JUDICIAL

Comisión de disciplina judicial: la carta de los tribunales al presidente Duque

Los magistrados enviaron una misiva a la Casa de Nariño y al Consejo Superior de la Judicatura en la que advierten cuáles deben ser los criterios para la conformación de este nuevo organismo, clave para la rama judicial.

18 de noviembre de 2020
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de comunidad indígena en Putumayo. Foto: Pixabay | Foto: PIXABAY

La justicia enfrenta por estos días una elección clave. Se trata de un organismo que ha sido esquivo para su conformación: la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta nueva institución busca reemplazar una de las salas del Consejo Superior de la Judicatura y fue aprobada por la reforma de equilibrio de poderes que adelantó el entonces ministro de Justicia, Yesid Reyes, en el gobierno de Juan Manuel Santos. Sin embargo, no había podido ver la luz.

Palacio de Justicia
PLAZA DE BOLÍVAR. PALACIO DE JUSTICIA. BOGOTÁ MARZO 16 DE 2010. FOTO: JUAN CARLOS SIERRA-REVISTA SEMANA. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

Solo hasta este martes se conocieron los nombres de quienes integrarán las 7 ternas para la elección de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuatro de las cuales son enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres por la Presidencia de la República. La designación de estas ternas no ha estado exenta de controversia. Los presidentes de los tribunales de Bogotá y Cundinamarca enviaron una dura carta tanto al primer mandatario como a la presidenta de la judicatura. En este describen cuáles deberían ser, a su juicio, los criterios para la selección de estas personas que llegarán a tener uno de los roles más importantes para la rama judicial.

Esta es la carta completa:

Doctor

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

Presidente de la República

Doctora

DIANA ALEXANDRA REMOLINA

Presidenta Consejo Superior de la Judicatura

De manera respetuosa, el Tribunal Superior de Bogotá, el Tribunal Superior de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca presentamos a consideración de las autoridades postulantes y a la opinión pública, nuestro interés por coadyuvar para el logro de los fines constitucionales en desarrollo del proceso de integración de las siete (7) ternas para la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así:

1. La justicia es la virtud ciudadana, además de ser función esencial del Estado en cualquier sociedad democrática y pluralista, misión que nos une y anima a todos a ser partícipes en su construcción.

2. El modelo de administración de justicia adoptado por la Constitución Política, luego de veinticinco años de experiencia, tuvo importantes modificaciones que se concretaron en el Acto Legislativo 02 de 2015.

3. Dentro de la nueva estructura organizativa de la Rama Judicial se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, artículo 257 A CP, como respuesta a la crisis de legitimidad generada por la otrora Sala Disciplinaria, debido, entre muchas más razones, a su origen estrictamente político.

4. En armonía con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-355-2020, los suscritos presidentes de los Tribunales Superior de Bogotá, Superior de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como ciudadanos y como integrantes de la Rama Judicial, hacemos un llamado respetuoso a proveer por la legitimidad de las instituciones democráticas, garantizando la participación de organizaciones sociales, políticas, gremiales, universidades y ONG en la vigilancia del proceso de conformación del nuevo órgano de disciplina judicial, pues la transparencia en cada una de las etapas de este proceso se proyectará en la escogencia de las personas más idóneas para integrarlo y en el ejercicio de la función disciplinaria, dentro de los límites constitucionales y legales.

5. Una ciudadanía empoderada de sus derechos sabe que sin jueces independientes no hay derechos. Por eso solicitamos atender en el proceso de conformación de ternas de candidatos y posterior elección de sus integrantes, los principios de transparencia, mérito, publicidad, pluralidad y deliberación democrática, para garantizar que sean los ciudadanos más capaces, idóneos, probos y ejemplares quienes asuman tan importante función, con el ánimo de hacer las auténticas transformaciones que requiere la administración de justicia.

6. En el marco de nuestro propósito constructivo, proponemos los siguientes criterios de selección:

a. Equidad de género. De las cuatro ternas del Consejo Superior de la Judicatura, dos deberían ser de solo mujeres. Una de solo magistradas o exmagistradas de carrera y la otra de juezas o exjuezas de carrera. De las tres ternas del presidente, dos de ellas deberían tener esta misma conformación;

b. Vida ejemplar. Es importante que los integrantes de las ternas sean personas ejemplares en la vida personal como pública, de intachable conducta, cumplidor de sus deberes y un verdadero humanista, que encarne los valores y principios democráticos consagrados en la Constitución Política.

c. Culminación de una carrera profesional. Quienes conformen las ternas deberán ser profesionales cuyo periodo como consejeros constituya la culminación de su carrera profesional de litigante, docente, servidor público, magistrado o juez, y no un instrumento para buscar nuevos horizontes profesionales o forzar el ordenamiento jurídico en exclusivo beneficio personal;

d. Especialidad disciplinaria. Es importante que los candidatos y consejeros tengan formación o conocimiento demostrado sobre la dogmática del derecho disciplinario, toda vez que no se trata de juzgar el contenido de la sentencia judicial, sino de las conductas que transgreden el ejercicio, gestión y su buen desempeño del juez, respetando el principio de legalidad;

e. Práctica judicial. La función judicial es toda una práctica funcional y organizativa que requiere un mínimo conocimiento para que pueda juzgarse la conducta disciplinaria de quienes la ejercemos; por esta razón, otra terna, tanto del presidente como del Consejo Superior de la Judicatura, debería ser conformada por magistrados y jueces de carrera;

f. Conformación plural. Los miembros de la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben provenir de todos los lugares de nuestra patria, de la academia, de la rama judicial, de las instituciones del Estado, del litigio. Por ello, las restantes ternas deberán encontrar este delicado equilibrio.

Las anteriores consideraciones respetuosas pretenden únicamente provocar el interés de la ciudadanía por la administración de justicia y sus jueces, como introducir elementos de juicio para el debate y deliberación pública.

Cordialmente,

JOSEFENA HERRERA

Presidenta Tribunal Superior de Bogotá

JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS

Presidente Tribunal Superior de Cundinamarca

AMPARO NAVARRO

Presidenta Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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