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JUSTICIA

¿Cómo quedó la regulación de los perros peligrosos después del fallo de la corte?

El alto tribunal dejó en firme siete artículos que ponen límites y condiciones a la tenencia de perros de razas consideradas como potencialmente peligrosas. Solo en sitios privados podrán deambular sin restricción.

8 de junio de 2018

Una de las normas colombianas que más controversia despertó entre la ciudadanía es la relacionada con la regulación a la tenencia de perros considerados como potencialmente peligrosos. El Código de Policía, tramitado en el Congreso en el 2016 y con entrada en vigencia a partir de enero del 2017, puso en cintura a los propietarios, que ahora deberán someterse a una serie de requisitos considerados severos por muchos. El impacto de la norma fue tal que sociedades animalistas denunciaron el aumento en el abandono de estas razas posterior a la aprobación por parte del Congreso.

Cinco de las disposiciones aprobadas por el Legislativo fueron demandadas por las ciudadanas Ximena Sánz de Santamaría Llinás y María Luz Llinás Hernandez, quienes pidieron a la Corte Constitucional que les hiciera un examen de legalidad. El alto tribunal, con un fallo con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, dejó en firme las normas demandas, a excepción de una que prohibía que los animales de razas peligrosas pudieran estar sin restricciones en lugares privados. 

Aunque el alto tribunal tiene varias demandas en estudio respecto del Código de Policía, y no se pronuncia sobre la totalidad de las disposiciones relacionadas con la manutención de perros potencialmente peligrosos, dejó claras las siguientes pautas, que deberán ser acatadas por los propietarios. 

1. El alto tribunal dejó en firme la norma que establece que los propietarios o tenedores de perros peligrosos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general. El Gobierno deberá reglamentar -dice la ley en máximo seis meses- lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.

2. Los perros considerados como peligrosos deberán ser registrados en un censo que se realizará por las alcaldías; solo de esta manera sus dueños podrán obtener el permiso requerido. El registro incluirá nombre del perro; identificación y lugar de ubicación de su propietario; descripción de las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación, el registro de vacunas del canino y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. 

3. Los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrán prohibir la permanencia de perros potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

4. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre un canino con esta clasificación se anotará en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos. Si cambia de ciudad, deberá registrarse en el lugar donde se establezca la nueva estancia. 

5. La Ley prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos. Se excluye de esta norma los animales que son usados para prestar servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública. 

6. Los municipios podrán establecer cobros para el registro en el censo de caninos. También, podrán poner las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso. 

7. La corte quitó la restricción frente a dejar deambular a los perros de razas potencialmente peligrosas por lugares privados, sin embargo, mantuvo las restricciones frente a espacio público, como lugares abiertos o medio de transporte público.

8. Las normas establecen restricciones frente a permitir que niños, niñas o adolescentes tengan o transporten ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Tampoco lo podrán hacer personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal. Queda prohibido transportar este tipo de animales en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. 

9. Hay tres tipos de multas a aplicar a quienes infrinjan la regulación. Tipo 1: De alrededor de $ 98.000 y se sanciona por conductas como no recoger los excrementos. Tipo 2: Obliga al pago de $ 196.720 por acciones como dejar al perro deambular por el espacio público sin medidas de seguridad efectivas. Tipo 4: Está tasada en unos $786.880 y se sanciona por conductas como entrenar perros bravos para agredir personas. En esta última, que es la más alta de las sanciones, se incluye el ataque a personas que genere lesiones permanentes. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso y un veterinario determinará el tratamiento a seguir.

Si quiere conocer más precisiones acerca de esta normatividad lo invitamos a ver el especial: Los perros peligrosos y el Código de Policía.