NACIÓN
Colombianos exceptuados para ingresar a España: estos son los documentos que deben presentar para viajar
La Cancillería explicó que deberán diligenciar un formulario y además presentar uno de los siguientes certificados: carné de vacunación, prueba negativa de covid-19 o documento de recuperación de la enfermedad.
En la mañana de este miércoles, la Cancillería dio más detalles para los colombianos que necesitan ingresar a España y que, por las medidas anunciadas recientemente por autoridades de ese país, han visto algunos inconvenientes para su viaje.
Para empezar, desde el martes 27 de julio España no permite el ingreso de viajeros que lleguen por motivos de turismo, sean de corta o larga duración. La restricción aplica para diferentes países y en la lista está Colombia. Una de las dudas era si un colombiano que tiene visa aprobada para estudiar y ya pagó sus estudios perderá su dinero y el viaje. Al respecto, el embajador de Colombia en España, Luis Guillermo Plata, aseguró que estas personas están exentas de la medida, aunque sí deberán cumplir con una cuarentena.
La cuarentena establecida inicialmente por diez días desde la llegada a España puede recortarse a siete en caso de que el ciudadano se realice una prueba de coronavirus cuyo resultado sea negativo.
En caso de tener un viaje de turismo programado a partir de este 27 de julio y hasta el 31 de agosto, las aerolíneas que viajan a este destino desde Colombia ya han difundido las acciones que podrá realizar el viajero para reprogramar su viaje.
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“Si tienes un vuelo confirmado hasta el próximo 31 de agosto y no cumples con alguna de las condiciones nombradas (excepciones), podrás cambiar tu fecha de viaje sin costo, sujeto a disponibilidad de sillas según la política de la aerolínea”, destacó Avianca.
Ahora, la Cancillería aseguró que para los colombianos que cumplan con las excepciones que impuso el Gobierno de España hay un formulario que deberán llenar y además presentar uno de estos certificados vigentes: vacuna completa contra el coronavirus; diagnóstico negativo o certificado de recuperación.
Desde el 27 de julio, colombianos que hagan parte de las excepciones para ingresar a 🇪🇸 deberán llenar un formulario y presentar uno de estos certificados vigentes: Vacuna completa contra #COVID19, diagnóstico negativo o certificado de recuperación. #ColombianosQueViajanAEspaña🇪🇸 pic.twitter.com/w7oImKIFft
— Cancillería Colombia (@CancilleriaCol) July 28, 2021
Así, la Cancillería explica que “todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario antes de iniciar el viaje. Dicho formulario se diligencia en la dirección de internet en http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar en formato papel antes del embarque”.
Además de dicho formulario, todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:
1. Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la covid-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.
Entre los biológicos aprobados se encuentran AstraZeneca, Pfizer, Moderna, Janssen o de uso de emergencia como la Sinovac.
2. Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de covid-19: Para esto, las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:
- Prueba PCR: Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizada para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
- Prueba de antígenos: Test de detención de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detención de antígeno para Covid-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
3. Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la covid-19. De acuerdo con la Cancillería, se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Vale mencionar que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España publicó las excepciones para ingresar a territorio español:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.
Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Para las personas que tienen una visa de estudiante y planean iniciar sus estudios allí, podrán viajar sin inconvenientes pero siempre y cuando guarden la cuarentena requerida.