PROCESO

Caso Petro: tutela sí es procedente

Con una votación de 20 votos contra cinco el Consejo de Estado definió el tema de forma y estudia ahora el de fondo.

25 de febrero de 2014
| Foto: SEMANA.

Tras un largo debate este martes se zanjó la deliberación al interior de la Sala Plena del Consejo de Estado acerca de si la acción de tutela era el mecanismo adecuado para proteger los derechos fundamentales de Gustavo Petro, frente a la decisión de la Procuraduría de destituirlo e inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por 15 años.

La discusión estuvo centrada en si la acción de tutela era el mecanismo adecuado para proteger los derechos fundamentales de Gustavo Petro, en vez de instaurar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual se podría decretar igualmente la suspensión del fallo.

Con una votación de 20 votos a favor de la procedencia y cinco en contra, el caso Petro logró sostenerse para un estudio de fondo. Es decir, en caso de que el Consejo de Estado hubiese decretado la improcedencia, todo el procedimiento se caía por una mera formalidad.

Ahora empezará el debate de fondo de la ponencia realizada por el magistrado Guillermo Vargas Ayala que en su momento reveló Semana.com. Esta es favorable a Petro y revela los duros cuestionamientos a los peritos de la Procuraduría en todo el proceso.

Estos funcionarios del Ministerio Público fueron designados para realizar el análisis de impacto ambiental de los días que se presentó y entró en operación en nuevo esquema de basuras de la capital. Como se sabe este terminó por configurar el tercer cargo por el cual fue sancionado el alcalde mayor.

En ese entonces muchos bogotanos se quejaron de la improvisación del Distrito que implicó que no se recogieran las basuras con la frecuencia usual -mientras estas se acumulaban en las esquinas y las zonas verdes- y que cientos volquetas debieran oficiar como camiones recolectores, ante la ausencia de la flota vehicular adecuada.

Según la ponencia que estudia la Sala Plena del Consejo de Estado, se calificó las apreciaciones de los peritos de la Procuraduría como “imprecisas y confusas” y señala que no tienen la claridad ni la precisión que exige el ordenamiento jurídico.

Respecto de las pruebas documentales, relacionadas con las advertencias de diversas entidades de control frente a la supuesta inconveniencia de la adopción del nuevo esquema de aseo, el magistrado advierte que “no refuerzan la actuación dolosa de Petro”, como lo sostuvo la Procuraduría, pues no se alertaba sobre la inminencia de una falta disciplinaria. Por el contrario esta hablaba de las dificultades que afrontaría la administración para ponerlo en marcha en ese momento.

Se hizo especial énfasis en la ponencia al dejar patente la negativa de la Procuraduría de que unos expertos de la Universidad Nacional realizaran un nuevo dictamen ambiental, lo que “significó una seria limitación a la posibilidad de desvirtuar el análisis realizado por la Procuraduría, con lo cual se puso una talanquera al derecho de contradicción”, se señaló.

Para Vargas Ayala, la Procuraduría en vez de demostrar responsabilidad de Petro en una falta disciplinaria, sólo concluyó que el alcalde cambió el modelo de recolección de basuras para ponerlo en cabeza del Distrito. Adicionalmente, destacó que si bien el Ministerio Público no estaba de acuerdo con ese giro en la prestación del servicio, ello no implicaba necesariamente la imposición de una sanción.

En su parte resolutiva, la ponencia pide “revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar, conceder el amparo de tutela solicitado como mecanismo transitorio del derecho fundamental al debido proceso del señor Gustavo Francisco Petro Urrego”.

También solicita “suspender los efectos de la decisión de la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria, hasta que la justicia contenciosa administrativa se pronuncie definitivamente sobre la legalidad de dichos actos administrativos”.