Nación
¿Cómo se renuncia a la nacionalidad colombiana?
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad. Este es el trámite que se debe llevar a cabo.
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1067 de 2015 y modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad.
Según la Cancillería, los colombianos domiciliados en el exterior que desean realizar este trámite, lo deberán solicitar única y exclusivamente en la oficina consular correspondiente a la circunscripción de su domicilio en el exterior.
Para el caso de los colombianos domiciliados en territorio nacional, este trámite deberá ser adelantado únicamente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá.
Los requisitos
El interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana, documento que deberá contener la presentación personal correspondiente (ante notario) y deberá entregarse personalmente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá. No es posible adelantar este trámite mediante un apoderado.
- Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.
- Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido.
- Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
- Para solicitantes de género masculino entre 18 y 50 años, deben adjuntar constancia de que ha definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
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Con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de dos meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia”, documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.
El trámite
Una vez el solicitante presente los documentos requeridos ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el funcionario competente hará la liquidación del respectivo trámite y entregará la referencia única de pago por el valor de $104.000, el cual se deberá cancelar en el Banco Sudameris.
Tenga en cuenta que, en lo que referencia a la fotocopia del pasaporte colombiano, si le fue expedido al extranjero, así como el pasaporte extranjero, es necesario que se adjunte digitalizado con la totalidad de las hojas contenidas en cada uno.
Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del ministerio.
El día de la cita deberá presentar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.
Recuerde que el término que tiene el ministerio para la expedición del “Acta de renuncia” es de dos meses, los cuales se contarán a partir de la cancelación del valor del trámite, referencia de pago que será entregada el día de la cita presencial.