Nación
Chuzadas: Condenan a 5 años y tres meses de prisión a Edmundo del Castillo y a César Mauricio Velásquez
La decisión de tumbar la absolución fue tomada en segunda instancia. Esto se da en el marco de las denominadas chuzadas del desaparecido Departamento de Seguridad (DAS). El juez dio el beneficio de prisión domiciliaria.
El tribunal Superior de Bogotá acaba de condenar a 5 años y tres meses de cárcel a los ex secretarios Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez. En este caso, la decisión se da por el delito de concierto para delinquir por las chuzadas del DAS.
En el fallo conocido por SEMANA, se lee que “Edmundo del Castillo Restrepo será trasladado a la dirección de domicilio en la que actualmente resida”, pero que “lo mismo no puede predicarse de Cesar Mauricio Velásquez Ossa, ya que hace más de 10 años no reside en Colombia. De hecho, sus vínculos laborales y territoriales en la actualidad están en Roma, Italia; lugar en donde no tienen jurisdicción las autoridades de la República para ejercer directa, adecuada y plenamente la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta”.
Inicialmente, un juez de conocimiento señaló que ni Castillo ni César Mauricio Velásquez, secretario de prensa en el gobierno de Álvaro Uribe, estaban involucrados en las investigaciones y por eso fueron absueltos. Sin embargo, el magistrado Dagoberto Hernández indicó que se decidió revocar la absolución de Edmundo del Castillo y de César Mauricio Velasquez.
Sobre Edmundo, la sentencia del tribunal superior señala que hubo una especie de “rol de intermediario que asumió en la recepción de la declaración de una fuente humana, contactada por Fabián Méndez y el DAS para desprestigiar a Yidis Medina Padilla, de nombre Julio Cesar Almanza Gómez”.
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“Al respecto, el a-quo no le dio importancia al hecho de que Edmundo del Castillo Restrepo se reuniera en el palacio presidencial con este sujeto, y que luego, con manifiesto interés y urgencia, lo llevara hasta el búnker de la Fiscalía para que rindiera las declaraciones en contra de la excongresista, cuando era evidente que su intervención estaba inmersa en un contexto claramente delictivo que desconoció el sentenciador, en donde Almanza Gómez fue contactado para que, aleccionado, enlodara la imagen de su familiar, inclusive a través de imputaciones falsas como que tenía vínculos con la guerrilla, señala la decisión.
Y agrega: “Bastaba entonces con demostrar, como aquí se ha hecho, que Edmundo del Castillo Restrepo se alió con otros funcionarios del DAS y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia y a Yidis Medina Padilla, a través de la comisión de delitos indeterminados pero determinables en su especie; pues es lo que se observa razonablemente, del hecho de haber participado de manera activa en la consecución de los objetivos trazados en el acuerdo consolidado en el Club Metropolitan”.
El magistrado explicó en la lectura de la decisión en segunda instancia: “Se reafirma con la instrumentalización del DAS para la consecución de fines particulares como quiera que se dispuso indebidamente a la subdirección de inteligencia para indagar sobre posibles actos de corrupción de Yidis Medina y para entrevistar fuentes humanas”.
Inicialmente, en primera instancia, contrario a lo que señaló el magistrado hoy, el juez consideró que la Fiscalía no pudo probar la vinculación y responsabilidad de los exfuncionarios en las interceptaciones y seguimientos a magistrados de la Corte, políticos y periodistas desde el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, conocido después como las chuzadas del DAS.