Judicial
CNE es competente para investigar la campaña presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez, reitera el Consejo de Estado
El alto tribunal resolvió en segunda instancia las dudas presentadas por un ciudadano que pidió aclarar el fallo emitido el pasado 20 de mayo.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el único competente para investigar la financiación de la campaña de Gustavo Petro y Francia Márquez en el año 2022. Así lo confirmó este lunes la Sección Quinta del Consejo de Estado al resolver un recurso elevado por un ciudadano en contra de el fallo emitido por ese mismo alto tribunal el pasado 20 de mayo.
“Corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar las actuaciones administrativas tendientes a la investigación y posterior decisión de fondo frente a los hechos que constituyan una violación de topes de la campaña electoral; terminada esta etapa y, encontrándose mérito, se debe remitir lo pertinente a la autoridad que resulte competente, según el cargo, a efectos de dar aplicación a la sanción de pérdida del cargo”, señala el fallo.
Igualmente, en el fallo con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, se advirtió que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes tiene la potestad para investigar tanto a Gustavo Petro como a Francia Márquez por los delitos en los que pudieron incurrir en la campaña. Esto por su fuero constitucional
En la acción judicial se advertía que al parecer se presentó una violación de los topes de la financiación de la campaña presidencial para el año 2022. En el análisis jurídico, el Consejo de Estado concluyó que es el Congreso, de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el único que cuenta con la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.
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Por esto remitió el caso a la Comisión para que evalúe el caso y defina si existen o no méritos para abrir una investigación. En el fallo, el Consejo de estado explicó que no cuenta con las competencias para estudiar la demanda de pérdida de cargo del jefe de Estado y la Vicepresidenta.
En el caso de la vicepresidenta de la República, pese a no existe una norma que haga referencia a su caso en específico, se concluye que al hacer la campaña junto al presidente, el Congreso es el encargado de evaluar el tema. “Frente a la vicepresidente, si bien es claro que ella no tiene ningún fuero por su condición, lo cierto es que no hay una norma expresa que establezca la competencia para conocer sobre la pérdida del cargo en su contra, puesto que ni la Ley 996 de 2006 ni la 1475 de 2011 consagran ese supuesto”.
De presentarse una eventual violación de topes, explica el fallo, dicha irregularidad afectaría ambos cargos, por lo que se debe hacer una evaluación conjunta de la situación. “Le corresponde al Congreso, de ser el caso, adelantar el proceso de la pérdida del cargo de los integrantes de la fórmula a la Presidencia, puesto que el estudio que se haga sobre la violación de los topes afecta a los dos integrantes de la fórmula presidencial”, indica la decisión de la Sección Quinta.
“Entonces, como la campaña electoral para la Presidencia de la República se hace por una fórmula compuesta por un candidato a la Presidencia y uno a la Vicepresidencia, es claro que las actividades que se llevan a cabo para obtener los votos se hacen para buscar el apoyo a la fórmula presidencial, es decir, para la elección de las dos personas”, señaló la decisión emitida en mayo pasado.
En este sentido, se aclara que “se trata de una única campaña electoral”, por lo que se habla de una financiación unificada que debe presentarse ante las respectivas autoridades. “Razón por la que, de presentarse una posible violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.