POLÍTICA

Con mensaje de urgencia, Gobierno radicó ley de seguridad ciudadana que aumentará penas a quien agreda policías

La normativa también pretende que se castigue con mayor severidad el hurto violento.

17 de noviembre de 2021
Daniel Palacios Martínez Ministro del Interior
Daniel Palacios, ministro del Interior, presentó el proyecto de ley de seguridad ciudadana. FOTOGRAFA ALEXANDRA RUIZ | Foto: ALEXANDRA RUIZ POVEDA

El Gobierno nacional radicó en el Congreso de la República, con mensaje de urgencia, la nueva ley de seguridad ciudadana, normativa que buscará que se endurezcan los castigos penales en contra de las personas que agredan a integrantes de la Policía Nacional. Así mismo, pretende que se agraven las sanciones por incurrir en el delito de hurto violento, cuya práctica está sembrando el miedo en las principales ciudades de Colombia.

El ministro del Interior, Daniel Palacios, en la plenaria del Congreso de la República, indicó que la construcción de la ley contó con una amplia participación de otras entidades del Estado como el Ministerio de Defensa y la propia Policía Nacional.

“Es la intención del Gobierno nacional en conjunto con el Congreso, alcaldes y gobernadores, trabajar en un texto que permita fortalecer sanciones en materia penal para el hurto, para lesiones personales, para el daño en bien ajeno, para el homicidio”, sostuvo Palacios.

Y añadió en su intervención en el Congreso de la República: “Para que con la ley de seguridad ciudadana se verifique, revise y fortalezcan las medidas de aseguramiento, el Código de Policía Nacional y la recepción para el porte de armas traumáticas”.

El ministro del Interior señaló que la nueva ley que iniciará su trámite en el Congreso, tendrá un capítulo especial sobre la reincidencia de señalados criminales en actos delincuenciales, para evitar que recobren con facilidad la libertad para seguir cometiendo actos ilegales.

“Ese proyecto traerá una sanción sobre la reincidencia, para quien haya sido condenado a un delito agravado en los 5 años anteriores o para quien haya incurrido en ese delito con el porte o uso de un arma blanca”, recalcó.

A su turno, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, también entregó detalles de la ley por medio de su cuenta de Twitter: “La fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, municiones entre otros es considerado ahora un delito. Con la Ley de Seguridad Ciudadana brindamos más herramientas a los organismos de seguridad para hacer frente a la delincuencia.

Y en otro mensaje advirtió: " El delito de hurto establecido en el código penal en el art. 239, fue modificado, estableciendo así penas diferenciales según la cuantía del objeto hurtado. 4 smlv – prisión de 18 hasta 36 meses. Más de 4 smlv – prisión de 24 hasta 48 meses”.

“La Creación del Sistema Único de Información de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas. El Ministerio del Interior creará un solo sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Policía, al igual que buscará adoptar la tecnología para su implementación”, se desprende de uno de los apartes del proyecto de ley.

También señala: “El Ministerio del Interior y la Policía Nacional apoyarán a las administraciones locales con el fin de que desarrollen las capacidades necesarias para implementar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en diversas materias, entre ellas, la aplicación de comparendos”.

Sumado a ello, precisó el Gobierno nacional en el texto: “El que porte elemento punzante, cortante o cortopunzante en medio de transporte público masivo, o durante evento masivo o escenario abierto al público, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos”.

Finalmente, se desprende del documento: “El que mediante violencia, amenaza, o cualquier forma de coacción o intimidación promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses. La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía que estén regulados a través de la ley o reglamento”.