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CIDH niega demanda a exmagistrada de la Corte Suprema que alegaba por la supuesta reducción de su mesada pensional
La demanda que presentó la extogada se dio luego de que se pusiera freno a las denominadas “megapensiones”. Esta es la historia.
María del Rosario González fue magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) acaba de inadmitir una demanda suya en contra del Estado colombiano. González pedía que declarara a Colombia internacionalmente responsable por la violación de sus derechos humanos “en virtud de la adopción de una sentencia por parte de la Corte Constitucional que, al haber impuesto un tope máximo a las pensiones más altas del sector público, supuestamente generó una reducción o reliquidación del monto de su mesada pensional, la cual aún no había empezado a recibir al momento de presentar la petición ante la Comisión”.
En 2019, la Corte Constitucional, tomando como base la sentencia hito que acabó con las megapensiones en Colombia, emitió una decisión que tendría efectos en las liquidaciones pensionales de todos los funcionarios públicos y le puso un alto a magistrados del Consejo de Estado que se resistían a acatar el tope en la mesada pensional.
El documento de la CIDH, al que tuvo acceso SEMANA, señala que la entonces magistrada “preveía que, a la terminación de su periodo en el cargo, iba a poder acceder a la pensión de jubilación. Dicha pensión ya le había sido reconocida con anterioridad y su disfrute efectivo estaba en suspenso, sujeto a la terminación de su servicio como funcionaria judicial. Sus mesadas se encontrarían dentro del rango más alto de las pensiones del sector público colombiano, significativamente por encima del nivel de 25 salarios mínimos mensuales”.
Según la petición “la denuncia contra el Estado colombiano se fundamenta en que el mismo violó sus derechos humanos por cuanto la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-258 de 2013, en la cual ordenó la disminución de su respectiva pensión de jubilación o de vejez a la cantidad de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), o sea, a precios actuales, a la suma de 14.737.500 pesos colombianos”
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El beneficio fue eliminado en 2013 para congresistas y magistrados y, en el año 2015, el efecto se aplicó también a las pensiones de funcionarios por orden de la Corte Constitucional. La diferencia con otros fallos es que esta vez los protagonistas no eran los congresistas o magistrados. Se trataba de empleados públicos que dedicaron su vida a trabajar en el sector público en cargos de auxiliares de servicios generales, secretarias, oficiales de juzgados o asistentes.
En efecto, señala la CIDH en el documento que conoció SEMANA, se observa que en la Sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, “se estableció un tope máximo para las mesadas pensionales del sector público, que resultaba significativamente inferior a aquel del que podría haber disfrutado la presunta víctima de acceder a una mesada pensional bajo el régimen pensional con anterioridad al fallo”.
La Comisión Interamericana hace un análisis sobre si es competente o no para inadmitir este tipo de casos. Señala que han adoptado una postura uniforme y consistente, en el sentido de que sí es competente para declarar admisible una petición y decidir sobre su materia fondo en los casos relacionados con procesos internos que puedan violar los derechos amparados por la Convención Americana. “Contrario sensu, cuando una petición se dirige contra el contenido, la valoración probatoria o el razonamiento judicial plasmados en una sentencia en firme, adoptada con respeto por el debido proceso y las demás garantías plasmadas en la Convención, la CIDH no está llamada a efectuar un nuevo examen de lo resuelto a nivel doméstico por los jueces nacionales”, advierten sobre el caso.
La CIDH responde que la Corte no se pronunció sobre casos concretos y particulares, como afirma el peticionario, “sino que resolvió en términos generales e impersonales sobre distintas categorías de las llamadas “megapensiones”, sin entrar a valorar la situación específica de la señora González Muñoz, limitándose a ordenar a las autoridades administrativas domésticas y a las administradoras de regímenes pensionales que efectuaran un recálculo posterior de las mesadas que rebasaran un determinado monto, de conformidad con ciertas reglas trazadas, de manera igualmente general e impersonal, por la propia Corte en su sentencia”.