JUSTICIA

Beneficios de la paz para Maza Márquez desatan choque de trenes

Los magistrados de la Sala de Casación Penal acaban de desautorizar a sus inferiores de primera instancia y reclaman la competencia para determinar si el caso del exdirector del DAS fue cometido en el marco del conflicto armado. "En la JEP no se pueden lavar los crímenes de Pablo Escobar", dice la CEJ.

21 de noviembre de 2018
| Foto: Archivo particular

El futuro de la sentencia a 30 años de cárcel al general (r) Miguel Maza Márquez se acaba de convertir en el centro de una discordia judicial que involucra a tres tribunales: la Jurisdicción Especial para la Paz, la sala especial de juzgamiento de la Corte Suprema y la Sala de Casación Penal.

Los acuerdos de paz con las Farc abrieron una puerta para que los condenados por la Corte Suprema de Justicia -que no sean combatientes- pero hayan actuado en el marco del conflicto puedan pedir dos cosas: la revisión de sus sentencias o la sustitución de sus penas por unas que se ajusten al tope de ocho años de restricción de la libertad que impone la justicia transicional. Las reglas en el fondo están claras: si es para revisión de sentencias será la misma Sala de Casación la que actúe; si lo que se busca es la sustitución de la pena, la competencia la tiene la JEP. 

El lío surgió a la hora de determinar quién administra esa puerta de entrada a cualquiera de los dos beneficios. Y el caso que abrió los interrogantes es el de Maza Márquez, quien responde por el magnicidio del caudillo liberal Luis Carlos Galán, una de las muertes más dolorosas que ha vivido el país. 

El exdirector del DAS manifestó su voluntad de someterse a la jurisdicción de paz. Y frente a este compromiso, una primera decisión fue proferida el 7 de noviembre por la sala especial de la corte, que hizo varias precisiones.  

Primero, que el general (r) manifestó su voluntad de sometimiento en calidad de agente de Estado, no como miembro de la fuerza pública, para acceder a los beneficios de la paz. Segundo, que el expediente que terminó en condena debía ser enviado a la Jurisdicción Especial para la Paz para que sea allí en donde se determine si Maza Márquez tiene algún derecho a los beneficios de la paz, teniendo en cuenta que los hechos por los que fue condenado están relacionados con sus nexos con uno de los principales actores de violencia en Colombia, las AUC del Magdalena Medio.

En contexto: Con las reglas de la paz, el Gordo García quiere tumbar su sentencia

La decisión causó de inmediato ampolla en sus superiores y a través de un nuevo pronunciamiento acaban de desautorizarlos. ¿La razón? Para los magistrados de la Sala de Casación Penal, la determinación de si los hechos por los que fue condenado Maza Márquez tienen o no relación con el conflicto armado les corresponde. 

Sin pronunciarse de fondo, la Corte Suprema acaba de pedirle a la JEP que le devuelva el expediente de Maza Márquez al considerar que la relación entre la conducta cometida y el conflicto armado "es un tema de competencia privativa y excluyente de la Sala de Casación Penal que dictó el fallo que se encuentra ejecutoriado".

El punto no es menor. Lo que pelean los magistrados es tener la competencia decisoria a la hora de poner a andar cualquier estudio frente a un aforado que haya sido sentenciado y que no sea excombatiente. Una vez se surta este trámite, dice el nuevo auto, ahora sí la JEP podrá determinar si son procedentes beneficios diferentes a la revisión de la sentencia. Esto significa, que la jurisdicción especial podrá solo hasta entonces determinar si concede el beneficio de sustitución de la sentencia, lo que significa que en un trato igualitario con los demás actores del conflicto puede ser hasta de 8 años de privación de la libertad. 

"La Sala Especial de juzgamiento desconoció la competencia privativa y excluyente de la Sala de Casación Penal de la Corte para decidir sobre los procesos surtidos contra aforados constitucionales que tienen sentencia ejecutoriada", dice la nueva decisión, con la que el balón pasa a manos de la JEP. Y ahora serán los magistrados de la justicia transicional los que deciden si acatan o plantean un conflicto de jurisdicción que se resuelve en la Corte Suprema de Justicia. 

Le recomendamos: Se desbloquea la corte: elegidos los nuevos jueces y fiscales de los aforados

La JEP hasta ahora no ha emitido ninguna decisión respecto a si acepta o no la solicitud de sometimiento de Maza Márquez. Pero antes de que lo hagan, tendrán que estudiar la decisión que acaba de emitir la Sala de Casación Penal de la Corte para que les devuelvan el expediente del exdirector del DAS, que tanto interés nacional concentra. 

"Mafia, no conflicto"

Simultáneo al calor de este debate, la Corporación Excelencia en la Justicia y la Procuraduría emitieron conceptos que anticipan el siguiente round. ¿El asesinato de Luis Carlos Galán es un crimen cometido en el marco del conflicto?

La Procuraduría respondió que no. Y por ello le pidió a los magistrados de la Sala De Definición de Situación Jurídica de la JEP que se declaren incompetentes para conocer de la solicitud de sometimiento. En un documento firmado por el jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo, aseguran que se debe declarar improcedente la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada de Maza, y se debe regresar el expediente a la jurisdicción ordinaria. Específicamente hace referencia al juez de Control de Garantías vigila el cumplimiento de la condena a 30 años de prisión por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

"La reconstrucción histórica y judicial de los hechos da cuenta de un magnicidio que pretendía beneficiar las aspiraciones políticas personales de un aspirante presidencial, en un caso, y facilitar y eliminar los obstáculos para continuar con la actividad de narcotráfico en el otro. Es decir, se trató de la comisión de un delito común de repercusiones históricas y políticas no menores, pero sin relación alguna con el conflicto armado", dice el Ministerio Público.

En contexto: General (r) Montoya da la cara a la JEP

En el mismo sentido se pronunció la Corporación Excelencia en la Justicia, quien coadyuvó el concepto del Procurador, y aseguró que la JEP no puede ser el lugar donde se pretendan lavar los crímenes de Pablo Escobar y sus socios. Además de pedirle a la JEP que desestime "por improcedente e irregular la extemporánea solicitud de Maza Márquez", también solicitaron que se haga lo propio con la de Alberto Santofimio Botero, también condenado por estos mismos hechos. "Para la CEJ, la petición de ambos condenados, pretende evadir el rigor de la condena impuesta por la justicia ordinaria por esta misma vía espuria", aseguró el director de esta corporación Hernando Herrera Mercado.