Nación

Caso Uribe: los argumentos de la jueza para no precluir la investigación

La jueza explicó de qué forma y cuáles fueron los detalles de su decisión, que ordena continuar la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe.

28 de abril de 2022
Álvaro Uribe Vélez
Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia. | Foto: Getty Images for Concordia

Con una extensa lectura, la jueza 28 penal de conocimiento explicó las razones de su decisión, de no precluir la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe, y de ordenar continuar con las indagaciones ahora en etapa de juicio, como lo pidieron las víctimas de este proceso.

La jueza inició resaltando cómo comparte la posición de la judicatura respecto de la indagatoria que rindió el expresidente Álvaro Uribe ante la Corte Suprema de Justicia y cómo la misma es equiparable a la imputación de cargos en la Ley 906, la instancia que acogió el proceso luego de la renuncia de Uribe a su fuero como senador. Para la jueza, no hay duda al respecto y por tanto inició su decisión, descartando las dudas.

“La defensa la denominó ´elástica´ la calificación incluso utilizada por la defensa material, en cabeza del doctor Álvaro Uribe Vélez para afirmar que para el exsenador tampoco quedaban claras cuáles eran las conductas por las que se le investigó, como se ha descrito, el desconocimiento de la imputación definitiva previo a la resolución de acusación, es un efecto connatural al trámite de la investigación en el procedimiento de la Ley 600″, dijo la juez.

No precluye

Es claro para la jueza 28 penal de conocimiento que la petición de la Fiscalía debía estar debidamente sustentada, no solo en su larga exposición, sino en el material probatorio que era su responsabilidad entregar en la misma solicitud. Para el caso, en criterio de la jueza, no fueron suficientes en ese propósito, de probar los requisitos mínimos de la preclusión.

“Igual que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo, bajo ese entendido la Corte también ha indicado que la preclusión, sólo será viable cuando el peticionario, en este caso la Fiscalía, acredite argumentativa y probatoriamente que, primero, se han agotado plenamente las posibilidades investigativas y segundo, que la causa invocada está configurada más allá de cualquier duda”, dijo la juez.

En su decisión, la jueza aseguró que la Fiscalía dejó de lado o ignoró elementos de prueba que podrían confirmar o completar su solicitud de preclusión, pero no lo hizo y esa falencia corre en contra de su propia intervención y petición. Además, explicó que algunas declaraciones eran cruciales para desechar las dudas pactadas por la misma Fiscalía.

“Máxime cuando el mismo delegado fiscal llamó la atención acerca de que la Corte no encontró a los tres testigos de Cómbita creíbles y reafirmar también que no había certeza sobre su dicho, al parecer lo que hizo el delegado fiscal, de forma teórica, fue escindir tal realidad para afirmar, sin asiento, que en un análisis conjunto de la evidencia hay certeza de la procedencia de la causa y precisión invocada”, advirtió la decisión.

Errores de la Fiscalía

Hubo elementos en la investigación que, en criterio de la jueza, no adelantó la Fiscalía y que, de realizarse, hubieran condensado la solicitud del mismo ente acusador. Por ejemplo, las declaraciones de un oficial en retiro de la Policía que era director de la cárcel de Cómbita y que podría entregar detalles de los supuestos beneficios ofrecidos por el senador Iván Cepeda a los testigos.

“Podría precisamente corroborar la hipótesis acerca de la presunta iniciativa de los internos o suya propia, de la justicia, sobre los presuntos ofrecimientos ilegales de Iván Cepeda años atrás. Este despacho también echa de menos que la Fiscalía no haya solicitado una entrevista o declaración jurada al Coronel Ricaurte, quien según el dicho de Fabián Rojas le solicitó posteriormente al doctor Uribe Vélez a través de aquel, algunos beneficios burocráticos”, dijo.

Algunas declaraciones que recaudó la Fiscalía carecen, según la jueza, de elementos de credibilidad, especialmente la rendida por el abogado Diego Cadena, quien en la Corte Suprema de Justicia olvidó algunos elementos y luego ante la Fiscalía los recordó de manera inesperada. Es un hecho que deja muchas dudas para la jueza y, por tanto, las apartó de la discusión.

“Para este despacho no resulta creíble que el haber omitido la reunión que Diego Cadena sostuvo con Fabián Rojas y el director de la cárcel de Cómbita, sea producto de lo que Cadena alegó posteriormente. Dijo que lo intuyó tras observar algunos medios de comunicación en inmediaciones de las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia”, señaló en su decisión la jueza.

La declaraciones

Para la jueza, la Fiscalía no indagó en las declaraciones de El Tuso Sierra, le bastó al fiscal delegado y encargado de hacer las preguntas con confirmar si el manuscrito que llegó a la Corte era efectivamente de Sierra, pero no indagó en las contradicciones que expresaron otros testigos en el proceso, como las que entregó el periodista Juan Carlos Giraldo, tras negar los supuestos ofrecimientos al Tuso Sierra para cambiar su declaración.

Incluso advirtió de algunas irregularidades. La jueza aseguró que los delegados de la Fiscalía no fueron consistentes y fallaron en la actuación investigativa, pues solo llegaron al testigo, El Tuso Sierra, a confirmar lo que ya estaba en el proceso remitido por la Corte Suprema de Justicia, pero no contrastaron las otras versiones.

La misma escasez en las evidencias recaudadas por la Fiscalía en el marco de las declaraciones, se repitió en el caso de la exfiscal Hilda Janeth Niño, la misma que aseguró ser víctima de un complot del exfiscal Eduardo Montealegre. Para la jueza la Fiscalía no indagó en detalle en las reuniones y conversaciones que sostuvo el abogado Diego Cadena con la exfuncionaria, donde ocurrieron supuestos ofrecimientos a cambio de declarar en favor del expresidente.

Para la juez existen elementos que llevan a concluir de qué forma podría atribuirse, a manera preliminar, que existió la conducta de soborno en actuación penal, en los casos que expuso la Fiscalía: Hilda Niño y El Tuso Sierra, pero además en otros que dejó por fuera de la discusión el ente acusador, como con el testigo Harlinton Mosquera.