Nación
CNE sí puede investigar la campaña Petro Presidente, pero no lo puede sacar del cargo; esta es la decisión del Consejo de Estado
La decisión se conoció en el auto del alto tribunal que remitió a la Comisión de Acusación la demanda de pérdida del cargo contra Gustavo Petro y Francia Márquez.
En un documento de seis páginas, el Consejo de Estado confirmó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí puede investigar la financiación de la campaña de Gustavo Petro presidente, pero no puede sacarlo del cargo. La decisión se conoció como respuesta a una demanda en la que pedía la pérdida del cargo del jefe de Estado y de su vicepresidenta, Francia Márquez.
El alto tribunal explicó que “en todos los casos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar la investigación administrativa sobre la financiación de campañas, y con base en el acto correspondiente, decretar las sanciones exclusivamente administrativas a que haya lugar, sin que le sea posible de ninguna manera decretar la pérdida de investidura o del cargo”.
En el documento también destacan que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede iniciar únicamente con las investigaciones administrativas sobre las posibles violaciones a los topes de financiación de las campañas, pero exclusivamente el Congreso tiene la competencia de conocer la pérdida del cargo en el caso del presidente de la República.
En el fallo, la alta corte citó una sentencia de la Constitucional que detalló: “Pasados los 30 días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación a los topes de financiación de las campañas, pero la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos”.
Tendencias
Por ese contexto es que el propio Consejo de Estado decidió que la Sección Quinta no tiene ninguna competencia para conocer dicha demanda y la remitió a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para que resuelvan sobre esa acción que pide la “pérdida del cargo” del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez.
En dicha demanda se advierte que en la campaña Petro Presidente se presentó una presunta violación en los topes de financiación. Pero para el Consejo de Estado, según los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso es el único que tiene competencia para decretar las pretensiones del recurso judicial.
“Frente a la vicepresidente, si bien es claro que ella no tiene ningún fuero por su condición, lo cierto es que no hay una norma expresa que establezca la competencia para conocer sobre la pérdida del cargo en su contra, puesto que ni la Ley 996 de 2006 ni la 1475 de 2011 consagran ese supuesto”, detalló el documento.
Este miércoles 22 de mayo, el Consejo Nacional Electoral iniciará el debate del expediente de la campaña Petro Presidente en 2022 sobre la ponencia que plantea cargos contra el propio Gustavo Petro y Ricardo Roa, el exgerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, ante la posible violación de topes de la financiación.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, “le corresponde al Congreso, de ser el caso, adelantar el proceso de la pérdida del cargo de los integrantes de la fórmula a la Presidencia, puesto que el estudio que se haga sobre la violación de los topes afecta a los dos integrantes de la fórmula presidencial”.
Hace menos de 15 días, los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortíz radicaron la ponencia de formulación de cargos e imputación contra la campaña presidencial de Petro.