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Colombia debe revisar condena al exministro Saulo Arboleda por orden de la Corte IDH; esta es la trascendental decisión

El caso tiene relación con las irregularidades que se habrían presentado en la adjudicación de una emisora FM. Ahora se tendrá que revisar la garantía de doble instancia.

Redacción Nación
22 de noviembre de 2024
Saulo Arboleda
SAULO ARBOLEDA POLITICO BOGOTA 26 JULIO 2011 FOTO DANIEL REINA ROMERO REVISTA SEMANA | Foto: Daniel Reina Semana

Una decisión trascendental acaba de tomar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después de que le ordenó al Estado colombiano revisar la condena contra Saulo Arboleda, exministro de Comunicaciones de Ernesto Samper, por las irregularidades que se habrían presentado en la licitación de una emisora FM. El caso podría generar un precedente para los aforados que fueron condenados en una primera instancia desde el año 2000.

Durante la notificación de la sentencia del caso Arboleda Gómez versus Colombia, la jueza Nancy Hernández, presidenta de la CIDH, aseguró: “En este caso la Corte en su sentencia declaró la responsabilidad internacional de Colombia por las violaciones a los derechos humanos cometidos en perjuicio del señor Saulo Arboleda. En concreto, el tribunal determinó que el Estado vulneró los derechos a recurrir al fallo condenatorio y a la protección judicial en perjuicio del señor debido a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó en el año 2000 la sentencia condenatoria en única instancia”.

El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2021, después de que la CIDH consideró que en el caso del exministro Arboleda se habría presentado un “incumplimiento” del Estado colombiano a su recomendación de garantizarle al funcionario la segunda instancia o impugnación sobre la sentencia de única instancia, que lo condenó por el otorgamiento de emisoras dentro del sonado caso miti-miti, contenido en el informe de fondo 326/20.

El exministro de Comunicaciones de Ernesto Samper fue condenado a 54 meses de cárcel luego de que su despacho autorizó la concesión de una emisora en Cali por sugerencia del entonces ministro de Minas, Rodrigo Villamizar. En su momento, la Sala Penal de la Corte negó revisar la condena de 54 meses de prisión impartida en su contra en única instancia, al advertir que se aplicó de acuerdo con las normas vigentes en ese momento.

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Pero en el año 2020, la Corte Constitucional abrió esa puerta con el caso del exministro de Agricultura de Álvaro Uribe, Andrés Felipe Arias, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, razón por la que Arboleda acudió a instancias internacionales, al considerar que “se estarían violando sus derechos a una segunda instancia”.

La Corte IDH consideró que el Estado colombiano violó las garantías del exministro de Comunicaciones.
La Corte IDH consideró que el Estado colombiano violó las garantías del exministro de Comunicaciones. | Foto: COLPRENSA

“La CIDH en su sentencia decidió: (1) El Estado es responsable por la violación a los derechos sobre recurrir el fallo y protección judicial de la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de Saulo Arboleda... (3) El Estado pondrá a disposición un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria del 25 de octubre de 2000″, fue la orden que ahora le dio la jueza Nancy Hernández a Colombia.

Esta decisión podría convertirse en un precedente para los aforados que fueron condenados desde el año 2000 a través de una única instancia, como, por ejemplo, el escándalo de la parapolítica conocido como la yidispolítica, el Proceso 8000 y otras decenas de casos que podrían terminar en una lluvia de apelaciones contra las decisiones que en el pasado ha tomado la Corte Suprema de Justicia.

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