NACIÓN
ABC del funcionamiento de centros comerciales desde el 1 de septiembre
Aunque los centros comerciales tendrán reapertura, deberán seguir unas reglas de bioseguridad.
Este jueves, con el inicio de la ‘nueva realidad’, diferentes sectores tendrán luz verde para reanudar sus actividades y darle un empujón a su economía y a la de sus sectores, entre ellos los centros comerciales, que tendrán su momento para dar la bienvenida a sus clientes.
Horarios de ingreso
Para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios de comercio esencial, lo podrán realizar de domingo a domingo sin ninguna restricción.
Para el comercio no esencial, podrán asistir de miércoles a domingo, con una franja horaria permitida de 5 a. m. a 9 p. m.
El funcionamiento de plazoletas de comidas será de miércoles a domingo, de 5 a. m. a 10 p. m. Cabe aclarar que el funcionamiento se dará una vez sean autorizados por la Alcaldía, uno a uno, los negocios gastronómicos. Los domicilios sí continúan trabajando durante toda la semana.
Cada centro comercial deberá organizar las entradas y salidas de los visitantes, y así orientarlos dentro de las instalaciones.
Lo que va a estar en funcionamiento
Comercio no esencial: los establecimientos que se encuentran dentro del decreto como los de venta de ropa, papelerías y peluquerías, por ejemplo, podrán operar en los días establecidos.
Comercio esencial: los negocios relacionados con abastecimiento, ya sea de alimentos, aseo, medicinas, etc., podrán operar sin restricción.
Plazoletas de comida: con aforos limitados y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad, podrán operar.
Pico y cédula
La medida de pico y cédula se aplicará, dependiendo la actividad que la persona vaya a realizar en el centro comercial.
Para ir a comercio no esencial: sí aplica el pico y cédula.
Para ir a comercio esencial: sí aplica el pico y cédula.
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Para ir a plazoletas de comida: no aplica el pico y cédula.
Tenga en cuenta que las únicas excepciones que aplican para el pico y cédula, según el decreto, son:
Para el personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados; para realizar trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
Igualmente, aplica para las personas que prestan un apoyo a los adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento para realizar actividades o trámites.
Y finalmente para las actividades que se adelanten en el sector hotelero, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluidos los ubicados en hoteles, los cuales deberán establecer sistemas de reservas para evitar aglomeraciones.
Establecimientos que no podrán abrir
En el artículo 12 del decreto se estableció que "los establecimientos y locales comerciales, como bares, discotecas, academias de baile, ocio y entretenimiento, billares, juegos de azar y apuestas como casinos, bingos y terminales de juego de video tendrán restringido su funcionamiento".