ANÁLISIS

El 'cerebro' del ataque al Nogal no debió quedar libre, ¿por qué?

Sin las bases de funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz que revisará su caso, un juzgado de ejecución de penas otorgó libertad condicional a Herminsul Arellán Barajas. Análisis de Pedro Medellín.

14 de mayo de 2017
| Foto: Archivo SEMANA

Un nuevo hecho judicial pone otra vez contra la pared a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Sin que todavía estén las bases del funcionamiento de la jurisdicción, un juzgado de ejecución de penas otorga libertad condicional a Herminsul Arellán Barajas, condenado por la justicia ordinaria a la máxima pena de prisión de 40 años, por su responsabilidad (en calidad de coautor) en el ataque con bomba al Club El Nogal, ocurrido en febrero de 2003, en Bogotá. Como se recordará, Arellán fue capturado en Playa Rica en la Macarena (Meta), 8 años después de la explosión de la bomba.

El hecho no tendría nada de especial, si se tratara de un miembro de la guerrilla que haya sido condenado por haber cometido el homicidio de un civil en medio de un enfrentamiento armado; por haber dirigido un ataque contra bienes que no eran objetivos militares; por saqueo a un pueblo que haya tomado por asalto; o por haber matado, herido o capturado a un adversario utilizando medios pérfidos. En fin, cualquier delito que por no haber sido sistemático o no ser preconcebido, adquiere el carácter de crimen de guerra (que es amnistiable).

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Sin embargo, este no es el caso. Arellán cometió un delito que por su naturaleza no es ni podría ser amnistiable. La razón es simple. Fue el corresponsable, de la explosión de la bomba en el club El Nogal. Un ataque contra población civil protegida, que dejó 36 civiles muertos y 167 heridos. Y fue un delito de lesa humanidad, por tres razones:

1) Fue un ataque en que el proceso de idear, planificar y ejecutar la acción se tomó cerca de dos años. En el proceso judicial, los investigadores y jueces lograron desentrañar todo el entramado que tuvo que poner en marcha las FARC y detallar los pasos que tuvieron que seguir para lograr su cometido. Fue de tal complejidad, que en una de las sentencias, uno de los jueces llegó a homologar el nivel de sofisticación de la operación, con la realizada por las más avanzadas y temibles organizaciones terroristas internacionales;

2) El ataque con explosivos al Nogal era parte de una política preconcebida y utilizada por las FARC de llevar la guerra a las ciudades, con un medio que ya les había dado resultados en el campo, para avanzar en su propósito de toma del poder. Incluso, fue una política anunciada por alias Romaña, cuando dijo que la guerra le llegaría a los ricos en las ciudades. No hay que olvidar que ese fue el mismo que secuestra a Juliana Villegas, hija del actual Mindefensa, en las calles de Bogotá a finales de 2000. 

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3) Quienes intervinieron en la idea, planificación y ejecución de la operación, sabían lo que estaban haciendo y las consecuencias que tendría.

Por eso, para los jueces, el ataque tuvo toda la gravedad. Después de una investigación y juzgamiento que se toma más de 8 años, aplican a Arellan la máxima pena permitida por el código penal (40 años de cárcel) por haber sido “coautor de las conductas punibles de terrorismo, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado”. Los otros condenados fueron, también por 40 años fueron: alias Alfonso Cano, el Mono Jojoy, Timochenko e Iván Márquez.

El problema está en la intencionalidad que se revela detrás de la solicitud de Arellán a la Jurisdicción Especial de Paz. Es evidente que, a pesar de la prohibición expresa de solicitar amnistía habiendo sido condenado por un delito de lesa humanidad, con la intención de acogerse a la ley 1820 de 2016 (Ley de amnistía), el condenado no busca otra cosa que cambiar la naturaleza del delito por el que fue condenado, que no es amnistiable, por otro en uno que sí lo es.

El camino para que eso se produzca es evidente. Que las FARC justifique el ataque terrorista, con el argumento de que el Club El Nogal era un centro de reuniones de jefes paramilitares, funcionarios gubernamentales y personas interesadas en golpear política y militarmente a la guerrilla. Y que esas reuniones se llevaron a cabo con la intención de alterar el equilibrio de fuerzas.

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La consecuencia no es menor. Si la tesis de las FARC prospera y (supongamos, en gracia de discusión) que logra demostrar que efectivamente en ese club se llevaron a cabo esas reuniones. Y que allí se decidieron operaciones militares contra la organización guerrillera. El Nogal dejaría de ser un club social víctima de un ataque terrorista, para convertirse en un teatro de operaciones. Por tanto, lo que era un delito de lesa humanidad , se convierte en un crimen de guerra.

Sin embargo, por convincente que parezca, el argumento de las FARC no tiene bases reales. Basta recordar que los primeros seis meses, después de la explosión de la bomba, se llevó a cabo una exhaustiva investigación en la que las propias víctimas y sus familiares, así como las empresas aseguradoras y expertos internacionales trataban de establecer los posibles vínculos que pudieran existir entre el acto terrorista y las actividades que pudieran realizarse en el Club o bien que ese día las condiciones de seguridad interior del Club ese día se habían descuidado. Esto implicaba desde una averiguación detallada sobre visitas, reuniones o decisiones que se hubieran producido en El Nogal, hasta el examen minucioso de las condiciones de seguridad, que hubieran propiciado o abierto la puerta al ataque de la guerrilla.

Era claro que la más mínima prueba de vínculos no sólo le evitaría el pagar los miles de millones de pesos que se habían pactado en las pólizas que se habían adquirido, sino que habría permitido que prosperaran las más de 20 demandas presentadas por las víctimas.

Luego de esas investigaciones, no se pudo establecer la existencia de vínculos entre actividades del club y el ataque terrorista. Fue tal la conclusión, que los aseguradores pagaron todo el valor de las pólizas sin deducibles. Este hecho no era irrelevante, pues al momento en que se había producido el siniestro (2003), todavía las aseguradoras mantenían su litigio de no pagar las pólizas activadas con ocasión del ataque a las torres gemelas de Nueva York.

Lo grave de todo este asunto no es solamente que la intención de las FARC sea poner conejo a las víctimas, y a la propia acción de la justicia, sino que una decisión de un juez de la JEP, termine echando por tierra decisiones tomadas por el tribunal de cierre de la justicia penal del país. Arellán fue juzgado y vencido en juicio. Falta ver si a los magistrados de la JEP le dan la razón a las pretensiones de las FARC. Forzando una decisión que convierte la amnistía en un pasaporte a la impunidad.