Entrevista
“Colombia debe rechazar el fallo. No debe aceptarlo, ni acatarlo, ni cumplirlo”: Juan Roberto Serrano, perito internacional sobre fallo de La Haya
El perito internacional y abogado Juan Roberto Serrano en diálogo con SEMANA acerca de lo que ,considera, han sido fallos históricos de la defensa de Colombia contra Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
SEMANA: ¿por qué considera que la Corte Internacional de Justicia debe revisar su estudio?
Juan Roberto Serrano (J. R. S.): esta disputa se basó en hechos históricos que han sido tergiversados durante más de 150 años de los acontecimientos reales y propios en la historia española y colonial de las antiguas provincias de la Capitanía General de Guatemala y la Nueva Granada, específicamente en la delimitación de sus fronteras. Esto, en parte, se dio debido al largo proceso de independencia y la liberación del dominio napoleónico, en donde España tuvo constantes cambios de poder y caos ‘administrativo’ que de manera directa afectaron el conocimiento de la historia regional de sus antiguas provincias. Como también algunas potencias marítimas de la época aprovecharon para nutrir ese desconocimiento e hicieron toda clase de esfuerzos para sacar ventaja y generar confusión para favorecer sus intereses. Razón de peso para revelar la verdadera historia del territorio.
SEMANA: ¿y cuál es esa verdadera historia?
J. R. S.: entre julio y septiembre de 2022, al encontrar nuevos documentos históricos desconocidos en el marco del proceso, armé un estudio fundamentado en documentos históricos que existen materialmente en los archivos y bibliotecas mundiales. A raíz de lo anterior y previendo que la defensa colombiana no iba a invocar la revisión, y amparado en el artículo 48 de los estatutos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que dice que esta “adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas”, preparé el estudio en inglés solicitando la rectificación al fallo y lo envié, como experto oficioso, a la CIJ de La Haya, Países Bajos, con copia al secretario general de las Naciones Unidas, el día 18 de noviembre de 2022, un día antes de que venciera el término para solicitar la revisión.
SEMANA: y ha tenido obstáculos...
J. R. S.: el único obstáculo que tengo es que el estudio lo envié como individuo y no como un estado dentro del proceso. Por eso, la CIJ no lo ha leído de acuerdo a lo que hablé con ellos. Sin embargo, he creado acciones ante organismos internacionales, ya que aunque no soy parte del proceso, he aportado evidencia. De acuerdo con sus estatutos y reglas, la Corte tiene los mecanismos para traer estas pruebas al proceso y revisarlo.
SEMANA: ¿por qué cree que Colombia puede rechazar el fallo de La Haya y que esta es una sentencia falsa?
J. R. S.: llama la atención, y el estudio pone en evidencia, es que la Corte Internacional de Justicia acepta la solicitud de Nicaragua el 6 de diciembre de 2001, sin un título que la respaldara. Al respecto, Nicaragua nunca presentó un título en el proceso por el simple hecho de que no tenía uno. Si esta disputa era de titularidad, como expresamente lo solicita Nicaragua en el punto 1: “La disputa consiste en un grupo de asuntos jurídicos relacionados subsistentes entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, concernientes a titularidad sobre territorio y delimitación marítima” y de vital interés para resolver un título histórico, la Corte Internacional de Justicia, con lo que conocía, ha debido investigar y traer estas pruebas al proceso teniendo mecanismos jurídicos-procesales para buscar, aceptar o diligenciar evidencia o pruebas estando obligada a hacerlo. El Articulo n.° 50 de los estatutos de la CIJ dice: “La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.” La omisión de la CIJ, le impedía fallar de fondo el asunto.
SEMANA: ¿entonces qué pasa con la CIJ ahí?
J. R. S.: a falta de estas pruebas, la CIJ hace suposiciones sobre las presentadas y asume una competencia que no debía. Una de las consecuencias se ven en el fallo de 2012, párrafo 65: “(...) Por lo tanto, la Corte concluye que ni Nicaragua ni Colombia han demostrado que poseían título sobre las formaciones insulares en disputa en virtud del uti possidetis juris”. La CIJ tenía claro en el Fallo del 2007, Nicaragua vs. Honduras, que por la Real Orden de 23 de agosto de 1745, la Costa de Mosquitos se dividía en dos jurisdicciones militares en el Cabo de Gracias a Dios. Es decir, tanto a la parte que se extendía al oeste del Cabo de Gracias a Dios, en la dirección hacia Omoa, como a la parte hacia el rio Chagres (ver mapa abajo). Territorio que había sido escenario de los Indios Mosquitos y que a raíz de la Real Orden de 20 de noviembre de 1803, fue incorporado a la Nueva Granada (ahora Colombia); Nicaragua no hacía parte de la Costa de Mosquitos. Sin embargo, con el primer fallo del 2007 y el posterior de 2012, se valida y da credibilidad a la Real Orden de 13 de noviembre de 1806, que presenta Nicaragua como su derecho (título) para reclamar como suyo este territorio ‘heredado’ por el uti possidetis juris de 1821, siendo que esta Real Orden es una aclaración sobre las facultades jurisdiccionales de otra jurisdicción en los establecimientos de Mosquito en la costa norte de Honduras; nada tiene que ver con la Costa de Mosquitos que pertenecía a Colombia.
SEMANA: y esto lo tiene el estudio que usted hace...
J. R. S.: la adaptación que hice sobre la Carta General del Mar de las Antillas, según los trabajos mas fidedignos nacionales y extranjeros. S. Bregante la construyó y delineó, J. Estruch la grabó, Publicada de Orden del Almirantazgo por la Sección de Hidrografía, España - Dirección de Hidrografía, 1870. El Artículo 53. 2. de los estatutos de la CIJ establece que antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. Es de resaltar que si, en un proceso, las pruebas asumidas y presentadas por las partes son incorrectamente sustanciadas, el fallo no puede considerarse fundado en cuanto a los hechos y al derecho. Más bien, es fácticamente incorrecto porque expresa una sentencia falsa sobre la evidencia que se creía que existía durante el proceso. Si la Corte tenía alguna duda o si se presentaron dos títulos, la Corte ha debido investigar. Como resultado, la Corte coloca la Real Orden de 20 de noviembre de 1803 (único título presentado en el marco del proceso) al mismo nivel que la Real Orden de 13 de noviembre de 1806, haciendo suposiciones sobre las pruebas presentadas y asume una competencia que no debía. Lo anterior hace parte de la importancia de los hechos históricos que eran desconocidos y presentados en el estudio y que son valiosos dentro del proceso. Por lo anterior, Colombia debe rechazar el fallo. No debe aceptarlo, ni acatarlo, ni cumplirlo, por no ser un fallo en derecho.
SEMANA: ¿qué factores tiene dicho estudio sobre el conocimiento histórico del territorio?
J. R. S.: el estudio confirma que contrariamente a lo que Nicaragua argumentó dentro del proceso, ella no hacía parte ni tenía derechos sobre la Costa de Mosquitos hasta la firma de tratado Esguerra-Bárcenas, mucho menos sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, de ahí el aclaramiento que se hace del meridiano 82 en el Protocolo de 1930. Por otro lado, hay un elemento de gran importancia que desafortunadamente pasó desapercibido en el marco del proceso. Es la desconocida Real Orden de 26 de mayo de 1805: “Aranjuez, Real Orden de mayo 26 de 1805 ‘Excmo. S.’. Al capitán general de Guatemala comunico: ‘Enterado el Rey de lo que V. S. ha expuesto en carta de 3 de Junio del año próximo pasado (n.° 467) y representación que acompaña del subinspector que fue de las tropas de ese Reyno Don Roque Abarca, sobre el plan del gobernador de la isla de San Andrés Don Tomas O’Neille y medios aprobados el 20 de noviembre de 1803 para la población de una parte de la Costa de Mosquitos, agregándola al Virreinato de Santa Fe, se ha servido resolver S. M. conformándose con el parecer de la Junta de Fortificaciones y defensa de Indios, que se lleve a debido efecto el plan aprobado y que el gobernador O’Neille pase a Santa Fe con el sueldo de su grado entretanto que se le da otro destino, nombrando el Virrey en su lugar otro oficial que sirva interinamente el Gobierno de la Isla de S. Andrés’”. Lo interesante de esta Real Orden de 1805 es que da claridad al proceso.
SEMANA: ¿por qué?
J. R. S.: es la respuesta del rey a la representación que acompaña y carta 467 de 3 de junio de 1804 en donde ratifica la Real Orden de 20 de noviembre de 1803 y le da la orden al Capitán General de Guatemala de cumplirla. La Carta 467 y la Representación que acompaña, son oficios en donde el subinspector general de las Tropas de Guatemala, Brigadier Don Roque Abarca y el capitán general de Guatemala, Don Antonio González, protestan la segregación e incorporación al Virreinato de Santa Fe, del archipiélago de San Andrés y una parte de la Costa de Mosquitos en los términos aprobados por el rey en virtud de la Real Orden de Noviembre 20 de 1803, a consultas de la Junta de Fortificación y Defensa de Indias. La Real Orden de 13 de noviembre de 1806, el “título” nicaragüense, da respuesta a las Cartas n.° 416 y 417 de 3 de marzo de 1804 escritas dos meses antes que la Representación que Acompaña y Carta 467 de 3 de junio de 1804. Se entiende entonces que, por la omisión de investigar, la CIJ desestima el único título colombiano y lo coloca al mismo nivel que la Real Orden de 13 de noviembre de 1806.
SEMANA: ¿cómo cambia todo el proceso el hecho de conocerse que Nicaragua no tenía derechos sobre la Costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia hasta el tratado de 1928?
J. R. S.: la Real Orden de noviembre 20 de 1803 estaba vigente en 1810, año a que se refiere el uti possidetis juris, reconocido por la Nueva Granada (ahora Colombia) y la República Federal de Centro América (Nicaragua hacía parte de esta) como norma de los límites entre las dos Naciones en el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua de 15 de marzo de 1825. Surgió ante el miedo de que los países emancipados fueran invadidos por las potencias de la época. Convenio firmado, según el cual, mientras el límite no se precisara oficialmente, ambas partes debían respetar el statu quo en la posesión y administración de sus territorios. Límite que quedó pendiente hasta la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 y su Protocolo de 1930.
SEMANA: y la Costa de Mosquitos termina llamando mucho la atención...
J. R. S.: la Costa de Mosquito colombiana generó gran interés en estas naciones, que la ocuparon con diversas excusas, debido a la construcción de un canal interoceánico a través del río San Juan, el lago de Nicaragua y su conexión al Pacífico. A finales del siglo XIX, Nicaragua ocupa las dos islas Mangle (Grande y Chico) a la fuerza y posteriormente empieza a hacer presencia en la Costa de Mosquitos con el apoyo de los americanos. Situación que se refleja claramente en el tratado de 1928 y en la exclusión que se hace a los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana. Sin embargo, Nicaragua era muy consciente de los límites del archipiélago de San Andrés y Providencia y una Costa “seca” de Mosquitos, por lo que, durante la discusión del tratado en el Congreso, surge la inquietud relacionada con el grupo de islas e islotes (Cayos Miskitos y Perlas, entre otros) que hacían parte de este, y que hasta entonces no habían figurado. En vista de lo anterior, Nicaragua propone hacer una salvedad “en la inteligencia de que el archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula primera del Tratado no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich” y Colombia acepta insertar la declaración interpretativa en el Protocolo de 1930. Solo hasta el día de la firma de este tratado, 5 de mayo de 1930, es que Colombia le cede y, oficialmente, le reconoce a Nicaragua la soberanía y pleno dominio sobre la Mosquitía Nicaragüense y las dos islas mangles.
SEMANA: ¿y ahí entonces que ocurre con este territorio?
J. R. S.: sin embargo, aunque la declaración interpretativa nunca ha sido ratificada por los congresos de las dos naciones, ni la soberanía y pleno dominio de esta área marítima segregada del archipiélago colombiano ha sido reconocida a Nicaragua, el meridiano 82 ha sido reconocido como la norma del límite entre las partes. Por esta razón, la decisión de segregar la Costa de los Mosquitos y retraer el archipiélago de San Andrés y Providencia hasta el meridiano 82° incumbía únicamente a Colombia y a nadie más, reservándose la soberanía total sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. El meridiano 82 no es un límite imaginario. Debe recordarse que en 1494, los reyes católicos, Isabel y Fernando, y el rey Juan II de Portugal, dividieron el océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, que firman en el Tratado de Tordesillas. Similar al meridiano 82 que Colombia acepta y en donde le fija a Nicaragua hasta donde llega su dominio.
SEMANA: ¿qué tiene que ocurrir para que Colombia pueda desconocer este fallo de la Corte Internacional de Justicia basado en esta evidencia?
J. R. S.: como tal, hay dos caminos: 1. El Gobierno colombiano debe presentar ante la CIJ, cuanto antes, y antes de que salga el nuevo fallo sobre la plataforma, el recurso de intervención adhesiva o coadyuvancia a la solicitud (en donde adjunté el estudio) que presenté ante la CIJ el día 18 de noviembre del 2022 para que la Corte rectifique y anule el fallo, y todo lo actuado sobre el mismo. 2. Dado que el panorama de revisión era incierto, preparé el estudio y busqué la manera de presentarlo ante la CIJ. Existe el impedimento de que como individuo no puedo tener acceso a la CIJ.
SEMANA: ¿y cómo funciona eso?
J. R. S.: leí documentos y casos sobre individuos ante organismos internacionales, y aunque nunca se ha presentado un hecho similar, el derecho internacional no descarta la participación de individuos. Esto me lleva a diseñar una estrategia entorno a los artículos 48, 50 y 53 (2) de sus estatutos, la Carta de las Naciones Unidas y la declaración de los Derechos Humanos. Teniendo esto en cuenta, posteriormente envié otras solicitudes a las Naciones Unidas, como son: copia del estudio al secretario general de la ONU y después al relator especial sobre la verdad, la justicia y la reparación de la ONU, y a la Unidad de Procedimiento de denuncias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a todas ellas, solicitando el derecho a la verdad para rectificar el fallo, todavía sin respuesta. A mi manera de ver, para que esta estrategia tenga éxito, se debe sentar un precedente de inconformidad sobre el estudio con la posibilidad de que sea aceptado. Por eso considero de gran importancia hacer mucho ruido desde Colombia.