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Caso Uribe: Exparamilitar Pablo Hernán Sierra pierde nuevo “round” judicial contra el expresidente
Sierra había presentado una tutela que pedía que la Corte Suprema reasumiera el caso. El alto tribunal negó las pretensiones en primera y en segunda instancia.
Luego de que SEMANA revelara en primicia una tutela que presentó la defensa del exparamilitar Pablo Hernán Sierra, en contra de la decisión que envió el Caso Uribe a la Fiscalía, ahora la Corte Suprema acaba de negar las pretensiones que tenía con ese recurso. En primera instancia, la Sala Civil le negó la tutela y ahora la Sala Laboral confirma la decisión en segunda instancia. Esto se suma a la pelea que ayer perdió el exfiscal Eduardo Montealegre, también en el Caso Uribe.
En ese documento, presentado hace pocos días, Sierra pedía en primer lugar que se revisara “el cumplimiento del deber omitido a la cesación y la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales amenazados”. Se refería Sierra a la Sala de Instrucción que envió el caso a manos de la Fiscalía, quedando solamente investigado por la Corte Suprema, el ahora exrepresentante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada, un tema que sigue siendo discutido tras la renuncia del parlamentario.
En esta nueva negativa, en segunda instancia, la Corte le dice a Pablo Hernán Sierra: “En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador”.
En otro aparte de la decisión de la Corte Suprema, también conocida en primicia por SEMANA, se lee: “Quien impugna el fallo de primer grado, esto es, Pablo Hernán Sierra García, carece de legitimidad en la causa para censurar las actuaciones emitidas en el proceso penal que se adelanta contra Álvaro Uribe Vélez, puesto que, según dan cuenta los informes allegados al presente trámite constitucional, el actor funge como testigo, es decir, no es parte ni interviniente en dicha causa criminal”.
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De hecho, la Corte Suprema le hace un duro “jalón de orejas” a Sierra porque le advierte que él insiste en que sí es parte en la actuación penal, comoquiera que, afirma, fue él quien instauró la denuncia; sin embargo, advierte el alto tribunal que “su postura parte de un supuesto equivocado, esto es, que es víctima quien denuncia, lo que descarta la posibilidad de que un ciudadano ponga en conocimiento de las autoridades hechos que afectan intereses jurídicos de terceros y no únicamente los suyos”.
Y agrega la Corte: “Resulta claro para esta Colegiatura que solo quien funge como parte o interviniente en el proceso censurado, se encuentra legitimado para invocar el reclamo de sus derechos u oponerse a las actuaciones que en el trámite de aquel se adelanten, bien sea a nombre propio o a través de apoderado judicial o agente oficioso debidamente acreditado, pues el incumplimiento de esta exigencia impide el perfeccionamiento de la legitimación en la causa, situación que no le permite a la Sala pronunciarse de fondo en el asunto puesto a su consideración”. El documento está firmado por todos los magistrados por todos los magistrados de la Sala Laboral.
La audiencia en la que se definirá si se acepta o no la solicitud de preclusión del Caso Uribe, como lo pidió la Fiscalía, se llevará a cabo el próximo 24 de junio. Ese día, una vez la juez escuche a las partes e intervinientes, deberá tomar una de dos decisiones: la primera, que decida no precluir el proceso, con lo que el mismo seguiría su trámite; la segunda, que decida efectivamente precluir, lo cual supone la finalización del proceso.