Nación
Con tutela frenan erradicación de mata de coca en 10 municipios de Nariño
La decisión fue tomada por el Tribunal Superior de Pasto, que consideró que en este caso no se ha realizado la consulta previa con las comunidades en sus territorios colectivos. El fallo también prohibiría el uso de glifosato.
Una nueva talanquera le salió a la decisión del Gobierno nacional de reiniciar la fumigación de cultivos de uso ilícito, esta vez por cuenta de una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que tuteló los derechos de las comunidades de la región de Telembí, en la costa del Pacífico nariñense, ordenando la suspensión inmediata de esta erradicación en los “territorios colectivos ancestralmente ocupados por comunidades indígenas y negritudes”.
Como ha ocurrido con demandas de este tipo, el tribunal nariñense amparó los derechos de las comunidades argumentando que para el reinicio de las aspersiones y la erradicación en general de los plantaciones de hoja de coca es necesario cumplir con la consulta previa abierta e informada y por eso tuteló los derechos de los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas.
Esta decisión del Tribunal se da un mes después de que el Gobierno Nacional expidiera un decreto según el cual las tutelas que se presenten en contra de las decisiones tomadas por el presidente Iván Duque sean resueltas por el Consejo de Estado. Sin embargo, en este caso se trata de una acción presentada en noviembre de 2020, por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (ReDhPaNa). Y aunque la tutela fue radicada en esa fecha, los accionantes aseguran que incluye la aspersión con glifosato que no fue consultada por las comunidades.
Esto porque la tutela presentada planteaba que, “como medida provisional, se deje sin efectos las decisiones administrativas que autorizaron la realización de operativos de erradicación forzada y de fumigación con glifosato en los municipios del Pacífico nariñense” y reclama que se cumpliera el punto cuarto del Acuerdo de Paz con las FARC, según el cual “se privilegie la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito”.
No obstante, el fallo solo hace referencia directa a la aspersión con glifosato en tierra, realizada por los erradicadores, y no la que recientemente anunció el Gobierno que realizará desde avionetas. Por eso, la decisión aclara que “la ausencia de una consulta previa en materia de erradicación forzada de cultivos ilícitos con aspersión terrestre de glifosato es una de las razones que deben llevar a la suspensión de esos operativos”.
Sobre la consulta previa, el tribunal señala que “de forma preliminar con las autoridades de cada comunidad indígena o afrodescendiente se debe hacer un proceso preconsultivo específicamente orientado a sentar las bases del procedimiento consultivo propiamente dicho a seguir en ese caso en particular, respetando a las autoridades y las especificidades culturales de cada comunidad.
La decisión ordena al Ministerio del Interior que en el término de diez días hábiles inicie las diligencias pertinentes para adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado.
“Este proceso deberá completarse en un periodo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de sesenta (60) días adicionales”.