| Foto: Archivo SEMANA

FALLO

Corte ordena indemizar a familia de paciente contagiado de VIH en clínica

La Corte Suprema ratificó la indemnización de 197 millones de pesos que debe pagar la comunidad religiosa que administra la Clínica Palermo.

14 de julio de 2016

Gracias a una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se puso al descubierto la tragedia que vivió un paciente de la Clínica Palermo, en Bogotá, quien murió de sida luego de que hubiera sido contagiado del VIH en una transfusión de sangre.

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Con ponencia del magistrado Álvaro García, el alto tribunal, aun cuando redujo ostensiblemente el monto de la condena, le ordenó a la comunidad de religiosas a cargo de esa institución reparar a la familia del ya fallecido ciudadano con el pago de 197 millones de pesos.

Este desafortunado destino se produjo cuando la víctima debió ser trasladado de urgencias a esta clínica cercana al sector de Teusaquillo, luego de haber sufrido un accidente de tránsito que le afectó seriamente unos de sus brazos.

Corría el mes de mayo de 1990, cuando el grave estado de salud del paciente obligó a los médicos que lo atendían a ordenar una inmediata transfusión de sangre. Para ello, echaron mano de una de las bolsas del fluido que les suministraba el proveedor, que también aprovecharon para atender a un bebé recién nacido.

Un año después la clínica se percató de que la sangre que se le suministró a ambos pacientes estaba infectada. Aunque un año más tarde el personal pudo alertar a la familia del recién nacido sobre el contagio, solo dos años después lo hizo con el paciente adulto, que desarrolló sida.

Él y su familia demandaron al establecimiento en busca de una justa reparación y así lo consiguieron en primera instancia, cuando un juez de Bogotá condenó a las religiosas a pagar a la familia 577 millones de pesos de daños materiales y 75 millones más de daños morales.

La comunidad apeló y el Tribunal Superior de Bogotá redujo la condena material a 518 millones, al encontrar mal liquidada la indemnización del lucro cesante, que es el cálculo que se prevé del dinero dejado de percibir por la interrupción intempestiva de la vida laboral de la persona afectada.

El caso fue conocido finalmente por la Corte Suprema de Justicia, que entró analizar las pérdidas que en materia de ingresos sufrió esta familia, como quiera que la persona infectada se desempeñaba como gerente de una empresa de lácteos.

En el expediente los integrantes de la familia tratan de retratar cómo esta equivocación no solo sembró en ellos tristeza y desolación sino que poco a poco empezó a sumirlos en la pobreza.

La Corte encontró que la clínica sí era responsable de los hechos, pues no se entiende cómo siguió confiando en un proveedor al que le cancelaron la licencia en 1986, es decir, cuatro años antes de la lamentable equivocación.

Además, dijo la corporación, era deber de la clínica Palermo verificar las condiciones de las bolsas de sangre, por lo que confirmó la condena. No obstante, encontró que el lucro cesante estaba mal liquidado, por lo que redujo la condena material a 122 millones de pesos y ratificó la moral en 75 millones más.