Home

Nación

Artículo

Deyanira Gómez y Juan Guillermo Monsalve
Deyanira Gómez y Juan Guillermo Monsalve | Foto: SEMANA

JUSTICIA

Caso Uribe: Las razones por las que el Tribunal Superior de Bogotá negó calidad de víctima a expareja de Monsalve

SEMANA revela el auto completo con el que el Tribunal de Bogotá tumbó la decisión de la juez 28 de conocimiento que dejó a la esposa del supuesto testigo estrella contra Uribe, como víctima en el caso.

29 de mayo de 2021

La magistrada Eva Ximena Ortega leyó la decisión que negó la calidad de víctima a Deyanira Gómez, expareja de Juan Guillermo Monsalve, principal testigo contra el expresidente y además ratificó que el periodista Gonzalo Guillén no tendría la misma participación.

En síntesis, lo que ocurrió este viernes, es que el Tribunal de Bogotá tumbó la decisión de la juez 28 de conocimiento que dejó a la esposa del supuesto testigo estrella contra Uribe, como víctima en el caso.

SEMANA tuvo acceso al documento completo de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá con los argumentos por los cuales se niega a Deyanira Gómez como víctima dentro del proceso.

En la primera parte del auto se señala que “dentro del proceso (...) adelantado por la Corte Suprema de Justicia, en el que se investigaba la presunta comisión de conductas punibles por parte del entonces senador Álvaro Uribe Vélez y de Álvaro Hernán Prada, se fijaron unos hechos que guardan relación directa con Deyanira Gómez”.

El tribunal cita hechos como que en documentos del 27 de abril y 7 de junio de 2018, el esquema de seguridad de Deyanira Gómez Sarmiento informó acerca de un evento en el que una motocicleta los estuvo siguiendo durante un buen trayecto, y otro, en el que personas de dudosa procedencia rondaron la residencia de Gómez Sarmiento”.

Y agrega que, incluso, “el 16 de julio de 2018 el señor José Miguel Vivanco de la oficina de Human Rights Watch en Colombia, realizó una declaración a la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- y expresó la preocupación por la seguridad de Deyanira Gómez Sarmiento, por las amenazas recibidas con ocasión a su rol de testigo en las investigaciones realizadas en contra de Álvaro Uribe Vélez y expuso el grave riesgo para su vida e integridad personal, asimismo, indicó que era necesario y urgente que ella saliera del país”.

El auto es claro en señalar que, según advirtió la Procuraduría, “Deyanira Gómez Sarmiento y Gonzalo Guillén Jiménez, no deben ser reconocidos como víctimas, por lo menos no en el presente proceso, toda vez que los hechos en que fundamentan su solicitud, no guardan relación alguna con esta actuación penal”.

En la parte en la que la magistrada sustenta su decisión para negar a Deyanira la calidad de víctima, advierte primero que, a sentir de la defensa, no se puede alegar la condición de víctima cuando los daños surgen con ocasión del trámite procesal, conforme ocurre con Deyanira Gómez Sarmiento quien, considera, alega daños que le causó el ser testigo de la actuación que se adelanta en contra del implicado Álvaro Uribe Vélez.

No obstante, señala la magistrada “con ese argumento la defensa oculta un hecho fundamental que desvirtúa su tesis, y es que la averiguación y los hechos investigados se estaban adelantado de manera concomitante a la comisión de los actos ejecutivos desplegados por todos los intervinientes para cometer los delitos de soborno a testigos en actuación penal, que es lo que se investiga”.

Y concluye señalando que “la intervención de Deyanira Gómez Sarmiento, ocurrió en el mismo momento en que se estaba adelantado la investigación y en el mismo instante en el que el implicado Álvaro Uribe Vélez adelantaba las acciones para lograr sobornar a los testigos”:

La Sala Penal señala que “Deyanira Gómez omitió hacer mención al nexo causal existente entre los daños alegados y los hechos constitutivos del delito de soborno, aspecto que la Sala no puede derivar”. Y que no encuentra la Sala cumplidos los elementos necesarios para reconocer “en favor de Deyanira Gómez Sarmiento la calidad de víctima dentro de la presente actuación y en esos términos se torna necesario revocar el auto impugnado para en su lugar, negar la calidad de víctima a ésta”.