JUSTICIA
Colombia deberá devolver USD $19 millones a Glencore
Tribunal internacional con sede en Washington le ordenó al Estado colombiano reintegrarle a la multinacional el dinero que fue cobrado tras una sanción de la Contraloría. El laudo cuestiona la metodología que usó el ente de control para calcular el daño.
Luego de tres años de pleito, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) le ordenó a Colombia que le pague la multinacional Glencore 19.1 millones de dólares. El tribunal convocado en Washington revisó la adición al contrato de explotación de carbón que la multinacional tenía con Colombia desde 1989. El otrosí permitió en el 2010 renegociar la fórmula de liquidación para el pago de regalías a Colombia: el Estado que pasó de recibir $129.512 millones a $77.298 millones en regalías en su momento.
Estas cuentas las sacó la Contraloría para emitir un fallo de responsabilidad fiscal en el 2015, el cual atacó la adición al considerar que había sido conseguida de manera irregular y causando daño patrimonial para el Estado. Las pérdidas iniciales del ente de control fueron calculadas en $62.000 millones. En este contexto, la Agencia Nacional de Minería comenzó un proceso de nulidad por causa ilícita del otrosí. En respuesta, la multinacional interpuso la demanda internacional.
Le recomendamos: "Glencore quiere que el Estado colombiano se arrodille"
Glencore pidió declarar responsable a Colombia por haber violado los acuerdos de promoción y protección recíproca de las inversiones entre Colombia y Suiza. También pidieron no interferir en la ejecución del otrosí así como abstenerse de cualquier procedimiento relacionado con el mismo. En su petición económica, Glencore pidió que Colombia fuera condenada al pago de 19 millones por concepto de la decisión de responsabilidad fiscal de la Contraloría más los intereses a la fecha. Una petición subsidiaria era que se ordenara el pago de USD $336 millones por los daños futuros y USD$ 238 por cualquier cobro eventual retroactivo.
"No están diciendo en el fallo que la controlaría nunca debió haber investigado, sino que debió hacerlo con una metodología diferente", Camilo Gómez
Tras revisar los argumentos de las partes, el tribunal ordenó a Colombia el pago de 19,1 millones de dólares más sus intereses. "La demanda no ha demostrado que la contralora encargada o el contralor General (Edgardo Maya) hubieran actuado falta de neutralidad o con parcialidad", explicó Camilo Gómez, director de la Agencia de Defensa del Estado. Precisó que el tribunal de arbitraje lo que cuestiona es la metodología mediante la cual la Contraloría calculó el monto del daño, no obstante, el laudo deja la puerta abierta para que la justicia colombiana se pronuncie frente al otrosí más adelante.
El laudo de 350 páginas considera que el cálculo de la Contraloría es una medida irrazonable que ha obstaculizado las inversiones de Prodeco en Colombia. Las demás pretensiones de la multinacional fueron rechazadas. "Colombia gana en cuanto a que el tribunal reconoce plena legitimidad y apego a las normas del debido proceso en las actuaciones de la Contraloría General y de Ingeominas", dijo Gómez. Al respecto, el laudo precisa que la sanción del ente de control estaba bien motivada.
En contexto: Glencore, hasta 2031 con la concesión minera en La Jagua
¿En qué consiste el cuestionado otrosí?
La razón por la cual fue renegociada la fórmula para el pago de regalías estaba atada a los planes de expansión relacionados a la concesión del proyecto Calenturitas, en el norte del Cesar, la cual requería grandes inversiones pero -afirmaba la multinacional- también traería una mayor explotación y por tanto mayores regalías para el Estado.
El 9 de diciembre del 2009 se consiguió firmar la primera versión del otrosí, cuando el director de Ingeominas era Mario Ballesteros. Por no haber quedado inscrito en el Registro Minero, fue necesario una segunda firma el 22 de enero del 2010. El cambio de régimen de regalías debía hacerse de manera escalonada según los niveles de una producción que, como ya se dijo, debía ir en expansión.
Es la primera vez que un tribunal de arbitraje internacional falla un caso colombiano. La figura se activó en el 2010 en el marco de los Tratados de Libre Comercio para la protección de la inversión.