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El ex presidente Álvaro Uribe da positivo para covid-19 | Foto: Guillermo Torres

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Caso Uribe | Fiscalía insiste en que Deyanira Gómez, la exesposa de Monsalve, no es víctima del expresidente

La juez reconoció como víctima a la exesposa de Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella contra el expresidente Álvaro Uribe. La Fiscalía apeló la decisión.

9 de abril de 2021

Para la Fiscalía es claro que no existen los elementos jurídicos para declarar como víctima a Deyanira Gómez, en la investigación contra expresidente Álvaro Uribe, por la supuesta manipulación de testigos, como lo aceptó la juez 28 de conocimiento en una decisión que dejó por fuera al periodista Gonzalo Guillén, al negarle la posibilidad de vincularse al proceso en calidad de víctima.

Con la decisión tomada, dándole crédito a los argumentos de la defensa de Deyanira Gómez y rechazar los expuestos por la representación legal de Guillén, la Fiscalía, la Procuraduría, la defensa del expresidente Álvaro Uribe y el representante legal de Gonzalo Guillén apelaron la decisión.

El fiscal Gabriel Jaimes, el responsable de la investigación contra el exmandatario, argumentó su apelación al señalar que no estaban claros los elementos jurídicos para considerar a Deyanira como víctima de esta actuación. “La Fiscalía echa de menos los aspectos que han expresado tanto el vínculo fáctico de los hechos con la señora Deyanira y también la existencia de un vínculo de relación entre el supuesto daño o perjuicio con esos hechos materiales de investigación”.

Insiste el fiscal que el daño o la afectación para la acreditación de víctima debe ser directo y relacionado con los hechos materia de investigación, por lo cual pidió al Tribunal de Bogotá tumbar la acreditación de víctima que aceptó la juez 28 de conocimiento. “Discrepo, con todo respeto, de la decisión de la señora juez y la calidad de víctima no está acreditada desde el punto de vista constitucional y legal, y que, por tanto, se debe desatender esta solicitud”.

¿Qué dice la Procuraduría?

Para el representante de la Procuraduría es claro que no existen los elementos para relacionar a Deyanira Gómez con los hechos derivados de la investigación contra el expresidente Uribe. “No se ve una relación de cadena causal que determine esas persecuciones fueron en relación con estos dos delitos que son materia de imputación en este momento”.

El procurador dijo que lamentaba la situación de Deyanira Gómez, particularmente su salida del país, por cuenta de las amenazas, pero advierte que no hay una prueba sumaria que como consecuencia del proceso se derivaron los problemas para la testigo. “No hay una prueba sumaria de la cual se dice que la consecuencia de los dos delitos que se investigan en este en este caso, sean las que se deriven las persecuciones, las amenazas que ha tenido Deyanira Gómez Sarmiento”, dijo el procurador.

El Ministerio Público hizo una advertencia para insistir que no habló de daño directo, sino de afectaciones reales y concretas a Deyanira Gómez. Lo dice para evitar confusión a la hora de establecer o no la calidad de víctima en el recurso de apelación en el Tribunal de Bogotá.

La juez leyó parte de los argumentos expuestos por el abogado Miguel Ángel del Río, donde advierte que su cliente tuvo que salir del país, fue víctima de seguimientos y hasta perdió su trabajo en una reconocida EPS. La juez analizó las declaraciones que el abogado Del Río dejó como evidencia para justificar la necesidad de vincularla como víctima en este proceso.

La defensa de Uribe

La defensa del expresidente, en cabeza del abogado Jaime Granados, insistió que Deyanira Gómez no puede ser acreditada como víctima en este proceso pues no existe un daño directo por cuenta de los delitos y las actuaciones supuestamente endilgadas al exmandatario.

Nuevamente acudió a sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional para establecer que aunque existe una dualidad es necesario que se explique de qué manera los delitos imputados a su cliente, el expresidente Uribe, afectaron a la testigo y que confirmen la acreditación de víctima.

“Si como consecuencia de uno de los punibles resulta afectado uno de los testigos, podrá acreditarse la calidad de víctima siempre y cuando se confirme la existencia de un daño real concreto y directo”, dijo el abogado al leer algunos apartes de sentencias de la Corte.

El abogado también acudió las propias declaraciones que fueron rendidas ante la Corte Suprema de Justicia, donde vincula o relaciona a Juan Guillermo Monsalve, el principal testigo en contra del expresidente Álvaro Uribe, esto para señalar que ninguna se menciona a Deyanira Gómez, por lo menos en los hechos que originaron la investigación en contra del exmandatario.

Dijo Granados que la juez 28 de conocimiento se extralimitó acudiendo a elementos jurídicos que no fueron expuestos en la primera argumentación, pues bajo su criterio, no hubo prueba sumaria de hechos que afectaron a Deyanira con los delitos vinculados al proceso. “Aplicando la misma lógica de que no hay elementos de prueba para relacionar al expresidente con el despido injusto del trabajo, pues tampoco las hay sobre los seguimientos o amenazas que motivaron su salida del país”.

En el caso Guillén

La juez 28 de conocimiento negó la posibilidad al periodista Gonzalo Guillén de intervenir en este proceso como víctima, tras considerar que los hechos que fueron expuestos por su abogado Roberto Rodríguez no eran constitutivos de los elementos materiales probatorios para demostrar esa condición de víctima.

De ahí que el abogado interpuso el recurso de apelación para insistir ante el Tribunal Superior de Bogotá, que su cliente debe ser vinculado a la investigación que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe, por la presunta manipulación de testigos, y que esa vinculación se debe hacer en calidad de víctima de los delitos que fueron imputados.

El abogado recalcó en los argumentos que expuso en su primera intervención el pasado martes, donde aseguró que su cliente fue víctima de algunas declaraciones del abogado Jaime Lombana que dejaron en entredicho su buen nombre y reputación como periodista.

La juez lo interrumpió para insistirle al abogado que debe atacar la argumentación de su despacho al momento de negarle la posibilidad de su cliente de participar como víctima dentro del proceso y no desviarse con aspectos contextuales del proceso.

El abogado insistió en el material probatorio que demostraría cómo el abogado Jaime Lombana, a través de sus declaraciones, afectó la imagen y el buen nombre de su cliente el periodista Gonzalo Guillén. Aseguró el defensor que se trata de pruebas sumarias que deben ser tenidas en cuenta por el Tribunal para revocar la decisión de la juez 28 de conocimiento.