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Caso Arboleda vs Colombia: ¿se abre la puerta para que aforados condenados desde el año 2000 reclamen doble instancia?

SEMANA consultó a varios abogados expertos en derecho penal e internacional para entender la importancia de la orden de la Corte IDH a Colombia en el caso del exministro Arboleda.

Redacción Semana
24 de noviembre de 2024
Nancy Hernández, presidente de la Corte IDH.
Nancy Hernández, presidente de la Corte IDH. | Foto: Nancy Hernández, presidente de la Corte IDH.

Un nuevo debate jurídico se acaba de abrir en Colombia, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó al Estado revisar la condena contra el exministro de Comunicaciones de Ernesto Samper, Saulo Arboleda, por no garantizarle la doble instancia en el proceso que avanzó en su contra por las irregularidades en la adjudicación de unas emisoras.

Apenas se conoció la decisión en la tarde de este viernes 22 de noviembre, expertos juristas en derecho penal e internacional, centraron la discusión sobre las posibilidades que abriría esa decisión para que los aforados condenados desde el 2000, año en que fue condenado Arboleda, pueda pedir la revisión de sus procesos teniendo en cuenta que también fueron sentenciados bajo una primera y única instancia.

La Corte IDH consideró que el Estado colombiano violó las garantías del exministro de Comunicaciones.
La Corte IDH consideró que el Estado colombiano violó las garantías del exministro de Comunicaciones. | Foto: COLPRENSA

El abogado Franciso Bernate aseguró que la orden de la Corte Interamericana a Colombia era “previsible”, teniendo en cuenta que en la Constitución Política se cometió el error de no crear una doble instancia para los aforados que tuvieran casos pendientes con la justicia. Y su premonición fue una “situación caótica” sobre los casos que ahora pedirán esa instancia que nos les garantizó durante el proceso.

Para Bernate, ese escenario implica desafíos: “Se debe habilitar el espacio para que todos los condenados por la Corte Suprema puedan apelar sus condenas. Se debe abrir el debate de si eventualmente, por esta decisión todos esos casos estarían incluso prescritos”.

Francisco Bernate
El abogado penalista Francisco Bernate | Foto: Catalina Olaya

Uno de esos casos que podría pedir revisión de segunda instancia sería el de la cuestionada excongresista Yidis Medina, quien fue condenada por el escándalo de la ‘Yidispolítica’, los sobornos que se habrían Dao por parte de funcionarios del Gobierno Nacional para que cambiara su voto a favor del proyecto que permitió la reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

El exministro de Comunicaciones fue condenado a 54 meses de prisión por autorizó la concesión de una emisora en Cali por sugerencia del entonces ministro de Minas, Rodrigo Villamizar. En ese momento solo existía en el ordenamiento jurídico para aforados la primera instancia, pero en el año 2020, la Corte Constitucional abrió esa puerta con el caso del exministro de Agricultura de Álvaro Uribe, Andrés Felipe Arias, condenado por el escándalo de Agro ingreso Seguro.

¿Qué dijo el Estado colombiano frente a esta decisión?

La Agencia Jurídica del Estado por medio de un comunicado confirmó que atacará la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs Colombia, entre eso, los 10 mil dólares que pidió sean reconocidos por “daño inmaterial”.

Así mismo, confirmó que “Si bien, la Corte IDH resaltó que Colombia ha venido transformando su ordenamiento jurídico para brindar garantías e impugnar la sentencia condenatoria de los aforados constitucionales, como el Acto Legislativo 01 de 2018 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso concreto no se ofreció un recurso que permitiera la revisión de la condena de Saulo Arboleda para la época de los hechos, por lo que declaró la responsabilidad internacional de Colombia”.