Martha Liria Sepúlveda
Martha Liria Sepúlveda | Foto: Imagen tomada de Twitter / @lluevelove

Nación

Lo último: cancelan el procedimiento de eutanasia a Martha Liria Sepúlveda

Así lo definió el Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol.

9 de octubre de 2021

El Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor), encargada de realizar el procedimiento de eutanasia, definió de manera unánime que el caso de Martha Liria Sepúlveda no cumple con el criterio necesario para llevar a cabo el procedimiento, por lo que informó que este no se realizará el próximo domingo como estaba previsto.

“Según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021″, señaló la IPS a través de un comunicado.

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De acuerdo con los expertos, la decisión de cancelar el procedimiento se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, que le asigna al Comité Científico Interdisciplinario la función de revisar el trámite de solicitud y el procedimiento eutanásico completo.

En ese sentido, después de revisar que no existiera ninguna situación que afecte el desarrollo de un procedimiento de este tipo, el comité definió que en el caso de Martha Liria Sepúlveda “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considera en el primer comité”, agrega el comunicado.

Martha Liria Sepúlveda, de 51 años de edad, padece una enfermedad denominada esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Se trata de una enfermedad de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios, y que afecta a cinco personas de cada 100.000 en el mundo.

La mujer, residente en la ciudad de Medellín, sería la primera persona en Colombia en acceder al derecho a la muerte digna de acuerdo con la sentencia C-233 que fue expedida por la Corte Constitucional el pasado 23 de julio, que amplió la definición de dicho derecho.

Cabe recordar que a finales del pasado mes de julio, la Corte Constitucional de Colombia amplió los requisitos para acceder y practicar la eutanasia en el único país de América Latina donde está despenalizada. En la región solo Colombia despenalizó ese procedimiento en 1997.

En ese momento, seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia. Hasta ahora este tipo de procedimientos solo se aplicaban desde 1997 a pacientes terminales.

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No obstante, la Corte Constitucional decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico bajo “el consentimiento libre e informado” del enfermo.

“El sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que (...) sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad”, añadió la sentencia. Por esa razón, los magistrados exhortaron al Congreso para que legisle sobre la eutanasia “con miras a eliminar las barreras aún existentes”. 

“El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”, agregó la Corte Constitucional.

Finalmente, es importante resaltar que el Ministerio de Salud reguló en 2015 la eutanasia para pacientes con enfermedades terminales, que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse al procedimiento y bajo supervisión de un comité médico, pero aún quedan vacíos que impiden el cumplimiento de ese mandato en el país.