DECISIÓN
El caso de Jaime Garzón fue declarado crimen de lesa humanidad
Para la Fiscalía, el homicidio del humorista se ordenó como parte de una persecución sistemática contra todos aquellos que, por su labor humanitaria, fueron considerados colaboradores de grupos insurgentes.
Las súplicas de Marisol Garzón, hermana del periodista Jaime Garzón, fueron escuchadas. En una trascendental decisión, la Fiscalía declaró que el asesinato del humorista, ocurrido el 13 de agosto de 1999 en Bogotá, fue un crimen de lesa humanidad.
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Para tomar esta decisión, el ente acusador tuvo en cuenta el contexto en el que se produjo el homicidio de Garzón. Precisó que la doctrina militar establecida para la época de los hechos tenía como objetivo combatir al enemigo interno, que era la subversión. Según la entidad, para lograr resultados en su lucha, la fuerza pública se alió con grupos paramilitares y desplegó operaciones tendientes “a perseguir y exterminar a la guerrilla, cometiendo graves violaciones a los derechos humanos y victimizando a defensores de derechos humanos”.
Precisamente, el humorista hizo parte de este grupo, pues él actuaba como intermediario para lograr la liberación de personas secuestradas por grupos subversivos. Así, según la Fiscalía, el homicidio de Garzón no se produjo porque tuviera enemigos personales, sino porque “fue considerado en los informes de inteligencia del Ejército una persona que por sus labores humanitarias a favor de la paz con los grupos insurgentes, estaría favoreciendo dichos grupos”.
“De lo precedente se infiere que el modus operandi común a los homicidios de defensores de derechos humanos consistió en que miembros de la fuerza pública, escudados en su lucha contrainsurgente, declararon objetivo legítimo a defensores de derechos humanos, con ocasión de su labor o por tener una postura crítica frente a sectores oficiales, información transmitida al máximo jefe de las AUC, Carlos Castaño Gil, quien ordenó a la banda sicarial la ‘Terraza‘ ejecutar el homicidio”, señaló el ente acusador.
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Por estas razones, se determinó que había la suficiente evidencia para sostener que el crimen se cometió como consecuencia de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, por lo que “en atención al carácter inalienable de los derechos violados, la gravedad de los hechos, el derecho de las víctimas y la obligación de investigar y juzgar a los presuntos responsables por parte del Estado, este despacho declarará la imprescriptibilidad de la acción penal”.
Específicamente, el despacho resolvió “declarar que la conducta penal del homicidio perpetrado en la humanidad de Jaime Hernando Garzón Forero en hechos acaecidos el 13 de agosto de 1999, se categoriza como un delito de lesa humanidad”.
Por este crimen, que es uno de los más emblemáticos en la historia de Colombia, fue condenado el extinto jefe paramilitar Carlos Castaño. Actualmente están siendo judicializados el ex subdirector del DAS José Miguel Narváez y el coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo, quienes se habrían aliado con las AUC en la ‘lucha subversiva’ para ordenar el homicidio de Garzón.
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