Judicial
Concejal del Polo Democrático perdió tutela contra la elaboración de listas al Congreso
Carlos Castillo aseguraba que se le habían vulnerado sus derechos. Un juez no le dio la razón.
Las divisiones en los partidos políticos han quedado más que en evidencia de cara a las elecciones que se celebrarán en el mes de marzo.
Cuestionamientos por avales, peleas internas por la conformación de las listas, molestias por alianzas políticas y la presencia de nombres que no terminan de convencer, entre muchísimos otros conflictos, han marcado a todos los movimientos y partidos políticos que buscan aumentar su presencia en el Congreso durante los próximos cuatro años.
Uno de estos casos quedó en evidencia a finales de 2021, cuando se presentó una fuerte discusión al interior del Polo Democrático Alternativo. Uno de sus principales representantes políticos, el concejal de Bogotá, Carlos Carrillo, cuestionó la forma en que se había convocado la reunión en la que se eligió a dos candidatos para la lista al Congreso.
Más allá de su reproche en redes sociales, el cabildante radicó una tutela en contra del Polo Democrático y las directivas del partido. En la acción judicial, Castillo, quien se presentó como ciudadano y copresidente del Comité Ejecutivo Distrital, pedía la protección a los derechos al debido proceso; y elegir y ser elegido.
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Esto al considerar que con la convocatoria de la reunión celebrada el 9 de diciembre se desconocieron los estatutos avalados del partido y las directivas internas. Sin embargo, para el juzgado octavo municipal con función de control de garantías de Bogotá rechazó los argumentos y aseguró que no se pudo demostrar que la decisión del Polo afectara los derechos del concejal.
En este punto se manifiesta que Castillo no es candidato al Congreso ni su nombre estuvo inscrito en la lista de aspirantes a ser elegidos en la mencionada reunión, por lo que las decisiones que se tomaron en la misma no lo afectaron de ningún modo visible, ni se le vulneraron los derechos señalados.
“Resulta claro para este despacho que, este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la vulneración de los derechos si no se acredita de manera contundente la legitimidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad”, señala la decisión.
En otro de los apartes del fallo se señala que el concejal no fue claro cuando pidió la protección de los derechos que, según él, estaban siendo vulnerados: “El mismo aclara que la designación de los candidatos se realiza luego de un proceso que trazó el partido en sus estatutos, el cual contempla sus propios canales de atención en dicho grupo político, siendo subsidiaria la presente actuación para el estudio de esa pretensión, más cuando se acreditó que la impugnación a la decisión adoptada actualmente se encuentra en trámite”.
Debido a que no pudo demostrar una legitimidad para la protección de los derechos políticos ni manifestó la forma en que se vio afectado con la decisión del partido de elegir a dos candidatos para la conformación de la lista cerrada el juzgado rechazó todas las pretensiones.
“Debe indicarse que respecto al derecho al debido proceso invocado, se encuentra que el mismo tampoco fue vulnerado por las accionadas (en referencia a las directivas del Polo Democrático), como que de la simple lectura de los estatutos aportados se extracta el procedimiento que debe realizarse al momento de presentarse una inconformidad con las gestiones realizadas por los diferentes órganos y decisiones adoptadas en esa agremiación política, destacando dentro de los soportes allegados el agotamiento de esos mismos canales de parte del señor Carillo Arenas y encontrando que los mismos, están actualmente siendo atendidos”, precisa.
En este sentido, se señala que ya radicó sus reclamos internos y un recurso de revisión ante la decisión, por lo cual se le recuerda que la tutela debe ser el último mecanismo judicial: “Aunque el actor manifiesta que se le han vulnerado sus derechos fundamentales y encontrarse en una situación apremiante en razón de la venta de tiempo tan estrecha para designar a los candidatos de los medios de prueba allegados, se infiere lo contrario, pues ha actuado en uso de sus facultados y se ha dado el trámite a las reclamaciones que como miembro del partido tiene derecho, recuérdese que la impugnación y queja presentados, se realizaron con antelación a la imposición de la presente acción constitucional”.
Finalmente, se señala que el Concejal tampoco presentó la existencia de un perjuicio irremediable o a un estado de indefensión. Tampoco demostró que la elección de los dos candidatos estuviera viciado o incumpliera las políticas internas o contrario a la ley. Frente a esto el juzgado concluyó que “están más que acreditadas las razones objetivas para negar la tutela interpuesta por falta de legitimidad por activa e improcedente”.