Judicial

Carlos Robayo Rincón, entrenador de ciclismo femenino, fue absuelto de violencia intrafamiliar. ¿Qué concluyó el juez?

En 2019, la ciclista Lilibeth del Carmen Chacón García lo denunció por haberla golpeado. Sin embargo, el despacho judicial no encontró evidencia.

Redacción Semana
19 de enero de 2024
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar | Foto: GettyImages/iStock/Gan Chaonan

Después de varios años de juicio Carlos Jhoann Robayo Rincón, reconocido entrenador de ciclismo femenino, recibió el veredicto: inocente. El juez quinto penal municipal con función de conocimiento de Bogotá no encontró pruebas que lo vincularan con el delito de violencia intrafamiliar. La justicia acogió las tesis de la defensa, liderada por el reconocido abogado César Vargas, especialista en derecho penal y magíster en criminología y ejecución penal.

“Debemos hacerle seguimiento a este tipo de casos en el país. Es importante verificar cifras y hacer un estudio criminológico de cara a establecer el uso de la administración de justicia por motivos diversos a la comisión del delito como tal, situación que instrumentaliza tanto a la judicatura, pero también las víctimas se invierten y son los procesados quienes terminan siendo afectados con su imagen y buen nombre sin contar con el daños que se le hace a los menores”, dijo Vargas.

Los hechos que centraron el proceso penal se registraron el 23 de octubre de 2019, cuando la entonces compañera de Robayo Rincón, la ciclista Lilibeth del Carmen Chacón García lo denunció por haberla golpeado en repetidas oportunidades en el apartamento en el que vivía, ubicado en el norte de Bogotá.

Según reza la denuncia, Robayo Rincón, dentro del inmueble, la insultó y golpeó con un cinturón en sus piernas. Igualmente, la tomó del pelo y la arrastró por el apartamento. La golpiza cesó -resalta la denuncia- gracias a la intervención de la niñera.

Sin embargo, teniendo en cuenta los elementos probatorios, el despacho judicial llegó a la conclusión que “no se pudo probar en juicio oral (que) la señora Lilibeth del Carmen Chacón García fuera agredida por algún miembro de su núcleo familiar, máxime existiendo una medida de protección negada debido a la inexistencia de ese vínculo familiar”.

Igualmente, se reseñó que fue imposible certificar los hechos que motivaron a que se le dieran seis días de incapacidad a la ciclista, pues no se llegó evidencia suficiente que permitiera inferir la misma se había emitido por una golpiza o algo similar.

“Tampoco se pudo probar la afectación al bien jurídico tutelado por el legislador como la humanidad y la armonía familiar y mucho menos la responsabilidad del acusado, pues una vez finalizado el juicio oral se desconoce cuál fue el motivo de esa lesión que originó los seis días de incapacidad, máxime que la misma pudo tener muchos orígenes no necesariamente la actividad agresiva por parte de la acusada” (sic), precisa otro de los apartes del fallo absolutorio.

Finalmente, se advierte que pese a las acciones de la Fiscalía la denunciante no se presentó a las audiencias de juicio a rendir su declaración y tampoco pudo ser ubicada, lo que afectó -según indicó el juzgado- la garantía de los principios de “verdad, justicia y la reparación. Aun así intentó introducir conforme a los lineamientos de la Corte la denuncia y la noticia criminal con testigos de referencia, sin embargo, la misma fue negada por este despacho”.

Incluso, la misma Fiscalía en sus alegatos indicó que debido a la no comparecencia de la denunciante nunca se pudo atribuir la responsabilidad del acusado, ya que no existió alguien que pudiera atribuir la información sobre el autor de la lesión o los hechos que motivaron la incapacidad médica. “Se desconoce cómo se lesionó la señora Lilibeth Chacón, o quién la lesionó”.

“Es claro -añade el fallo- que, al no comparecer la víctima a las diligencias a rendir su testimonio se impidió conocer efectivamente estas circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así las cosas, sin el testimonio de la víctima, es imposible considerar (...) pues con las pruebas mencionadas previamente, no se derrumba la presunción de inocencia que cobija al acusado, vuelve y se repita por la falta de testimonio del testigo principal del cargo, que es la víctima” (sic).