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12 preguntas para entender el aborto en Colombia

¿Cuándo se puede interrumpir el embarazo? ¿Qué requisitos le pueden exigir? ¿Cuáles son las obligaciones de las clínicas? SEMANA le explica todo lo que debe saber sobre este debate en el país.

20 de octubre de 2018
| Foto: Diana Rey

Por Cristina Castro*

Esta semana, el aborto volvió a ser un tema de debate en Colombia. La Corte Constitucional estudio el caso de María, una mujer de 33 años, que acudió a la justicia luego de que en diferentes instituciones de salud le negaron el procedimiento. A la semana 20, las ecografías revelaron que el feto presentaba “displasia septo-óptica”, un trastorno embrionario complejo y poco usual que compromete la visión. Sin embargo, por el estado avanzado de la gestación y porque esa condición, aunque muy grave, no hace inviable el feto, ninguna clínica quiso acompañarla en la interrupción voluntaria de ese embarazo.

El caso fue resuelto por la Corte Constitucional cuando un juez de tutela ya había obligado a Compensar, la EPS de María, a encontrar un médico que le permitiera terminar su embarazo. Sin embargo, en ese organismo y en el país se revivió el debate del aborto. La ponencia de la magistrada Cristina Pardo planteó la posibilidad de limitar su práctica a las 24 semanas de gestación. Aunque finalmente, el alto tribunal rechazó esa idea y dejó las causales y los requisitos para abortar tal como están, las trabas y barreras que existen para que las mujeres accedan a este derecho se evidenciaron de nuevo.

La Corte reconoció que esas demoras injustificadas hacen que las mujeres no puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas a la interrupción voluntaria del embarazo. A juicio del alto tribunal, la consecuencia es que miles de colombianas se enfrentan a riesgos graves para su salud y deben acudir de la acción de tutela, como el caso que revivió la discusión, para lograr que se garantice su derecho a la atención debida. SEMANA le presenta un resumen de todo lo que debe saber si usted se encuentra en esta situación.

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1. ¿En Colombia es legal el aborto?

La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.

2. ¿En qué casos se permite la interrupción voluntaria del embarazo?

Desde el 2006, en Colombia el aborto no es penalizado en las siguientes circunstancias:

1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.

2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

3. ¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer?

Sí. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “el peligro para la vida o la salud” no se refiere únicamente a la afectación de la salud física dela mujer, sino también a la mental. La sentencia que despenalizó el aborto recuerda que el derecho a la salud, según numerosos acuerdos internacionales, implica el reconocimiento del derecho al goce al más alto nivel de la salud mental. La Corte señala que el embarazo puede ser causal de “situaciones de angustia severa o incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica”. Sin embargo, la afectación a la salud mental tiene que ser certificada por un médico.

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4. ¿Qué se entiende por malformación del feto?

La sentencia de la Corte establece que si bien existen distintas clases de malformaciones que pueden afectar el desarrollo de un embarazo, sólo se permite la interrupción voluntaria de este cuando existe un problema límite en relación con la vida. Es decir, sólo se despenaliza el aborto en los casos en que la gravedad de las malformaciones hace que el feto no se pueda desarrollar. Esta causal no se aplica a enfermedades que puedan ser curadas antes o después del parto. Por el contrario, el médico debe certificar que de continuar el embarazo, lo más probable es que el feto no vivirá. De ahí que, frente a una vida inviable, “los derechos de la mujer prevalecen y el legislador no puede obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica, se encuentra en tales condiciones”.

5. ¿Cuándo se necesita certificado médico?

En su decisión de la semana pasada, la Corte precisa que se debe pedir este requisito en dos circunstancias. La primera es cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer y la segunda, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. El alto tribunal reiteró la necesidad de: 1. establecer protocolos de diagnóstico y acompañamiento integral respecto de posibles peligros a la salud mental de las mujeres embarazadas que puedan configurar una causal de IVE; y 2. establecer protocolos de información y acompañamiento a mujeres embarazadas, cuando de los exámenes médicos se detecte que el nasciturus puede padecer de algún tipo de malformación. Los magistrados determinaron que no es área de conocimiento, ni le corresponde al juez de tutela establecer en que eventos la continuación del embarazo no supone peligro para la vida o la salud de la mujer o la inexistencia de graves malformaciones al feto. Para ellos, esa determinación le corresponde exclusivamente a los médicos y a la decisión libre e informada de la madre gestante.

6. ¿Por qué, si no hay peligro a la vida, se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto?

La Corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante. Este embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias que también están penalizadas. Incluso, en ordenamientos jurídicos internacionales, los embarazos forzosos son considerados delitos de lesa humanidad. Para la Corte obligar a la mujer a continuar con un embarazo en estas circunstancias “equivale a permitir una intromisión estatal de magnitud desmesurada”.

7. ¿Las instituciones de salud están obligados a autorizar el procedimiento si la persona se encuentra bajo alguna de esas tres causales?

Sí. Sin embargo, desde la despenalización del aborto en el 2006, un buen número de mujeres han tenido que acudir a la tutela. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “la negativa o la dilación injustificada en la autorización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo vulnera los derechos a la integridad, a la libertad, a la dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro de servicios médicos en donde los profesionales de la salud le aseguren la interrupción del embarazo”. En ese mismo sentido la Corte también ha establecido que “las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringen sus derechos constitucionales fundamentales”.

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8. ¿Existe algún requisito para poder acceder a la interrupción del embarazo en estas circunstancias?

Sí. Para cada una de las circunstancias despenalizadas por la Corte, las mujeres deben acreditar ciertos requisitos. Sin embargo, la jurisprudencia ha recalcado que ni los jueces ni las instituciones de salud pueden pedir papeles adicionales.

9. ¿Cómo se debe probar que el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto?

El único requisito es la copia de la denuncia penal. La Corte Constitucional ha sido enfática en que no se necesitan pruebas médicas adicionales y que pedir “cualquier otro requisito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

10. ¿Qué requisitos NO se les pueden pedir a las mujeres que buscan acceder al IVE?

- Juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionen tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.

- Exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna y que impliquen dilaciones injustificadas.

- Autorizaciones o notificaciones de familiares –ni de los padres, ni de los esposos o compañeros permanentes–, asesores jurídicos, auditores, o pluralidad de médicos.

- Consentimiento de los padres o tutores en el caso de las niñas embarazadas menores de 14 años.

En los casos de violación o acceso carnal abusivo, está prohibido:

a) Exigirle a la mujer cualquier evidencia forense que busque acreditar la penetración sexual.
b) Requerir pruebas que busquen establecer que la relación sexual fue involuntaria o abusiva.
c) Exigir que la violación sea confirmada por autoridades judiciales o de policía.

11. ¿Pueden las instituciones de salud exigir procedimientos adicionales o establecer políticas internas para el manejo de estos procedimientos?

Según la Corte Constitucional, las entidades de salud tienen prohibido lo siguiente:

- Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia institucionales e infundadas.

- Suscribir pactos –individuales o conjuntos– para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

- Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

- Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.

- Ser reticentes a cumplir a cabalidad las reglas de referencia y contrarreferencia imprescindibles para atender eventos en los que el servicio médico –en este caso la práctica del aborto inducido– no está disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.

- No disponer dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

12. ¿Existe en Colombia una ley que regule el aborto?

No. El marco normativo es la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El Ministerio de la Protección Social expidió unos decretos para reglamentar esta sentencia, es decir, para especificar las obligaciones y acciones del Estado para darle cumplimiento. Sin embargo, como la regulación de los derechos de los ciudadanos es una competencia de la rama legislativa, el Consejo de Estado los suspendió. El Congreso está en mora de tramitar una ley que trate a profundidad el tema.

*Este texto es una versión editada y actualizada del libro Guía del Aborto No Punible, Cristina Castro y Claudia Rodríguez. Año 2011. Editorial Legis, Bogotá.