NACIÓN

Claves para entender la decisión de La Haya contra Colombia

Carlos Arévalo, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, explica punto por punto lo ocurrido este jueves en la CIJ.

18 de marzo de 2016
CIJ | Foto: Imagen tomada de: http://radio.uchile.cl

El pasado 17 de marzo la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respondió las objeciones preliminares planteadas por Colombia con las cuales pretendía cuestionar la competencia de dicho Tribunal para conocer dos demandas presentadas por Nicaragua en contra de nuestro país.

En la primera de ellas, del 16 de septiembre del 2013, el país centroamericano solicitaba a la Corte que delimite la frontera marítima entre los dos Estados en las áreas de la Plataforma Continental Extendida que fuera más allá de las 200 millas náuticas que le fueron adjudicadas en la sentencia del 19 de noviembre del 2012.

La segunda, presentada el 26 de noviembre del 2013, busca que se declare que Colombia es responsable por violar los derechos marítimos de Nicaragua en las zonas que, de acuerdo con ese país, le pertenecen a la luz del fallo del 19 de noviembre del 2012.

La Corte Internacional rechazó la mayoría de las objeciones planteadas por el Gobierno colombiano, reconociendo que es competente para estudiar de fondo los dos casos. Esta respuesta ha generado una airada reacción del Ejecutivo, quien en declaraciones ha manifestado que no comparecerá al proceso de fondo ante el órgano judicial de las Naciones Unidas.

¿Qué es la Corte Internacional de Justicia y cuáles son sus funciones?

La Corte Internacional es el principal órgano judicial de Naciones Unidas, su principal función es resolver las controversias, a la luz del derecho internacional, que le son presentadas por los Estados. Sólo Estados pueden ir a la Corte y su decisión resulta vinculante para ellos. Adicionalmente, en virtud del principio de soberanía, ningún país puede ser llevado ante dicho Tribunal si no le ha reconocido competencia para conocer casos contenciosos.

¿Qué significa que la Corte haya rechazado las objeciones preliminares planteadas por Colombia?

Lo primero que debemos aclarar es que no se trata de un pronunciamiento de fondo sobre las dos demandas, así que no hemos perdido ni ganado nada, ni tampoco tenemos nada que acatar o no. Objeciones preliminares es un procedimiento dispuesto en el artículo 79 de las Reglas de la Corte, en el cual el Estado demandado (usualmente) cuestiona la competencia del Tribunal para conocer el caso o la admisibilidad del mismo. Lo único que significan las decisiones de la Corte del 17 de marzo, es que reconoce que tiene competencia para estudiar las dos demandas de fondo.

El gobierno colombiano dice que no va a ir más a La Haya ¿Eso qué significa y qué implicaciones tiene?

Significa que Colombia no comparecerá más ante la Corte Internacional de Justicia durante la etapa de fondo del procedimiento, es decir, no tendrá la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y la Corte deberá fallar con base en una única posición: la de Nicaragua. No significa que el procedimiento se detenga o que la decisión que profiera el Tribunal Internacional no vaya a ser vinculante para nuestro país. El artículo 53 del Estatuto de la Corte es muy claro: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”, y la Comunidad Internacional es clara en reconocer que las decisiones de dicho órgano judicial son vinculantes para los Estados.

¿Es la primera vez que un Estado toma la decisión de no comparecer ante la Corte para el desarrollo de un procedimiento?

No, esto ha pasado en alrededor de siete casos más. Tal vez uno de los más recordados fue el caso de las Actividades Militares y Paramilitares (Nicaragua c. Estados Unidos), en el que Estados Unidos tomó una actitud muy similar a la de Colombia. La Corte sostuvo en esa oportunidad que: un Estado que decidía no comparecer "debe aceptar las consecuencias de su decisión, la primera de las cuales es que el caso continuará sin su participación; el Estado que ha elegido no comparecer sigue siendo parte en el caso y estará obligado por una eventual sentencia a la luz de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de la Corte”.

¿Por qué la Corte revivió la cuestión de la plataforma continental extendida si ya había sentencia al respecto?

No es tan claro que existiera una sentencia al respecto. Es cierto que Nicaragua presentó, en el marco del proceso que culminó con la Sentencia del 2012, exactamente la misma pretensión que reiteró en la demanda del 2013. En esa oportunidad la Corte estimó que era admisible y cuando entró a estudiar el fondo, consideró que no estaban presentes todos los elementos probatorios que le permitieran tomar una decisión al respecto, por eso no se terminó pronunciando de fondo.

Sin embargo, el tema de la admisibilidad de la nueva demanda no es tan claro, tanto es así que la decisión de hacerlo quedó ocho jueces a favor y ocho en contra, teniendo que entrar a dirimir el empate el voto del Presidente de la Corte.

¿Qué es a plataforma continental extendida y por qué es tan importante para los Estados?

La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas. Aunque originalmente se trata de un concepto geográfico que corresponde a la prolongación subacuática del continente, hoy día se considera un criterio jurídico que tiene un límite preestablecido de 200 millas náuticas. Excepcionalmente, se le puede reconocer a un Estado, si se dan las condiciones adecuadas, una plataforma continental extendida que en ningún caso podrá superar las 350 millas náuticas. Su importancia radica en la posibilidad de encontrar en ella recursos naturales que podrán ser explotados por el Estado.

¿Es probable que la Corte encuentre fundada la pretensión de Nicaragua de tener una plataforma continental extendida? De ser así, ¿podríamos perder el archipiélago de San Andrés?

Es una posibilidad que la Corte acoja las pretensiones de Nicaragua sobre la extensión de su plataforma continental y en el marco de ello que establezca un nuevo límite marítimo que se acerque más a las costas de Colombia. Sin embargo, se trata de una posibilidad muy remota por tres razones: (1) no es claro que exista un fundamento jurídico, pues la plataforma continental extendida se encuentra establecida en la Convención sobre Derecho del Mar y Colombia no hace parte de ella, (2) Nicaragua no ha probado que tenga ese derecho a través del mecanismo idóneo que es una recomendación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y (3) la razón de ser de la Corte Internacional es resolver problemas que surjan entre los Estados, no crearlos, y una decisión en ese sentido generaría una controversia de mayúsculas proporciones.

Frente al archipiélago de San Andrés, ¡No! No podríamos perderlo, fue reconocida la soberanía nacional sobre él por la misma Corte Internacional en el 2007 y esa decisión es inamovible, hizo tránsito a cosa juzgada.