Nación
Caso Uribe: las pruebas pendientes para resolver la situación jurídica del expresidente. ¿Cuál será el camino?
El nuevo fiscal deberá definir si presenta el escrito de acusación o pide nuevamente la preclusión del proceso penal.
En las próximas semanas se definirá la suerte de uno de los procesos más importantes en la historia reciente del país. El fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Javier Fernando Cárdenas Pérez, deberá definir si existe evidencia para llamar a juicio al expresidente (2002-2010) por los delitos de fraude procesal en actuación penal y soborno a testigos o si, por el contrario, pide nuevamente la preclusión (archivo) del caso ante un juez de conocimiento por falta de evidencia.
El fiscal, quien asumió el caso a finales de mayo pasado, luego que la jueza 28 de conocimiento de Bogotá rechazara la petición de preclusión presentada, ordenó 27 pruebas con el fin de tomar una decisión. Entre estas se encuentran las entrevistas a otros exparamilitares que se encuentran privados de su libertad en diferentes cárceles y quienes podrán certificar si recibieron presiones para cambiar sus testimonios contra el exmandatario.
Esto se realiza atendiendo las recomendaciones de la jueza 20 de conocimiento, que señaló que se debe tener certeza absoluta de las acciones que se habrían adelantado para que se firmara una carta de retractación. Igualmente, se realizaron siete inspecciones judiciales con el fin de corroborar información y obtener otros datos, lo cual es clave para constatar con las evidencias y documentos que presentó en su momento el fiscal Gabriel Jaimes Durán al momento de presentar la solicitud de preclusión.
El pasado lunes, durante cuatro horas, el expresidente Álvaro Uribe Vélez rindió interrogatorio ante el despacho del fiscal Cárdenas Pérez. El exmandatario llegó a la diligencia judicial en compañía de su abogado, Jaime Granados Peña.
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El pasado 2 de mayo, el fiscal General, Francisco Barbosa, aceptó la dimisión de Gabriel Jaimes Durán para seguir la investigación y designó al fiscal tercero para que reanudara la recolección de elementos materiales probatorios. En el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, “(…) el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de Conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designará un nuevo fiscal”.
El fiscal Cárdenas Pérez deberá determinar si llama a juicio al exmandatario o, por el contrario, pide nuevamente la preclusión del proceso ante un juez de Conocimiento. Para tomar una decisión, el nuevo delegado del ente investigador ―un curtido abogado especializado en derecho penal y derecho administrativo― citó a 26 personas a entrevistas para recolectar evidencia y llenar los vacíos que puso de presente la jueza 28 en su determinación.
Cárdenas Pérez se desempeñó durante 17 años, desde 1993 hasta 2010, como juez promiscuo municipal, juez Civil del Circuito y municipal, juez Penal del Circuito y municipal, y juez de Familia. Fue después de esto que empezó a trabajar en la Fiscalía, donde se ha desempeñado como fiscal especializado de carrera de la Unidad antisecuestro y de Organizaciones criminales. Desde 2020 es fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente la acción de tutela que habían presentado el senador Iván Cepeda Castro y el exfiscal general Eduardo Montealegre Lynett, dos de las víctimas reconocidas dentro del proceso penal, con la que buscaban que la Fiscalía General llamara a juicio al exmandatario. El alto tribunal consideró que no se podía avalar dicha petición, puesto que desconocería los principios de independencia de la Rama Judicial.
Debido a esto se consideró que “no resulta válido que los impugnantes acudan a la acción de amparo para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria, pues esta no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, menos en el caso concreto, donde se verificó que los recursos instaurados han sido atendidos oportunamente y resueltos, en su mayoría, de manera favorable a sus intereses”.
Por ello, se consideró que “no resulta válido que los impugnantes acudan a la acción de amparo para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria, pues esta no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, menos en el caso concreto, donde se verificó que los recursos instaurados han sido atendidos oportunamente y resueltos, en su mayoría, de manera favorable a sus intereses”.
La defensa del expresidente manifiesta que las acusaciones que se han hecho en contra del exmandatario sobre, supuestamente, ordenar presionar a testigos para que se retractaran son de “oídas” y realizadas por personas que no tienen ningún tipo de credibilidad, pues siempre buscaron beneficios jurídicos. Igualmente, sostienen que no hay ningún indicio de una orden directa para manipular y presionar a los testigos.
Por estos hechos, enfrenta un juicio el abogado Diego Cadena, exapoderado de Uribe, y quien ―según la Fiscalía General― fue en repetidas oportunidades a las cárceles La Picota y La Modelo para ofrecerles beneficios jurídicos a los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor.