NACIÓN

Choque de competencias para investigar al senador Eduardo Pulgar

Mientras la Procuraduría señala que es la única que puede sancionar a congresistas involucrados en corrupción, la defensa del congresista insiste en que debe ser la Comisión de Ética del Congreso. El Consejo de Estado estudiará a quién le corresponde la investigación.

14 de octubre de 2020
Choque de competencias para investigar al senador Eduardo Pulgar | Foto: Semana Noticias

En una nueva audiencia, el senador Eduardo Pulgar, investigado por presuntamente haber sobornado con 200 millones de pesos al entonces juez promiscuo municipal de Usiacurí, Atlántico, Andrés Fernando Rodríguez Cáez, pidió que su proceso quede en manos de la Comisión de Ética del Congreso. Sin embargo, esta solicitud fue negada por la Procuraduría General de la Nación.

La Sala Disciplinaria rechazó los argumentos del investigado, quien afirmó que por estos mismos hechos la comisión le adelanta una investigación; así como los de su defensa, que adujo falta de competencia del Ministerio Púbico para disciplinar a funcionarios de elección popular.

El ente de control al resolver las peticiones de Pulgar Daza y su apoderado precisó que para casos de corrupción la única competente para investigar y sancionar a congresistas es la Procuraduría General de la Nación, como lo establecen los tratados internacionales de lucha contra la corrupción, y recientes fallos del Consejo de Estado, como el que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho del exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, contra la decisión que lo destituyó e inhabilitó 18 años por los hechos de corrupción relacionados con la cesión del contrato de obra para la adecuación de la calle 26 al Sistema de Transporte Transmilenio.

“Teniendo en cuenta que el senador Pulgar planteo un conflicto positivo de competencias entre la Comisión de Ética del Congreso y la Procuraduría, la Sala Disciplinaria enviará el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que sea el máximo tribunal de lo contencioso administrativo el que dirima a quién corresponde la competencia”, señala el comunicado del Ministerio Público.

Cabe recordar que el pasado 14 de agosto la Procuraduría citó a audiencia de juzgamiento disciplinario a Pulgar Daza y le reprochó que hubiera incumplido sus deberes con la defensa de la legalidad y la promoción del bienestar general, con lo que habría atentado contra la dignidad y majestad de la justicia y su recta administración, al realizar el supuesto ofrecimiento económico para que el juez Promiscuo Municipal de Usiacurí favoreciera con una decisión a Luis Fernando Acosta Osío, miembro del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

El hecho habría ocurrido en el año 2017, en medio de una reunión en el apartamento de Pulgar, en el norte de Barranquilla, al que Rodríguez asistió por invitación del entonces alcalde de Usiacurí, Ronald Padilla. La grabación la habría realizado el propio juez.

“No joda, yo quiero apelar a ti para ver cómo me pueden ayudar ustedes, porque esto es un negocio. Esto es un negocio. Yo te digo la verdad… Esto es un negocio. Esto tiene que quedar entre nosotros tres porque los manes están preocupados”, dice, en una parte de los audios.

En su declaración, el juez Rodríguez le aseguró a la Corte que él fue la persona que hizo la grabación y confirmó que la persona que habla en los audios sí es el senador Pulgar. Rodríguez le manifestó a la Corte que él no denunció estos hechos ante las autoridades pero que su deseo es colaborar en las investigaciones que adelanta esta institución.

Al inicio de la declaración en ese momento, Rodríguez dejó constancia que teme por su vida y dice: “(...) siento temor por mi integridad personal, por mi vida, por la vida de mis familiares cercanos, yo acá en Barranquilla resido solo, no soy de acá, soy de Neiva y le pido encarecidamente a la Corte por el conducto regular que se debe hacer de que se me brinde total protección”.

La Procuraduría calificó provisionalmente la falta de Pulgar Daza, tipificada en la ley como el delito de cohecho por dar u ofrecer, como gravísima a título de dolo.