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Colpensiones celebra “histórico” fallo que redefine reglas para fijar pensiones

El Consejo de Estado ordenó que los empleados públicos obtengan la mesada de retiro de acuerdo al salario de los últimos diez años, excluyendo otros factores con que se solían inflar a última hora las cuentas para recibir pensiones elevadas. ¿Cómo lo afecta a usted?

11 de septiembre de 2018
| Foto: Archivo Semana

La Administradora de Colombiana de Pensiones, conocida como Colpensiones, no duda en calificar de “histórico” el fallo dado a conocer por la Sala Plena del Consejo de Estado y según el cual los empleados públicos, cobijados por el régimen de transicicón, próximos a obtener su mesada de retiro no podrán hacer cuentas alegres como venía ocurriendo.

Por dos décadas el sistema de pensión ha visto en entredicho su viabilidad por cuenta de liquidaciones en las cuales, en la última etapa de cotización se registran altos sueldos además de rubros como gastos de representación, viáticos y otros. Con ello algunos trabajadores obtenían una pensión mucho más elevada que la que se derivaría de calcular la media de lo que fueron sus aportes a lo largo de su vida laboral. Por esa vía, el grueso del aporte que el Estado le hace al sistema termina en manos de los privilegiados que con la maniobra lograban pensiones elevadas. El fallo le pone fin a esa distorsión.

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Este litigio de 20 años brinda ahora la seguridad jurídica en la forma de liquidar las pensiones, aseguró Adriana Guzmán, presidenta de Colpensiones. Lo trascendental del fallo radica en que las pensiones de los empleados  públicos, en adelante, se deberán liquidar con base en los últimos 10 años de cotizaciones, tal como lo había señalado la Corte Constitucional en otro pronunciamiento, y no con el último año de servicio y todos los factores salariales, como venía pasando en algunos fallos de la jurisdicción administrativa.

La Sala Plena del Consejo de Estado dijo que en aras de ofrecer seguridad jurídica, la sentencia solo aplica a los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias

Según la sentencia, que encabezó el consejero César Palomino Cortés, con este nuevo criterio se garantizan los principios de solidaridad, eficiencia, universalidad y estabilidad financiera del sistema, por cuanto únicamente los factores sobre los que se haya realizado aporte o cotización, pueden incluirse como elemento salarial en la liquidación de la mesada.La determinación, que ahora adoptó el Consejo de Estado, unifica la postura de las altas cortes. Esto permite disminuir los litigios jurídicos que llegan a Colpensiones y provoca un ahorro gigantesco en el pago de pensiones de alto valor. De esta manera se protege el patrimonio de las pensiones, agregó Guzmán.

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El fallo del Consejo de Estado viene a corregir la situación de peligroso desequilibrio que tiene al sistema de pensiones a punto del colapso y al nuevo gobierno analizando una reforma estructural. El país gasta anualmente 40 billones de presupuesto nacional para cubrir las mesadas de cerca de 2 millones de pensionados. Lo absurdo es que la mitad de esa gruesa tajada va para solo cerca de 300.000 pensionados que lograron obtener jugosas mesadas las cuales en no pocos casos son mucho más abultadas que los aportes hechos por esos extrabajadores.

La Sala Plena del Consejo de Estado dijo que en aras de ofrecer seguridad jurídica, la sentencia solo aplica a los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, circunstancia que deja incólumes las sentencias que se encuentran en firme. El fallo tampoco tendrá incidencia alguna sobre quienes ya reciben su pensión.