JUDICIAL

Con tutela, alcaldesa de municipio de Córdoba logró frenar la revocatoria en su contra

Un juez ordenó proteger el derecho al debido proceso.

14 de enero de 2022
Las mujeres dieron ejemplo de participación, pues estos fueron los primeros comicios donde hubo una mayor votación del género femenino.
Las mujeres dieron ejemplo de participación, pues estos fueron los primeros comicios donde hubo una mayor votación del género femenino. | Foto: Semana

Por el momento, el proceso de revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de San Carlos en Córdoba quedó suspendido. Así lo determinó el juzgado décimo de ejecución de penas de Bogotá que aceptó las pretensiones de la mandataria que presentó una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos al debido proceso, la igualdad y a ser elegido.

Leda Lucía López Gómez señaló que se habrían presentado notables irregularidades durante el proceso de revocatoria avalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su contra, situación por la cual pidió que se revisara todo el trámite, aludiendo que nunca tuvo conocimiento directo o se le permitió conocer la forma en que se estaba adelantando el mismo.

A considerar que en efecto se le negó el acceso a la información a la mandataria o presentar pruebas ante el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo que fue presentado ante la Registraduría Nacional para pedir que se adelantara el trámite de revocatoria.

Estas omisiones afectaron a la mandataria que no pudo ejercer su derecho a la defensa. “(...) se impidió a la accionante la solicitud probatoria con miras a ejercer en debida forma la contradicción del informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, ya que solo se le suministró un medio magnético con las firmas que recolectó el convocante ‘Salvemos a San Carlos’ para iniciar el procedimiento de revocatoria del mandato, información que pese a que se utilizó por el perito que designó la defensa técnica de la accionante, resultó ser insuficiente para controvertirlo”.

Debido a esto, el juez ordenó dejar sin efectos lo actuado dentro del trámite de revocatoria del mandato a partir del Trámite de Verificación de Apoyo por Apoyo y Resumen correspondiente que se realizó el 2 de diciembre de 2021 “con ocasión a la revocatoria del mandato que se adelanta bajo el radicado RM 2021-09-001-12-049″.

En el análisis del caso se concluyó que ni la mandataria ni su defensa tuvieron acceso al Archivo para contrastar la información ni pedir las pruebas que consideraban pertinentes en el trámite de la recolección de firmas y anexo de documentación.

El juzgado le dio un plazo de 48 horas a la Registraduría con el fin que le entreguen toda la información a la alcaldesa y le permita el ingreso a los soportes completos y la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) con el fin que conozca todo lo relacionado con el trámite de la revocatoria.

Precisamente, este viernes, se conoció que el Tribunal Superior de Medellín aceptó para su estudio una tutela radicada por el mandatario en el que pide la protección de sus derechos al debido proceso -contradicción y defensa- y a permanecer en un cargo de periodo de elección popular (artículo 41 de la Constitución Política de Colombia) que considera vulnerados con la convocatoria a un proceso de revocatoria de su mandato como alcalde Municipal de Medellín para el período 2020-2023.

Quintero presentó la acción en contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los integrantes del comité promotor de la revocatoria de su mandato. Esto al considerar que se presentaron falencias en la recolección de las firmas.

En el documento de tres páginas, el magistrado le ordena a las partes que presenten en el plazo de un día sus argumentos ante la acción judicial presentada por el mandatario. Igualmente, se le pide a Quintero Calle -o a quien ejerza su defensa- que “informe a esta Corporación si comunicó a los accionados las irregularidades que según describe el libelo, se han presentado en el proceso de revocatoria, de ser así, precisará a través de qué mecanismo legal lo hizo y la respuesta de los convocados”.

Sin embargo, en este caso, el trámite de revocatoria no fue suspendido. Entre tanto, si se llega a determinar que se violó el debido proceso, la Registraduría deberá entregar las planillas originales y definir un nuevo plazo para que se vuelvan a verificar las firmas.

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