Judicial
Caso Uribe | Corte Suprema negó definitivamente calidad de víctima al periodista Gonzalo Guillén
El alto tribunal determinó que no se pudo demostrar una afectación en el proceso que se adelanta contra el expresidente por presunta manipulación a testigos.
La Corte Suprema de Justicia le dio el no definitivo al periodista Gonzalo Guillén, quien buscaba acreditarse como víctima dentro del proceso penal que se adelanta actualmente en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación y presión a testigos. Tras revisar una tutela radicada por el comunicador, el alto tribunal determinó que no se pudo evidenciar una afectación a sus derechos fundamentales, con la decisión del Juzgado 28 de Conocimiento de Bogotá que rechazó su solicitud.
En el fallo se señala que no se acreditó ni evidenció que los hechos materia de investigación hubiesen afectado directamente a Guillén, señalando que no presentó nuevas pruebas que permitieran inferir un daño directo o indirecto. Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, la Corte hizo un llamado de atención por los argumentos que esgrimió el periodista mediante su defensa.
“(...) lo alegado en la demanda ya fue expuesto, casi en idénticos términos, ante los jueces de instancia, quienes emitieron los pronunciamientos correspondientes, se reitera, alejados de la configuración de algún defecto de procedibilidad de la tutela cuando se atacan decisiones judiciales. Es verdad, lo que advierte la Sala es que el accionante pretende convertir el mecanismo de amparo en una nueva instancia donde se haga eco de sus pretensiones, lo cual es abiertamente improcedente”, precisa la decisión.
Se consideró además que el peticionario incurrió en errores de fondo cuando aseguró que la Corte ya había avalado su calidad de víctima dentro de este proceso penal, puesto que esto jamás ocurrió cuando se hizo el traslado del expediente desde la Sala de Instrucción a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, cuando Uribe renunció a su condición de congresista después que se ordenara la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra.
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“(...) la referida Sala de Instrucción no podía haber ordenado al juez 28 Penal del Circuito el reconocimiento del demandante –como mal procede entenderlo el libelista–, porque cada una de seis autoridades debe actuar de manera independiente y autónoma, como se extrae del contenido del artículo 228 de la Constitución Política”, destaca el fallo.
Guillén había catalogado de “caprichosa” la decisión de la jueza de no aceptar su solicitud de víctima, por lo que consideró que con esta negativa se le habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Para el reportero, en el proceso contra el exmandatario se le vulneraron sus derechos al buen nombre y honra, así como su reputación como periodista en Colombia. Sin embargo, para la Corte, no se evidenció la forma en cómo resultó afectado dentro de este caso.
Para la Corte, la tutela “no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima”.
En la actualidad, la jueza 28 de Conocimiento define la petición de la Fiscalía General de prescribir por falta de pruebas la investigación que abrió la Corte Suprema de Justicia por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Esta petición ya había sido negada vía tutela; sin embargo, el periodista pidió revocar la negativa del juzgado, del 9 de abril de 2021, así como la confirmación de esa decisión que hizo el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de mayo siguiente, porque, según el periodista, merece este reconocimiento al estimar que a “lo largo del caso se ha visto afectada su honra, honor y buen nombre como periodista”.