Nación

Condenada por actos de corrupción firmó millonario contrato con la JEP

La Jurisdicción Especial de Paz aseguró que en abril de 2021 denunció a la abogada Marcelina Cundumí Díaz por ocultar información sobre sus inhabilidades.

13 de abril de 2022
Justicia Especial de Paz / JEP
Edificio donde funcionará la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), visto el miércoles 20 de diciembre de 2017 en Bogotá. Foto: Carlos Julio Martínez / SEMANA | Foto: Carlos Julio Martinez

En diciembre del año 2018, la Asociación Agropecuaria Sonia Cundumí Díaz (ASOSOCUND) firmó un contrato con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La representante legal de esa Asociación es Marcelina Cundumí Díaz, una de las protagonistas del recordado escándalo de corrupción de Foncolpuertos en la década de los noventa.

Pese a que Cundumí Díaz ya había sido condenada penalmente en dos instancias por este hecho, no tuvo ningún impedimento a la hora de presentarse en la licitación.

Frente a las preguntas de la JEP, la abogada de profesión indicó que no existía ningún motivo o inhabilidad para ser contratista del Estado, lo cual, a todas luces, era falso.

La Asociación ―según indicó la misma JEP― fue seleccionada en cumplimiento de la normatividad existente de Consulta Previa, por la Comisión Sexta del Espacio Nacional de Consulta Previa, donde obtuvo la mayoría de los votos. “Para fortalecer su capacidad técnica, operativa y financiera a la hora de operar, ASOSOCUND conformó una Unión Temporal con el Consejo Comunitario de la comunidad negra de San Marcos”.

Los convenios tenían un valor de 6 mil millones de pesos y tenían como objetivo “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos y financieros para el fortalecimiento cultural, la socialización y la consulta previa con las organizaciones y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de las decisiones e instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. En resumidas palabras, se buscaba concretar la operación del protocolo de relacionamiento entre la JEP y las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

No fue hasta el año 2021 que la JEP se dio cuenta de las sentencias que existían en contra de Cundumí Díaz hecho por el cual se adelantaron las respectivas acciones judiciales. La abogada fue denunciada por ocultar las inhabilidades legales que tenía para contratar con el Estado y una condena de primera instancia que existía en su contra no había sido reportada a los sistemas de información de la Procuraduría General, la Contraloría General y la Policía Nacional.

En la acción judicial se citó el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 18 de noviembre de 2020, que dejó la condena de 82 meses de prisión (6 años y ocho meses) por el delito de peculado por apropiación impuesta por el Juzgado 16 Penal del circuito de Bogotá y ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior. Esto, por haber participado activamente en el plan para defraudar al Estado.

En los fallos señalaba que que la abogada era responsable de los delitos de peculado por apropiación consumado y agravado e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, se le impuso multa de 500 millones de pesos y la restricción para ejercer su profesión.

Para la JEP era de extrema gravedad el hecho que la representante legal de la Asociación, bajo gravedad de juramento, manifestara no encontrarse incursa en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. Debido a esto, interpuso la denuncia penal por el delito de falsedad en documento público.

En un comunicado de prensa la JEP aclaró que los convenios que se firmaron con la Asociaciónaportaron efectivamente al cumplimiento de los compromisos asumidos por la JEP en el marco de la consulta previa con los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros (...) Finalmente, es preciso indicar que estos convenios fueron auditados en su integridad por la Contraloría General de la República, hallándolos conforme a los estándares de la debida ejecución fiscal”.