Nación
Colombia extiende cierre fronterizo con Venezuela hasta el 1 de septiembre
Colombia comparte con Venezuela una frontera de más de 2.219 kilómetros.
El Gobierno nacional decidió cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con Venezuela, a partir de 0:00 a. m. del 1 de junio de 2021, hasta 0:00 a. m. del día 1 de septiembre del mismo año.
De acuerdo con el Decreto 580 del Ministerio del Interior, se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
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3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
“Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la covid-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”, señala el Decreto.
Entre tanto, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados, y que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el cierre de fronteras con todos los Estados limítrofes, con el fin de evitar que sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores de la covid-19, que pongan en riesgo el orden público y la salud de la población, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de fronteras.
Sin embargo, el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá autorizar la apertura gradual o levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata el artículo.
Además, según el decreto, la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Cúcuta hizo un llamado respetuoso a los gobiernos de Colombia y Venezuela para que procedan a autorizar la apertura peatonal y comercial de la frontera que comunica a ambos países, particularmente en Colombia en el departamento Norte de Santander y en Venezuela en el Estado Táchira.
“Es responsabilidad de los gobiernos de Colombia y Venezuela garantizar la seguridad y soberanía del territorio de sus respectivos países, por lo que es fundamental una acción conjunta que dé respuesta a la grave situación socioeconómica y de inseguridad que se vive en la frontera colombo-venezolana”, señaló la Cámara de Comercio.
Además, según la entidad, el cierre peatonal y comercial de los puentes en la frontera entre Norte de Santander y el Estado Táchira ha dado pie al aumento de la economía informal e irregular, con una grave incidencia en la situación socioeconómica de la frontera, afectando además la recaudación fiscal en ambos países.
“Estamos seguros de que la región de frontera tiene capacidad de generar miles de puestos de trabajo formales, directos e indirectos lo que, sin duda alguna, favorecería a crear un ambiente de bienestar y desarrollo binacional”, añadió.
Asimismo, explicó que en ambos lados de la frontera existe una capacidad instalada de organizaciones de cooperación internacional y humanitaria, junto a los gobiernos locales, regionales y nacionales, capaces de establecer e implementar medidas de bioseguridad acordes a las exigencias de la Organización Mundial de la Salud.
Hay que señalar que Colombia comparte con Venezuela una frontera de más de 2.219 kilómetros.