipo de delitos.
SEMANA: Magistrada, pese a la inconstitucionalidad, el Gobierno insiste en el tema...
C.P.: Debemos entender que hay otras políticas públicas que pueden proteger a los niños. El sistema educativo debe acogerlos. Colombia tiene un sistema vigoroso de protección de los menores en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los defensores de familia.
SEMANA: ¿Tumbar la cadena perpetua no se traduciría en un posible aumento de las agresiones contra menores?
C.P.: Insisto: no hay evidencia de que la cadena perpetua proteja más a los niños. Incluso, puede ser una causa para que los delitos contra ellos queden impunes.
SEMANA: ¿En Colombia no podría haber más adelante cadena perpetua contra violadores de niños? ¿Esta decisión de la Corte Constitucional evita que a futuro prospere esta iniciativa?
C.P.: Pues lo que hizo esta vez la Corte fue revisar concretamente la medida de cadena perpetua para delitos contra la vida y la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Pero, en general, también se refirió a que una pena que impide que la persona se resocialice viola y desconoce un principio clave de la Constitución que es la dignidad humana.
SEMANA: ¿Hay populismo punitivo con la cadena perpetua?
C.P.: La Corte Constitucional, desde hace varios años, casi desde 1998, viene denunciando un estado de cosas inconstitucional, sobre todo en el sistema carcelario, y ha puesto en evidencia que esto no es solo un tema de cupos carcelarios, que ya no cabe más gente. Tiene también que ver con una política criminal adoptada por el Congreso; y medidas como estas reflejan una política criminal incoherente que responde también a cierto tipo de populismo, en donde se busca cómo satisfacer cierta preocupación que tiene el público por la comisión de ciertas fallas, de ciertos delitos, pero en realidad no está claro que ese tipo de medidas combatan la delincuencia.
SEMANA: Hubo tres salvamentos de voto. Tres magistrados no estuvieron de acuerdo con la decisión. Para que la gente lo entienda mejor, ¿qué argumentaban ellos?
C.P.: Cuando la Corte examina reformas constitucionales, tiene unas restricciones, porque no está confrontando la reforma constitucional con la Constitución misma, sino que está examinando si afectan o no los valores axiales de la Constitución. Algunos magistrados no estuvieron de acuerdo con ese punto. Pero también hubo argumentos de tipo procesal que señalaban que la demanda no era suficientemente buena como para demostrar que se estaba sustituyendo algún eje axial de la Constitución.
También consideraron que la reforma constitucional preveía que la medida de la cadena perpetua podría ser revisable después de 25 años. Esos fueron los argumentos, pero la Corte, por mayoría, insistió en que el hecho de que la cadena perpetua fuera revisable no hacía que no se afectara ese eje axial de la Constitución que está en la dignidad humana, pues era una posibilidad real que muchas personas iban a cumplir esa condena en Colombia, lo cual, le repito, afecta a estas personas con una pena cruel, inhumana y degradante, más en las condiciones de nuestro sistema carcelario. Y se consideró un retroceso en materia de humanización de la política criminal. Desde 1910, en Colombia, no existe la pena de muerte. En 1991 se prohíbe la cadena perpetua.
SEMANA: Hoy se condena a una persona a 60 años de prisión. ¿Por qué no una cadena perpetua si tenemos condenas de este tipo?
C.P.: Es que ese es exactamente el punto. Algunos académicos consideran que hay algo que se llama cadena perpetua de facto, de hecho. Aunque no exista esta pena en Colombia, una pena de ese monto en cabeza de una persona de esa edad es casi igual.
SEMANA: Magistrada, con todo el respeto, si un caso de violencia le ocurriera a alguien cercano a usted, ¿sigue pensando que la cadena perpetua no es ideal?
C.P.: Yo sigo creyendo que la cadena perpetua desconoce la dignidad humana. Considero que todos los ciudadanos son libres, autónomos, tienen capacidad de resocialización y deben tener la oportunidad de rehacer una vida en sociedad.
SEMANA: Eso significa que no está de acuerdo si el caso le ocurriera a alguien cercano a usted.
C.P.: No tiene nada que ver si es cercano a mí o no. Es una posición general.