Para los magistrados la regulación de la protesta debe darse por una ley estatutaria

JUSTICIA

Código de Policía: Tumban regulaciones de la protesta y seguridad en los estadios

El organismo judicial le da dos años al Congreso para que tramite nuevas normas. Cumplido ese tiempo, quedan eliminados los artículos desde el 47 al 75. Disposiciones buscaban mayor control de las protestas y cambiar el modelo de seguridad en estadios.

20 de abril de 2017

Con una radical decisión, la Corte Constitucional continúa recortando y ajustando el Código de Policía. En esta oportunidad el alto tribunal tumbó las normas que regulaban la forma cómo se debían organizar las manifestaciones públicas, al igual que las que implantaban un nuevo modelo de seguridad privada en los escenarios deportivos. 

Para los magistrados, este tipo de reglamentaciones a los derechos fundamentales solo pueden tramitarse por ley estatutaria. Por ello, le da dos años al Congreso para que tramite como debe ser las disposiciones contenidas en los artículos que van del 47 al 75; una vez se cumpla este plazo, las normas quedarán eliminadas del ordenamiento jurídico.

Hasta ahora, este es el recorte más drástico que impone la Corte Constitucional sobre el Código de Policía. Hay decenas de acciones jurídicas que cursan actualmente en este alto tribunal. 

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En lo relacionado con las limitaciones al derecho a la protesta, el nuevo Código de Policía creaba disposiciones que a juicio de los demandantes no se ajustaban a las garantías constitucionales. La norma, disponía, por ejemplo, que se tenía que dar aviso a las autoridades administrativas de una reunión en un lugar público. Dicha comunicación se podía hacer a través de correo electrónico, tenía que ser antes de 48 horas y debía estar suscrita por al menos tres personas.

Por otro lado, el Código también imponía limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas e incluía una prohibición de mensajes engañosos en torno a quienes convocaban o participaban. 

Dentro de las disposiciones que tumba el alto tribunal también está el capítulo que obligaba a los clubes de fútbol a contratar seguridad privada supliendo la labor de la Policía. 

La normatividad establece que: “La seguridad interna y externa en actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes en caso de ser necesario deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística legalmente constituidas”.

El senador Germán Varón Cotrino, ponente del Código de Policía, dijo que estas modificaciones en la ley respondían a una iniciativa del Ministerio de Defensa y de la Policía; su propósito fue “que las ciudades no se queden sin fuerza pública cuando se presenten estos espectáculos”.

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“Cuando se presentan estos espectáculos casi que el 80 por ciento de la fuerza pública se concentra en un partido por lo que la ciudad queda vulnerable frente al delito”, justificó el congresista en su ponencia. Sin embargo, aclaró: “que la decisión de proporcionar fuerza policial le corresponde a cada alcalde” y nunca se contempló que dejaran de asistir a los estadios sino que se hiciera un trabajo conjunto entre privados y Policía.

En este sentido, el Ministerio del Interior adelanta la expedición de un decreto reglamentario a través del cual se regulará la forma en que opera la logística de seguridad en los escenarios deportivos. Sin embargo, ante la decisión de la Corte, que toma medidas que solo estarán vigentes dos años, el Gobierno tendrá que examinar el camino a seguir.

La Dimayor había prendido las alarmas de todos los seguidores del fútbol colombiano luego de anunciar la posible suspensión del campeonato. El ente que rige el fútbol profesional en Colombia sostiene que la razón por la que se tomaría esta fuerte medida es un decreto que reglamenta el Código de Policía y que sacaría a la fuerza pública de los estadios de fútbol.

Semana.com se comunicó con el presidente de la Dimayor, Jorge Fernando Perdomo, que dijo que la alerta se generó cuando se encontraron con el decreto en el según él: “la decisión era excluir a la policía de los Estadios de Fútbol y obligarnos a contratar a empresas privadas para que ellos se encarguen de la seguridad en los escenarios”.

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El presidente de la Dimayor aduce dos razones por las que el campeonato sería imposible si esta medida llegará ser realidad. “La operación del fútbol se vería afectado desde el punto de vista económico porque se podría ampliar entre cuatro y cinco veces lo que haría inviable la realización de los partidos pues los costos logísticos serían mayores al ingreso por taquillas”.

Además enfatizó que “lo más grave es el tema de la seguridad de las personas en los estadios, que es algo que no queremos asumir pues entendemos que la salvaguarda de la integridad de los ciudadanos le corresponde a la fuerza pública y en este caso se trasladaría a un tercero que sería el club”.

También indicó que el fútbol es un espectáculo diferente a un concierto u otra clase de aglomeraciones “No se le puede dar el mismo tratamiento a un concierto que a un partido de fútbol al que pueden asistir hasta 50.00 personas y en donde tradicionalmente ha habido una confrontación histórica entre las barras”.

La promulgación del Código era una de las deudas pendientes del Congreso con el país pues se trabajaba con una normatividad que no se revisaban hace 40 años, cuando las ciudades eran más pequeñas y la agenda del civismo era otra: la protección animal no era una prioridad, el espacio público no tenía relevancia y los celulares ni siquiera existían. Después de un complejo trámite en el Congreso, el Código fue aprobado a finales del año pasado, luego de un reñido debate. 

La semana pasada, la Corte hizo condicionamientos importantes frente al ingreso de la policía a las residencias de los ciudadanos, cuando no tengan orden judicial. Por tratarse de casos de emergencia, se exhortó al Congreso a crear una ley que obligue a que un juez haga control posterior. Y frente al control de vendedores ambulantes, tema para el cual el Código le dio dientes a la Policía para multar e incautar mercancía, la Corte estableció las garantías previas que deben tener quienes sean objeto de estas medidas.

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