Nación
Cartagena no tendrá estado de conmoción interior, Consejo de Estado rechazó la tutela
Los demandantes buscaban que se declarara la situación por los graves problemas de seguridad y sicariato.
En este sentido se señala que si bien los actores consideran que se les están violando varios derechos fundamentales, lo cierto es que, de comprobarse que los hechos narrados están vulnerando alguna garantía, ella se adecúa a la seguridad pública, que está enlistada en los derechos e intereses colectivos.
Debido a esto se indica que el caso no reúne las circunstancias que, excepcionalmente, permiten al juez de tutela asumir el conocimiento de acciones jurídicas de amparo constitucional como esta, aunque no se reúnan los requisitos de procedibilidad.
“(...) el requisito sobre que la pretensión este dirigida a la protección del derecho fundamental y no el colectivo, no puede tenerse como acreditado, pues claramente una orden como lo es que el Presidente de la República evalúa la opción de declarar el Estado de conmoción interior, implicada una medida de orden general para todos los habitantes del Distrito de Cartagena, por lo que no puede entenderse como una pretensión exclusivamente para el amparo de las garantías subjetivas de los actores”, precisa la decisión.
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En otro de los apartes se indica que no existe una conexidad o afectación directa de los derechos fundamentales amenazados que se encuentran citados en la tutela por parte de la demanda. “(...) lo cierto es que no expusieron hechos puntuales en los que la problemática de orden público les representó un menoscabo a sus garantías subjetivas”.
En la acción judicial presentada por Alcides Arrieta Meza y Erick Urueta Benavides se señala la necesidad de decretar la conmoción interior para proteger los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad personal y propiedad. Con base en la ejecución de delitos ha aumentado exponencialmente en los últimos meses en la “ciudad amurallada”.
En este sentido, se le pide a la Presidencia de la República que ordene este estado de conmoción interior en todo el territorio y, de no hacerlo, se ordene la intervención inmediata del orden público en la capital del Bolívar, cumpliendo así sus funciones constitucionales y legales.
Y es que, de acuerdo con los tutelantes, para nadie es un secreto que en Cartagena se han reportado altos índices en materia de homicidios por medio de la modalidad de sicariato y hurto, “lo cual amenaza y vulnera los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la honra, los bienes, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de locomoción, afectando el orden público y la convivencia”.
Para mostrar un ejemplo, en lo corrido de 2022 se han registrado 150 homicidios, lo que representa un aumento del 91 % de estos actos violentos en la ciudad, si se hace la comparación con cifras de años recientes. Igualmente, el hurto a personas ha presentado un aumento exponencial teniendo en cuenta las estadísticas judiciales.
“La situación se ha salido de control y ya es imposible neutralizar con los mecanismos ordinarios, tal como lo reconoce el alcalde (William Dau) en la solicitud realizadas por el presidente de la República”, advierte la tutela. En este sentido, se considera que la asistencia militar por sí sola no soluciona los problemas de la ciudad y es necesario tomar medidas más severas “que permitan enfrentar la ola delincuencial”.
Las cifras del mes de junio revelan que “la situación se ha salido de control y amenaza con tomar una curva de no retorno; de no tomar medidas extraordinarias, 170 homicidios, se suman en lo que va corrido del mes de junio”. Igualmente se pone de presente el constante enfrentamiento entre las bandas que buscan el control del microtráfico en la ciudad y que “para los efectos criminales han venido reclutando a miembros de la delincuencia común y empobrecido”.
Teniendo en cuenta la situación extrema en Cartagena que pone en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia, se le pide al Consejo de Estado que le otorgue las facultades extraordinarias al presidente de la República para que declare la conmoción interior como se detalla en el artículo 213 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994.