Judicial
Caso Salvatore Mancuso: una carta y 5 preguntas que hizo EE.UU. a Colombia sobre el exjefe paramilitar
SEMANA conoció, además, la más reciente comunicación del Gobierno Colombiano en la que advierte que el Departamento de Estado no ha notificado a la Embajada de Colombia en Washington sobre las solicitudes de extradición de Mancuso.
El Gobierno Colombiano sigue avanzando en los trámites necesarios para permitir que se logre la extradición del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. SEMANA conoció dos documentos: en primer lugar, una carta con fecha del 12 de febrero de este año, firmada por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, y dirigida a Alejandra Valencia Gartner, directora de Asuntos Jurídicos Internacional de la Cancillería en Colombia. Allí, el asunto es la solicitud de información sobre estado actual trámite de extradición activa de Salvatore Mancuso Gómez.
Y es que la llegada de Mancuso al país, luego de que él tratara de ser enviado a Italia, tiene toda la atención, pues se espera que con s llegada se prenda el “ventilador” de Mancuso, uno de los más esperados de la justicia en Colombia. El exjefe paramilitar guarda los secretos de buena parte de la guerra en el país.
La carta, conocida por SEMANA, advierte que la última actuación que reposa en el expediente es una comunicación del 29 de enero de 2021, “en la que se informó que el Departamento de Estado no ha notificado a la Embajada de Colombia en Washington ningún avance o decisión en relación con las solicitudes de extradición presentadas por Colombia en contra del señor Mancuso Gómez”.
Lo segundo es que el Departamento de Justicia de Estados Unidos hizo a Colombia cinco preguntas sobre el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. SEMANA conoció las respuestas enviadas por el Ministerio de Justicia.
Señala el Ministerio de Justicia la “verificación de los hechos criminales en los casos 2006-80008 y 2014-00027, en los que Salvatore Mancuso Gómez fue condenado por un total de 1.528 crímenes, aún no cuentan con el reconocimiento respecto a que tenga derecho de acceder materialmente a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, lo que significa que inmediatamente las autoridades judiciales de Estados Unidos accedan a la extradición del postulado hacia Colombia, deberá permanecer privado de la libertad hasta tanto la autoridad competente verifique si ha cumplido o no con las obligaciones que la jurisdicción le impone”. Advierten, además, que a la fecha se encuentran en trámite, más de 52.410 crímenes que le son atribuibles.
Las preguntas son las siguientes:
Suponiendo que Mancuso regrese a Colombia y cumpla con todas las obligaciones de la Ley de Justicia y Paz, se le exigirá que cumpla cada una de las sentencias de ocho años de prisión impuestas por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá por un total de 16 años. ¿O se limitará su tiempo de prisión por las dos sentencias de Justicia y Paz a ocho años?
“El Ministerio de Justicia responde que en el mecanismo de alternatividad penal del sistema de Justicia y Paz, las penas principales de 480 meses de prisión impuestas a Salvatore Mancuso Gómez en los casos 2006-80008 y 2014-00027, formalmente le fueron sustituidas por una pena alternativa de 8 años de privación efectiva de la libertad. Las penas impuestas en dichos casos, fueron acumuladas ante el Juzgado de Seguimiento”.
Agrega la respuesta que “lo que significaría que Mancuso Gómez, solo debería cumplir una única pena alternativa de 8 años de privación efectiva de la libertad. Sin embargo, la complejidad de su caso plantea que aún tiene requerimientos pendientes en la jurisdicción ordinaria, que no han permitido sustituir las medidas de detención intramural por medidas no privativas de la libertad, según lo declaró la Corte Suprema de Justicia en su decisión AP255-2020 del 29 de enero de 2020″.
De igual manera, pregunta Estados Unidos, que si el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla impone una sentencia alternativa de ocho años o menos a Mancuso, ¿se sumará esa sentencia a las sentencias impuestas por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, o no pasará más de ocho años en prisión sin importar cuántas sentencias le impongan los tribunales de Justicia y Paz en distintas jurisdicciones, como Bogotá y Barranquilla?
“Por todas las sentencias que sean proferidas en la jurisdicción de Justicia y Paz, las penas principales serán suspendidas para que en su lugar el postulado cumpla una única pena alternativa de 8 años de prisión. Con la condición, de no tener requerimientos en la justicia ordinaria y agotar todas las etapas procesales que aún tiene pendiente en el sistema de Justicia y Paz”, responde el Ministerio.
“La pena impuesta al postulado Salvatore Mancuso Gómez por la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla podría ser acumulada a las penas principales y penas alternativas fijadas en los casos 2006-80008 y 2014- 0027, que fueron acumuladas por el Juzgado de Seguimiento, en una sola pena principal máxima de 480 meses de prisión y una única pena alternativa de 8 años de prisión. Se reitera, si cumple con todas las obligaciones que le son exigibles ante esta jurisdicción, para lo cual, se requiere un pronunciamiento de parte de las autoridades judiciales correspondientes, que aún no ha tenido lugar”.
¿Se le exigirá a Mancuso que permanezca en prisión, incluso después de haber cumplido la pena, hasta que se cumplan todas sus obligaciones de la Ley de Justicia y Paz?
“Si. Permanecería privado de la libertad, si a pesar de haber cumplido con las obligaciones impuestas en las sentencias de los casos 2006-80008 y 2014-00027, se demuestra el incumplimiento de dichas obligaciones, entre ellas, la de no haber cometido delito luego de la desmovilización. Debate que deberá surtirse ante las autoridades de esta jurisdicción”.
Bajo la ley colombiana ¿Quién decide si Mancuso ha cumplido con los requisitos de la Ley de Justicia y Paz? ¿Es posible que haya desacuerdos entre los tomadores de decisiones que resulten en decisiones contradictorias sobre si Mancuso ha cumplido con los requisitos de la Ley de Justicia y Paz? Si pudiera haber decisiones contradictorias ¿Cómo se resolvería ese conflicto? ¿Cuándo se vuelve definitiva una decisión sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Justicia y Paz?
“Todas las autoridades que integran el sistema de Justicia y Paz están a cargo de verificar si un postulado ha cumplido o no con los requisitos de la Ley. Si el postulado se encuentra en etapa de juicio, serán los magistrados de conocimiento quienes decidan la exclusión de un postulado por incumplimiento de los requisitos. Si ya tiene sentencia y la misma es vigilada por el Juzgado de Seguimiento, y se advierte que el postulado incumplió los requisitos de la Ley de Justicia y Paz, el Juzgado de seguimiento podrá revocar los beneficios reconocidos en la sentencia e imponer la respectiva pena ordinaria”.
Si Mancuso no cumple con los requisitos de la Ley de Justicia y Paz, ¿se le exigirá que cumpla las dos penas de 40 años de prisión impuestas por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá? ¿Se le pedirá que cumpla estas sentencias de forma consecutiva o se le permitirá cumplirlas al mismo tiempo? ¿También estará obligado a cumplir alguna pena de prisión “penal” impuesta por el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla? ¿Se le exigirá que cumpla las sentencias de Bogotá y Barranquilla de manera consecutiva o se le permitirá cumplirlas simultáneamente?
“Si Salvatore Mancuso Gómez no cumple con los requisitos de la Ley de Justicia y Paz, se revocaría el beneficio de la pena alternativa y deberá cumplir con las penas principales impuesta en las sentencias 2006-80008 y 2014-0027. El sistema de penas en Colombia permite su acumulación; en los casos citados, el postulado cumpliría la pena ordinaria bajo los criterios de acumulación del respectivo juez de la jurisdicción ordinaria. En esos casos y en consideración a que las penas son de 480 meses de prisión, continuaría privado de la libertad, hasta que llegara a cumplir el tiempo que le permita acceder a algún subrogado penal. Cuestión que también deberá ser objeto de valoración ante el juez de la jurisdicción ordinaria correspondiente”.