Nación
Colombia se salvó de pagar millonaria indemnización que pretendían inversionistas del Puerto de Barranquilla
El Consejo de Estado negó la nulidad que solicitaron los accionistas del Puerto, para declarar responsable a Cormagdalena por la falta de mantenimiento del canal del Río Magdalena.
El año pasado Colombia ganó el laudo con el que se pretendía declarar responsable a Cormagdalena por la falta de mantenimiento del canal del Río Magdalena, sobre esa decisión los accionistas del Puerto de Barranquilla solicitaron una anulación que acaba de ser rechazada mediante un fallo del Consejo de Estado.
En un documento de 26 páginas, la alta corte decidió declarar “infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y Barranquilla International Terminal Company S.A. contra el laudo arbitral, proferido el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias suscitadas entre tales empresas y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en desarrollo de los Contratos de Concesión Portuaria núm. 008 del doce (12) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) y núm. 41 del cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010)”.
Así mismo, se condenó a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y a Barranquilla International Terminal Company S.A., con una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).
Con el rechazo de la nulidad del laudo, la Agencia de la Defensa Jurídica del Estado evitó que el Estado pagará una indemnización de 20 millones de dólares que pretendías los accionistas del Puerto de Barranquilla por el conflicto judicial. El fallo también vuelve a retificar el laudo arbitral que dio la Cámara de Comercio de Bogotá en 2023, en el que se le negó al Puerto de Barranquilla el pleito contra Cormagdalena.
Sobre la petición de los inversionistas del Puerto de Barranquilla, el Consejo de Estado determinó que “la causal bajo análisis no está llamada a prosperar en la medida en que no se cumplen los presupuestos para ello. Por un lado, el Tribunal no negó el decreto de una prueba solicitada oportunamente, ni dejó de practicar una prueba decretada sin fundamento legal alguno. La exhibición de documentos solicitada por la parte convocante sí se llevó a cabo, sobre los documentos que Cormagdalena tenía en su poder”.
Y es que la solicitud de los accionistas se basaba en que laudo arbitral dejó por fuera varias pruebas aportadas al expediente, sobre el incumplimiento de Cormagdalena de su obligación de garantizar la navegabilidad de acceso al Puerto de Barranquilla. Para la Procuraduría, el recurso no procedía porque no se cumplieron los requisitos, mientras que la Agencia Jurídica del Estado explicó que la causa invocada no tenía fundamento.
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se percibió que “la parte convocante, en los cargos del recurso de anulación bajo análisis, más allá de plantear un desconocimiento de las normas invocadas, formuló una inconformidad frente a lo decidido por el tribunal, razón por la que los argumentos planteados no se ajustan a la causal prevista en el artículo 41.7 de la Ley 1563 de 2012″.