NACIÓN
Cédula colombiana, ¿en qué países se puede trabajar con este documento?
Los interesados también deben cumplir ciertos requisitos.
Aunque muy pocos lo saben, existen mecanismos de cooperación que les permiten a los ciudadanos migrar a otros países, no solo como turistas, sino también a buscar opciones laborales legales con tan solo la cédula de ciudadanía, entre otros requisitos.
Por lo tanto, Colombia es uno de esos países que cuenta con aquellos mecanismos de cooperación migratoria, amparado en la denominada ‘decisión 878′ impulsada por la Comunidad Andina de Naciones, que establece el Estatuto Migratorio Andino.
Lo anterior permite un acuerdo de libre circulación, residencia y trabajo entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, lo que significa que los ciudadanos de estas naciones tienen la posibilidad de trabajar, residir y circular libremente por los mencionados cuatro territorios y de manera legal.
De acuerdo con Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la denominada ‘decisión 878′ abre la puerta a la integración de los 111 millones de habitantes del espacio regional.
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Así funciona el Estatuto Migratorio Andino
Como tal, el Estatuto Migratorio Andino entró en vigencia en agosto de 2021 y tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros, es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Por lo tanto, si es en calidad de turista, la permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días, sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.
La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Desde la Comunidad Andina indicaron que los requisitos son: documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.
Asimismo, la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del sitio de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
“En este caso los requisitos para aplicar son: documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559; certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas”, explicaron desde la entidad andina.
Por último, se indicó que quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. “Además, podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado”, se agregó.