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Justicia

Colegio de Abogados Penalistas pide a Corte Constitucional tumbar cadena perpetua para violadores de menores

El concepto de 14 páginas advierte, entre otras cosas, que en el trámite de la iniciativa se dio una participación inapropiada de los voceros y bancadas. Estos son algunos de los argumentos.

3 de febrero de 2021

A los despachos de la Corte Constitucional llegó finalmente el concepto, de poco más de 14 páginas, del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en el que le piden al alto tribunal “tumbar” o declarar inexequible, por vicios tanto de forma como de fondo, la ley que creó la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad en Colombia.

Pues bien, ahora en este concepto el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia señala, por ejemplo que “este modelo le impone límites al Estado en cuanto al trato hacia la persona humana. Esos límites se rompen si se permite la imposición de la cadena perpetua, y le asiste razón a los demandantes al decir que ésta elimina en parte el contenido social del Estado de derecho colombiano porque cosifica, instrumentaliza y despersonaliza al ser humano; razón por la cual también afecta el otro eje definitorio mencionado”.

Y agregan algo clave: “Con respecto a la dignidad humana se evidencian unas consideraciones que han sido sustentadas en la misma doctrina constitucional de esta Corporación: el ser humano no puede ser jamás instrumentalizado o cosificado, ni siquiera en beneficio del bien común. Este principio, valor y derecho no se encuentra expresamente en una norma de la Constitución sino que se desprende de una lectura integral y sistemática de la Carta, y así mismo irradia a todo el ordenamiento superior, incluyendo el derecho a la vida, el cual ha sido comprendido ya más allá de la mera existencia biológica para darle paso al concepto de vida como “vida digna”.

En días pasados, el ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, anunció que una vez empiece el próximo periodo legislativo, presentará “ante el Congreso de la República el proyecto que reglamenta la pena de prisión perpetua revisable para los casos de homicidio y abuso sexual contra menores de edad”. Para Ruiz, son indignantes los asesinatos de niños, especialmente porque varios casos han ocurrido durante las dos semanas transcurridas del 2021.

El colegio de abogados es claro en señalar que, en este caso, el Estado colombiano “no puede renunciar a la obligación que el constituyente originario le impuso: resocializar a los infractores”. Luego explican: “Ni siquiera un caso comprobado de imposible resocialización (si es que existe) justifica que en abstracto se renuncie al imperativo, no le niega su valor como derecho y como obligación. La cadena perpetua haría de Colombia un Estado cobarde que confiesa que es incapaz de asumir los compromisos adquiridos en su propia fundación”.

El presidente del Colegio, el abogado Francisco Bernate señala: “Lejos de resolver la problemática de los menores, los expone a mayores riesgos; consideramos que es una medida populista. Va a terminar premiando a los abusadores o agresores que ya no pasarán más de 40 años en la cárcel , sino que en menos de 25 años los veremos en libertad. Estamos del lado correcto de la historia y sabemos que va a dar muy buenos resultados”.

Uno de los miembros del Colegio, y que fue líder en la elaboración de este concepto, es el abogado Andrés Felipe Caballero quien en diálogo con Semana, señala: “Se emitió un concepto técnico dentro de un expediente por una demanda de inconstitucionalidad. En este concepto se explicaron las razones por las cuales el Congreso de la República incurrió en vicios de procedimiento en la creación del Acto Legislativo de cadena perpetua. Pero lo más importante es que se explicaron las razones por las cuales el Congreso sustituyó parcialmente la Constitución, y para eso carece de competencia. Incluso si los debates hubiesen cumplido con todos los requisitos, el trámite es inválido porque el Congreso como constituyente derivado no está facultado para pasar los límites que impone el modelo de Estado social de derecho y el principio de dignidad humana”.

SEMANA conversó también con algunos miembros del Colegio de Abogados Penalistas como Iván Cancino, quien señala: “En su totalidad, este Colegio rechazó tanto el proyecto como la posterior aprobación y todo lo que tenga ver con la prisión perpetua. Sencillamente, no lo consideramos una buena politica criminal. Está demostrado que subir las penas no disminuye los delitos; esto solo genera más impunidad, que los fiscales crean que tienen más tiempo para investigar por términos de prescripción”.

Óscar Sierra, abogado y analista miembro del Colegio de Penalistas explica: “La cadena perpetua para violadores aún debe superar el control de constitucionalidad y suponiendo que lo logre, lo cual veo muy difícil, en la Corte Constitucional, es una medida básicamente con dos características ciertas: de un lado es absolutamente populista y del otro evidentemente es inútil, la razón es que no va a contribuir en nada en la reducción de ese tipo de delitos, tampoco contribuye en soluciones reales para las víctimas ni tratamientos para sus victimarios, el enfoque debe ser más desde la prevención, pedagógico y de una respuesta institucional articulada en varios frentes de salud pública y educación”.

De igual manera, El pasado 23 de julio llegó a la Corte Constitucional la primera demanda en contra de la cadena perpetua liderada por los congresistas Ángela María Robledo, Iván Cepeda y Roy Barreras junto a la Comisión Colombiana de Juristas,argumentando que esta medida no es viable en el sistema jurídico del país.

Los demandantes afirmaron que la reforma es inconstitucional. Consideran que vulnera el preámbulo de la Constitución y sus artículos 1, 2, 12, 28, 93, 114, 188 y 375. Afirman que la norma “no protege la dignidad de los niños, niñas y adolescentes” porque consideran que “no adopta medidas para su protección o atención ni aborda los problemas sustanciales de los fenómenos de violencia”.