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Las personas que están condenadas por diferentes delitos podrían votar. | Foto: Archivo Semana

NACIÓN

Ciudadanos que están condenados podrían votar en Colombia

Un proyecto de ley que comenzará a ser debatido al inicio de las sesiones del Congreso de la República permitiría que personas condenadas ejerzan el derecho al voto.

21 de enero de 2021

En Colombia se realizan cada cuatro años elecciones para elegir al presidente de la República, a los miembros del Congreso, alcaldes, diputados, gobernadores y ediles. Pueden ejercer el derecho a ese voto quienes formen parte del censo electoral, que en 2018 ascendió a 36.227.267 ciudadanos de una población de 48.200.000 habitantes.

Sin embargo, de acuerdo con el Manual de Derecho Electoral, no pueden ejercer ese derecho constitucional los miembros de la fuerza pública, los interdictos de los derechos y funciones públicas, ni las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia judicial.

Por un lado, el artículo 219 de la Constitución Nacional establece que la fuerza pública no es deliberante y sus miembros no pueden ejercer la función del sufragio mientras estén en servicio activo, así como tampoco pueden intervenir en actividades de partidos o movimientos políticos.

Entre tanto, el artículo 50 del Código Penal establece que no pueden votar los interdictos de los derechos y funciones públicas. El término “interdicto” es utilizado en el ámbito jurídico para denominar a aquellas personas que se encuentran restringidas para el ejercicio de ciertos derechos porque padecen alguna discapacidad mental, han sido declarados en quiebra o tienen antecedentes penales, entre otras situaciones.

Adicionalmente, las normas legales establecen que no pueden ejercer el derecho al voto las personas que hayan sido condenadas por diferentes delitos.

Quienes sí pueden hacerlo son los detenidos en establecimientos de reclusión, cárceles o reformatorios, siempre y cuando la Registraduría Nacional establezca los medios adecuados para que lo hagan dentro del sitio de prisión. Los que simplemente tienen una sindicación también pueden ejercer el derecho.

Cifras oficiales señalan que actualmente están privadas de la libertad en cárceles a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) 184.376 personas (el 98,3 %), en establecimientos del orden territorial (es decir, los municipios) 2.363 (un 1,3 %) y en instituciones para la reclusión de miembros de la fuerza pública 738 (el restante 0,4 %).

Las personas que están condenadas por diferentes delitos podrían votar.

Voto de las personas condenadas

Un proyecto de ley que busca levantar el veto que por años ha existido para las personas condenadas comenzará a ser debatido al inicio de las sesiones del Congreso de la República a partir del 16 de marzo.

La iniciativa, cuyo autor es el senador del Partido de La U José Ritter López Peña, tiene concepto favorable del Consejo Superior de Política Criminal, lo que podría facilitar su trámite en las cámaras legislativas.

La columna vertebral de la propuesta es que un componente del proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad sea restituir su derecho al sufragio y resaltar el deber del mismo.

“El hecho de que los condenados pierden muchas libertades no implica que pierdan su deber civil y ciudadano al sufragio. Permitir que las personas privadas de la libertad voten, por el contrario, puede reforzar sus vínculos sociales y su compromiso con el bien común”, afirmó el congresista.

López Peña indicó que “es sano promover la participación lícita y la responsabilidad con la sociedad civil de estas personas. Además, nuestra Constitución establece que el sufragio no es solo un derecho, también es un deber ciudadano (Art. 258). Asimismo, los tratados internacionales ratificados por Colombia (Ley 16 de 1972 y Ley 74 de 1968) consagran el voto sin condición alguna”.

En esa medida, el senador aseguró que el proyecto está basado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificados por Colombia. De manera complementaria también se encuentra en la revisión del derecho comparado, en el cual las legislaciones de Canadá, Reino Unido, Ucrania, Sudáfrica e Irán han reconocido la continuidad de este deber para las personas privadas de la libertad.

“En Colombia se tendría un aproximado de 149.704 condenados que se podrían ver beneficiados con este proyecto de ley, sin contar con las personas en esta misma situación jurídica en condiciones excepcionales, esto es: adulto mayor, comunidad LGTBI, embarazadas o lactantes, discapacitados, indígenas y afrocolombianos”, añadió.

Agregó que “uno de los pilares de nuestra normatividad penal es la reinserción social, entendida como un conjunto de acciones orientadas a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal, y una de esas acciones debe ser el ejercicio del sufragio”.

“Las observaciones del Consejo Superior serán tenidas en cuenta para el enriquecimiento y mejoramiento del proyecto, así como las proposiciones que sean presentadas en cada uno de los debates en el Congreso”, puntualizó.