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Comisión Nacional de Disciplina Judicial insta a respetar el derecho a la defensa de abogados en procesos disciplinarios
En una reciente decisión, la corporación señaló que los abogados que se encuentran en procesos disciplinarios tienen derecho a conocer las pruebas en su contra.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció frente al derecho a la defensa que tienen los abogados que estén siendo investigados en procesos disciplinarios.
La decisión se dio al resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Haipha Thricia Quiñones Murcia, en el marco de un proceso disciplinario por supuesto incumplimiento de los deberes profesionales.
Todo inició cuando, tras el fallecimiento de su padre, quien también se desempeñaba como abogado, Quiñones Murcia recibió el poder para representar a un ciudadano en un caso ejecutivo. Desafortunadamente, el ciudadano al que ella representaba también falleció y fue entonces cuando uno de sus hijos interpuso la queja por incumplimiento de deberes por parte de la profesional en derecho.
La abogada recibió una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, ya que en primera instancia se consideró que las pruebas demostraban su falta a la debida diligencia profesional, por no informar al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo el fallecimiento de su cliente.
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La abogada interpuso un recurso de apelación, y al entrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el mismo, evidenció una serie de irregularidades durante el trámite de la investigación disciplinaria, las cuales obligaron a decretar la nulidad de todo lo actuado por vulneración al derecho de defensa de la abogada investigada.
La Comisión de Disciplina Judicial encontró que las audiencias se realizaron sin la presencia de la investigada ni de su defensor de oficio, bajo el argumento de no perder la audiencia programada, violando así el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
Dicha norma dicta que la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias será obligatoria, y que en el caso en que tales intervinientes no comparezcan o se ausenten sin causa justificada, la audiencia deberá suspenderse, para que si dentro de los tres días siguientes no se presenta justificación por su inasistencia, el juez disciplinario proceda a designar un defensor de oficio con quien pueda continuar con la actuación.
La ley también establece que un abogado que esté siendo investigado por haber incurrido en una posible falta disciplinaria puede rendir su versión libre durante el proceso y solicitar o aportar pruebas, las cuales serán decretadas evaluando su conducencia y pertinencia.
La Comisión también encontró que durante el proceso no se precisó cuál era la falta en que incurrió la sancionada, pues no se especificó si lo que ocurrió fue que se demoró la iniciación o prosecución de las gestiones y tareas encomendadas, o si dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, es decir, no se dejó claro si las descuidó o si las abandonó.
Así las cosas, la Corporación concluyó que no se puede, como en este caso, bajo el argumento de aplicar los principios de eficiencia y celeridad, desconocer los principios rectores del procedimiento disciplinario, pero sobre todo, atentar contra las garantías y derechos fundamentales de los abogados investigados, pues tienen el derecho de conocer en audiencia las pruebas que serán decretadas de oficio y si es del caso expresar al magistrado instructor su conformidad o inconformidad sobre las mismas.
Cabe recordar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de disciplinar a los funcionarios de la Rama Judicial. Aprobada la reforma de 2015, con la que se eliminaban las funciones disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura, esta debió desaparecer, pero el Consejo de Estado decidió suspender la conformación del nuevo tribunal argumentando que requería una ley estatutaria que reglamentara su funcionamiento. Hasta 2021 logró superarse este bloqueo institucional y comenzó a funcionar esta corporación.