JUSTICIA

¿Puerta abierta a la revocatoria de amnistías?

La Corte Constitucional dio luz verde a la ley pero hizo anotaciones importantes sobre su aplicación. Estas son las claves para que entienda cómo quedó la norma, que contiene las concesiones más controversiales del proceso de paz con las Farc.

1 de marzo de 2018
| Foto: Archivo particular

La Ley de Amnistía terminó este jueves su paso por la Corte Constitucional. El camino estuvo lleno de espinas, y como suele pasar con los fallos del alto tribunal, el gobierno primero los festeja y luego se preopcupa por los detalles. Así ha sucedido desde que la implementación del proceso de paz con las Farc comenzó a examinarse en el alto tribunal.  

Esta norma, que contiene las concesiones más controversiales del proceso de paz, no fue la excepción. Lo primero que hay que entender es que en el documento de 61 artículos quedan precisadas cuatro formas para acceder a la amnistía e indulto y a sus tratamientos equivalentes, estos últimos, para los casos de los no combatientes y agentes de Estado:

1. Amnistías de IURE: Cobija a exguerrilleros implicados en delitos políticos como rebelión, sedición, asonada y conspiración, así como ciertos conexos que vienen precisados en la norma. Estas amnistías la conceden los jueces ordinarios con la anuencia del Gobierno Nacional. Este es el punto de partida de todos los guerrilleros de las FARC; si tienen pendientes más graves con la justicia, deben seguir vinculados en investigaciones ante la Justicia Especial para la Paz. 

2. Amistías e indultos: Serán otorgados únicamente por una Sala de la Jursdicción Especial para la Paz. Allí se deberá determinar si existe conexidad de delitos sensibles como muertes en combate, la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, delitos en los que el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

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3. Terceros civiles: Como parte del compromiso de trato equilibrado, la Ley estableció que podrán acceder a la cesación del procedimiento penal o la suspensión de la sentencia aquellas personas que no hicieron parte del grupo armado y no tienen el estatus de combatientes. Solo podrán acceder quienes no tengan participación determinante en crímenes que no sean amnistiables. El sometimiento se deberá hacer de manera voluntaria dentro de los primeros 3 años de vigencia.

4. Agentes de Estado: Para este grupo la Ley establece un tratamiento especial basado en la renuncia de la persecución penal por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Se excluyen delitos de lesa humanidad, delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública.

En este contexto, con una votación casi unánime la Corte declaró exequible la Ley de Amnistía e Indulto. Sin embargo, se hicieron precisiones que serán claves a la hora de aplicar la norma. 

Exclusión de "graves" crímenes de guerra:

En varios apartes del articulado, la Corte Constitucional excluye la expresión "grave" para referirse a los crímenes de guerra e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos de manera sistemática. Este tema, produjo serios debates en el Congreso de la República y fue defendido por las Farc. Sin embargo, el presidente de la Corte Alejandro Linares explicó que para la corte se trata de una expresión “indeterminada”, que no afecta en nada el alcance de la amnistía.

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"Todo crimen de guerra es grave. La Corte en jurisprudencias anteriores ha dicho que sistemático es que tenga relación con el conflicto. Entonces crear una categoría sobre graves crímenes de guerra sistemáticos, a criterio de la sala genera una indefinición, una falta de claridad sobre lo que el Derecho Internacionalse ha considerado y definido", explicó la ponente del fallo Diana Fajardo.

En este orden de ideas, la Corte le da la razón, por lo menos en la forma, el pronunciamiento emitido por la fiscal de la Corte Penal Interancional Fatou Bensouda, quien cuestionó esta expresión al considerar que ello podría conducir a que se concedan amnistías, indultos o renuncias a la persecución penal a individuos que hubieran cometidos graves crímenes sancionados internacionalmente sin ser sistemáticos.  Para ella, los magistrados deberían ejercer cierto grado de discreción no solo para tener consideraciones respecto a la sistematicidad, sino para evaluar la gravedad de los crímenes, la forma de su comisión y su impacto sobre las víctimas. 

Reclutamiento de menores:

El pronunciamiento de la Corte Constitucional endurece las condiciones en las cuales es investigado y sancionado este delito. La Ley de Amnistía habla de la exclusión del reclutamiento de menores como delito cobijado por la amnistía, sin embargo, no se hacen precisiones sobre la edad en la que se consideran los menores de edad a las víctimas.

Lo que la Corte establece es que la amnistía no aplicará para reclutamiento de menores de 18 años; con la precisión de que antes del 2005 este delito se aplicará en casos que afecten a menores de 15, dado que en ese año Colombia adhirió a la Convención de derechos del Niño creada por UNICEF, con lo que adquirió nuevos compromisos internacionales.

Pérdida de beneficios de la JEP:

La Ley establece que el incumplimiento de las obligaciones con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas dará lugar a la pérdida de beneficios que conceda la JEP. Este reparo constituye un tropiezo para quienes después de la amnistía tuvieran que someterse por delitos graves al tribunal de paz, sin embargo, para el grueso de la guerrillerada -que obtuvo perdón y olvido por los delitos de rebelión y sus conexos- es una restricción inofensiva ya que no están sometidos a ningún tipo de sanción de la JEP. 

El alto tribunal, en este aparte, hace una precisión importante y es que establece que el término para perder los beneficios de la JEP, irá por el tiempo de vigencia que tenga esta jurisdicción. De esta manera, elimina los apartes de la Ley en los que le ponía un tope de cinco años para los guerrilleros de las Farc. 

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¿La amnistía será definitiva?:

Este fue el tema que enfrascó por horas la discusión en la Corte Constitucional. Los artículos 35 y 55 de la norma establecen que la concesión de libertades a los amnistiados son inmediatas y definitivas. Sin embargo, un sector de los magistrados considera que debe darse lugar a que se establezcan condicionalidades en casos donde los guerrilleros se nieguen a cumplir con sus obligaciones con la verdad y la reparación sin justificación alguna. Por ello, la decisión salomónica de la Corte Constitucional es condicionar la palabra definitiva para que sea la Jurisdicción Especial para la Paz a través del Código de Procedimento Penal que se tramitará en el Congreso de la República, la encargada de establecer las consecuencias para quienes incumplan. 

“Las libertades y la concesiones de las amnistias son definitivas en principio. No obstante, el Congreso en su soberanía puede decidir si la gravedad del incumplimiento puede llevar en últimas la pérdida de beneficios”, precisó el presidente de la Corte, Alejandro Linares. También indicó que haciendo uso del principio de proporcionalidad podrán determinar si dará lugar a la pérdida de beneficios o a la revocatoria total de la amnistía. 

Lesiones personales solo con 30 días de incapacidad:

Al precisar las funciones que tendrán de ahora en adelante los magistrados que integren la sala de definición de situaciones jurídicas, la Corte considera exequible el aparte que les ordena recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos para delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. Acá se incluyen obstrucción de vías, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno o lesiones personales. Respecto a este último, la Corte dice que deberán limitarse a casos donde la incapacidad médica máxima sea de 30 días. 

Corte, competente para revisar tutela de la JEP

Finalmente, el alto tribunal decidió mantener su competencia para seleccionar y revisar de manera eventual las tutelas que vengan falladas desde la Jurisdicción Especial para la Paz.