Nación
Certificación de cuentas, requisito obligatorio para continuar con revocatoria
La reforma política de 2011 deja claro que el Registrador no puede certificar el cumplimiento de requisitos constitucionales de la revocatoria hasta que el comité promotor no haya entregado y explicado los estados contable o cuando estos reflejen que excedió los topes.
El trámite de la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, tiene los ánimos caldeados y se ha convertido, en la arena política, en un enfrentamiento entre el uribismo y la actual administración de la capital antioqueña. Así se vio reflejado con una decisión que tomó el Consejo Nacional Electoral (CNE), del 13 de enero, en el que ordenan “suspender el trámite de la certificación de la cuenta del comité promotor de la iniciativa “Más Medellín” y/o denominado “Pacto por Medellín”, entre tanto no se desvirtúen dentro de esta actuación administrativa los cuestionamientos que sobre la misma recaen”.
La decisión, con ponencia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Augusto Abreo, se refiere a una denuncia del alcalde Daniel Quintero en la que señalaba costos por 1.500 millones de pesos invertidos por el comité promotor y además, el hecho, de que presuntamente habrían contratando a un prestigioso y costoso abogado para este proceso. Fue el magistrado Jaime Luis Lacouture, quien pidió que se hiciera esta investigación para continuar con el trámite.
Mientras se aclaran las dudas, la decisión es suspender el trámite de la certificación de las cuentas que, en la práctica, significa la suspensión de esta revocatoria hasta tanto no se validen las cuentas por parte del CNE.
Así lo deja claro la reforma política o Ley 1475 de 2011, en la que como condición para que el Registrador certifique la revocatoria, exige que las cuentas tengan el aval del CNE. “El Registrador Nacional del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado lo estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”, señala la norma.
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SEMANA consultó en la Registraduría si el trámite de la revocatoria podía continuar, y señalaron que hasta tanto el CNE no aclare las dudas y cumpla con los requisitos que contempla la ley no se puede realizar la certificación ni continuar con el trámite. “Es requisito indispensable para certificar el cumplimiento de los requisitos”, advirtieron.
Auto del Consejo Nacional Electoral by Semana on Scribd
Así las cosas, hasta tanto no se dé una audiencia pública, que según el auto del CNE “se llevará a cabo el miércoles 26 de enero de 2021 a las 10:00 am de manera virtual a través de los medios digitales de los que dispone el Consejo Nacional Electoral”, con presencia del alcalde Quintero y de Jorge Alejandro Posada, como representante del comité promotor de la revocatoria Más Medellín.
No obstante, Andrés Rodríguez, miembro del comité promotor de la revocatoria, sostiene que “la revocatoria no se ha suspendido, estamos pendientes de que el CNE certifique los estados contables con unos puntos que estaban pendientes y que ya fueron subsanados (...) pero que ahora venga a hacer un show mediático a decir de que se va a suspender la revocatoria. Eso no es cierto, ellos deben certificar los estados contables. No le hagan el juego a Daniel Quintero”.
Lo cierto es que la revocatoria no se ha cancelado, como es la interpretación del vocero del comité promotor Más Medellín, se trata de una suspensión, que es temporal, hasta que se den las explicaciones y si el CNE considera que las cuentas están bien debe dar su visto bueno. Solo hasta este momento el Registrador, Alexander Vega, podrá emitir esta certificación, de lo contrario, hasta ahí llegará la iniciativa para sacar a Daniel Quintero de la alcaldía de Medellín.