NACIÓN
Prisión perpetua para violadores: ¿Qué pasará con Garavito y Uribe Noguera?
Los condenados por estos delitos podrían beneficiarse de un principio de favorabilidad, es decir, que las sentencias sean revisadas cada 25 años.
Este jueves, la plenaria del Senado aprobó, en último debate, el proyecto para reformar el artículo 34 de la Constitución para permitir, por primera vez en la historia del país, que violadores y asesinos de niños sean condenados a cadena perpetua.
La medida, sin embargo, no aplicará en casos en que la justicia ya haya procesado a una persona por delitos sexuales contra menores de edad, como Luis Alfredo Garavito y Rafael Uribe Noguera. O sea que la cadena perpetua para violadores de niños no será retroactiva.
Abogados penalistas y constitucionalistas consultados por SEMANA explican que la medida no afectaría las penas que ya pagan personas halladas culpables, tanto en casos emblemáticos como en otros procesos en que los jueces ya emitieron decisiones.
Sin embargo, algunos legistas advierten que, al ser aprobada la cadena perpetua para violadores de niños, los condenados por estos delitos podrían beneficiarse de un principio de favorabilidad, es decir, que las sentencias sean revisadas cada 25 años.
Esto podría llevar a que Luis Alfredo Garavito y Rafael Uribe Noguera, entre otros, puedan ser condenados a cadena perpetua al cumplirse ese tiempo de espera y en caso de que busquen rebajar sus condenas.
La medida, entonces, no es retroactiva, pues en el ámbito del derecho penal una norma que tenga efectos drásticos, como esta, nunca podrá ser aplicada hacia atrás para afectar a una persona ya condenada, por lo que aplicaría solo a partir de su entrada en vigencia.
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Vale aclarar que la Corte Constitucional no estudia de manera automática las decisiones de este tipo, sino que lo hace solo si llegan demandas.
Ante esto, expertos anticipan una oleada de demandas, por lo que sí sería revisado por la Corte, que al final solo podrá pronunciarse por errores de forma —no de fondo—, lo que prácticamente significa que si el acto legislativo toca la estructura de la Constitución, sí puede ser modificado por el alto tribunal.