JUSTICIA
El guiño de la Corte Constitucional a la empanada callejera
La historia del joven que recibió una multa de 834.000 pesos por comprar una empanada en la calle acaba de concluir en la Corte Constitucional. Para los magistrados, el Código de Policía sanciona a las mafias que se aprovechan de los vendedores ambulantes.
La Corte Constitucional acaba de sentar su veredicto en uno de los casos más picantes en redes sociales, y el cual enfrentó a la Policía con los ciudadanos, el Congreso y finalmente con el máximo tribunal. El caso del joven estudiante Johan Steven que en febrero pasado fue sancionado con una multa de 834.000 pesos por comprar una empanada en la calle, bajo el supuesto de que actuó como promotor de una vendedora ilegal, se convertirá en referente de la aplicación que no puede tener el Código de Policía en el comportamiento de los ciudadanos.
Con un total de ocho votos, los magistrados constitucionalistas votaron en favor de los compradores. Una demanda al numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía para precisar que las sanciones que allí se imparten a quienes promueven ventas ambulantes nada tienen que ver con los compradores. Los magistrados replican lo que ya se habían dicho los congresistas: los promotores a los que hace referencia la norma son quienes facilitan (legal o ilegalmente) la distribución y venta de productos en espacio público y para ello utilizan a los vendedores informales. Es decir, la norma se hizo para castigar a las mafias no a los ciudadanos y no para castigar "conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público". El único magistrado que salvó voto es Carlos Bernal, quien pedía declarar la ineptitud de la demanda.
Cuando la sanción a este joven se conoció, las redes sociales estallaron con todo tipo de comentarios, la mayoría indignados por la actitud de los uniformados. Entre chiste y chanza la controversia cogió tanto revuelo que llegó hasta la Corte Constitucional a través de varias demandas de inconstitucionalidad en contra del artículo 140 del Código de Policía. La que acaba de ser fallada fue interpuesta por los abogados Alejandro Badillo, Laura Lizeth Muñoz, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz.
Los abogados le pidieron el alto tribunal hacer una interpretación que organizara todo el desbarajuste que provocó la medida contra Johan Steven, pues el objetivo de la norma era perseguir carteles que se escudan en los vendedores ambulantes y los extorsionan a cambio de permitirles el uso espacio público. Nunca contra los vendedores.
La demanda quedó en el despacho del magistrado Alberto Rojas, quien proyectó un borrador de fallo en el que se incluyen los conceptos contrapuestos de la misma Policía y el Ministerio de Defensa, con la Presidencia de la República. Los primeros, buscaban defender la acción de las autoridades policivas asegurando que tienen por función apoyar las órdenes impartidas por autoridades administrativas lo cual no debe chocar con la confianza legítima y o con la protección a la población vulnerable. Enfatizaron en que no se está haciendo ninguna aplicación caprichosa de la ley ya que su interpretación no admite otra diferente que mantener la seguridad e integridad del espacio público como un derecho de carácter general que tienen todos los habitantes del territorio.
Las autoridades policivas han respaldado públicamente a los agentes que impartieron el comparendo, ya que lo hicieron cobijados en que una acción de tutela había ordenado la recuperación del espacio público en la zona por petición de los vecinos. Subrayaron que el joven se negó a acatar la orden de no comprar en la mitad del operativo.
Diferente postura llegó desde la presidencia de la República. La secretaría jurídica les pidió a los magistrados que zanjen el vacío de interpretación y que declaren la exequibilidad condicionada del numeral. Para la secretaria Clara María González las sanciones que se debe aplicar con base en dicha norma, hacen referencia "únicamente" a aquellas mafias y grupos criminales que se toman el espacio público como propio para sacarle provecho en contra del interés general de la colectividad.
Según la oficina jurídica de la Casa de Nariño, hay un malentendido frente a quiénes les debe aplicar la norma ya que no va dirigida a los vendedores ambulantes protegidos por el principio de confianza legítima ni a sus consumidores, como se ha entendido. Por el contrario, se trata de una norma dirigida a los grupos delictivos que toman el espacio público como suyo para, por ejemplo, comercializar su mercancía o arrendar espacios que no les pertenecen.
La corte terminó zanjando este candente asunto declarando exequible el artículo pero haciendo la claridad de que los comparendos no son para quienes compren en las ventas ambulantes.